LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

miércoles, 27 de enero de 2010

La polémica sobre la propiedad pone en peligro el futuro de Portu Errota


El PSE defiende que es propiedad del Estado y que no permite su reparación
La Diputación ha recomendado al propietario del molino de Portu Errota, en Gautegiz Arteaga, que solicite la moratoria del expediente que va a declarar monumento la histórica edificación. De esta forma, según explicó ayer la diputada de Cultura, Josune Ariztondo, el Gobierno vasco declararía definitivamente el molino como bien protegido y el propietario podría iniciar las obras de reparación del edificio, que resultó dañado por los temporales del pasado año.

Josune Ariztondo compareció ayer en la Comisión de Cultura de las Juntas Generales, a petición del PP, para explicar la situación del molino, el único harinero de mareas de los seis que existieron en Urdaibai. Su apoderado, Arturo Aldecoa, advirtió de que cuando el propietario solicitó la licencia de obras al Ayuntamiento para reparar las cubiertas dañadas por los temporales, "la Demarcación de Costas comunicó al Consistorio que no puede dar el permiso ya que no reconoce los títulos de bienes adquiridos legalmente con anterioridad a la Ley de Costas de 1986".

La diputada de Cultura relató que el pasado 13 de enero se reunieron con el dueño del molino y le recomendaron solicitar una moratoria del expediente para lograr la declaración definitiva de monumento. Así, la Diputación establecería una nueva orden de ejecución a la propiedad y el Ayuntamiento otorgaría la licencia para la reforma, "ya que es un acto reglado independiente de los derechos de terceros". Ariztondo recordó que la Diputación dispone de subvenciones para la restauración de bienes de interés cultural propiedad de particulares, "al que la propiedad del molino podría acogerse". Por su parte, el apoderado socialista Francisco Valdelande advirtió de que "el ocupante no es el propietario del molino", sino la Administración del Estado, en virtud de la Ley de Costas, al estar dentro de un dominio público marítimo terrestre. Esta decisión fue recurrida por el propietario y actualmente está pendiente de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A este respecto, la diputada consideró que si la propiedad es del Estado, "mayor razón para que los arreglos se resuelven antes de que se caiga". Asimismo, pidió a las tres partes involucradas -propietario, Costas y Gobierno vasco-, "que agilicen los procesos".

http://www.deia.com/2010/01/26/bizkaia/la-polemica-sobre-la-propiedad-pone-en-peligro-el-futuro-de-portu-errota

¿PUEDE ÁLGUIEN EXPLICAR COMO UN "OKUPA" PUEDE OCUPAR SU PROPIA CASA?

Definición de la Real Academia Española de la Lengua del término ocupar.

1. tr. Tomar posesión o apoderarse de un territorio, de un lugar, de un edificio, etc., invadiéndolo o instalándose en él.

Jon Iturribarria (Propietario del molino de Portu Errota)

Como directo afectado de la Ley de Costas creo que el título del artículo, «Sería una aberración perder la propiedad y no ser indemnizados» no recoge claramente lo que realmente está pasando con la nefasta aplicación de esta Ley. Si, desde luego, sería una aberración que el Estado confisque propiedades a sus legítimos propietarios, esto es perder la propiedad y no ser indemnizados, pero este efecto, si bien es muy grave, se titula como si fuera el origen del problema en condicional. No describe cual es la causa, que permite a Costas, en definitiva al Estado, a vulnerar los principios básicos del derecho de toda sociedad moderna. La principal causa de todos los problemas generados por la Ley de Costas es la aplicación retroactiva de la Ley.

La Constitución Española, de obligado cumplimiento, también para el Estado, prohíbe expresamente en el artículo 9 la retroactividad de las leyes. ¿Cómo es posible que una propiedad legal y registrada antes de la entrada en vigor de Ley de Costas de 1988 no reconozca los derechos de propiedad anteriores?.

Este es el origen de los problemas de la aplicación de la Ley de Costas, en Nueva Berria o en mi propiedad, el molino Portu Errota que habiéndose construido en 1683 el estado me lo confisca aplicando en este caso una retroactividad de 5 SIGLOS.

El segundo gran problema es la arbitraria aplicación que Costas hace de la Ley, adicionalmente a la aplicación retroactiva, que es la evidente, demostrada, y denunciable arbitrariedad de costas en la definición y establecimiento de la línea de deslinde. La arbitrariedad de la Ley también está expresamente prohibida por la Constitución Española, artículos 9 y 14. El estado únicamente con estas dos vulneraciones a nuestros principios básicos de la sociedad ya está cometiendo una ABERRACION hoy, en presente, y no en condicional y/o futuro, además de una serie de ilegalidades. Si esto lo hacen con la Ley de Costas y la Constitución, ¿Cómo no van a crear otras aberraciones como la CONFISCACION de propiedades y derecho a vivienda también vulnerando sistemáticamente lo artículos 33 y 47 de la Constitución. Desgraciadamente el número de artículos de la Constitución que se saltan es mayor y podríamos empezar también a enumerar la cantidad de artículos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea claramente vulnerados por el estado.

Volviendo al título del artículo, y problema de fondo que tenemos los afectados de la Ley de Costas, la aberración ya se está produciendo, y, especialmente con todos los legítimos propietarios de bienes registrados anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Bastaría que el Estado dejase de vulnerar los artículos 9 y 14 de la Constitución, esto es irretroactividad de las leyes e igualdad ante la Ley, no a la aplicación arbitraria, para que desaparecieran la mayor parte de problemas y denuncias que se están tratando actualmente en los diferentes estamentos administrativos, legales y judiciales tanto en España como en la Comunidad Europea y desaparezca a su vez esta inseguridad jurídica a la que estamos sometidos los afectados por la Ley de Costas.

Afectado significa que nos está minando la vida, anímicamente, el no poder mantener tu propiedad, la inseguridad jurídica y el cabreo de saber que para quitarte tu propiedad el Estado está incumpliendo sus propias leyes, además de unos costes económicos derivados de todos los procesos administrativos y judiciales que tenemos que abordar.

Si, el titular del artículo únicamente hacía referencia a que se nos quitaba la propiedad sin pagarnos, pero no es únicamente el dinero lo que vamos a perder, sino lo que nos estamos dejando en esta lucha desigual con la administración, que es nuestra vida. ¿Es justicia que ante una clara vulneración de derechos tengamos que estar luchando durante 15 o 20 años? ¿Sabe la administración el daño personal que hace con ello a los afectados?. Como afectado afirmo que si, y juega con ello, minando nuestra calidad de vida y nuestra economía con el objetivo final de que abandonemos nuestra lucha. Gracias al Diario Montañés por la publicación de este y otros artículos referentes al tema, ya que ante tanto abuso la mayor parte de medios de comunicación están jugando el triste papel de ocultación de la conculcación de los derechos básicos de nuestra sociedad.