Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratifica que los núcleos de la costa de Anaga -Almáciga, Roque de Las Bodegas y Tachero- poseen características de urbanos. Este fallo viene a avalar la postura de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que en el año 2007 ya determinó que se trataba de núcleos urbanos consolidados.
La sentencia abre ahora la puerta a una modificación del deslinde de este tramo de la costa, algo que permitirá reducir la zona de servidumbre de los actuales 100 metros de anchura a 20. Con ello dejarán de estar fuera de ordenación alrededor de 250 edificaciones y se podrán salvar caseríos enteros, como el de Almáciga.
Aquella decisión de la Cotmac fue recurrida por la Dirección General de Costas ante el TSJC que finalmente se ha opuesto a las tesis del Estado. El organismo medioambiental del Gobierno de Canarias reconoció que estos núcleos contaban con la suficiente consolidación de edificación propia del suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1988. La Cotmac instó en aquel momento a Costas a modificar la servidumbre de protección.
Anulación del acuerdo
El organismo estatal cometió el error de dirigirse a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias antes de la presentación del recurso con el fin de que el Ejecutivo autónomo anulase el acuerdo que declaró urbanos estos núcleos. En realidad, Costas tenía que haberse dirigido a la Cotmac.
Por ello, Política Territorial contestó a esta solicitud del Estado que no estaba dentro de su competencia instar a la Cotmac. El ejecutivo canario indicó que la Comisión "está dotada de autonomía funcional decisoria en el aspecto requerido".
Para Medio Ambiente, anular un acuerdo de la Cotmac "desvirtuaría el principio de autotutela administrativa al ser su presidente -el consejero- miembro del propio órgano". Así lo entendió el TSJC que, en el fallo hecho público ahora, indica que la Cotmac es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en la materia que se discute.
"La Comisión funciona en pleno y en ponencias técnicas para la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración y, en su caso, decisión de éste", indica la sentencia. Por ello, para los magistrados de la sala segunda del Tribunal canario, "es la Comisión y no la Consejería el órgano que dictó el acto recurrido, y aquel al que debería haberse dirigido la Dirección General de Costas. Y al haberse dirigido erróneamente contra la Consejería, resulta correcta la falta de competencia excepcionada por ésta para cumplir el requerimiento de nulidad del acto".
La resolución, sin embargo, no es firme, ya que se puede interponer contra la misma un recurso de casación en el plazo de diez días ante el Tribunal Supremo. En el texto de la sentencia, se indica que la Cotmac notificó a Costas de inmediato el acuerdo adoptado a principios de 2007 por el que se declararon como urbanos los núcleos costeros. Sin embargo, la interposición del requerimiento previo al juicio contencioso se hizo el 17 de abril de 2007, transcurridos más de dos meses y vencido por lo tanto el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo. "Por tanto el requerimiento no interrumpe el plazo para que este ganara firmeza" , indica el fallo. Este error de la Dirección General de Costas, según las fuentes judiciales consultadas, puede dar lugar a que finalmente las sucesivas sentencias vayan en el mismo sentido.
La sentencia abre ahora la puerta a una modificación del deslinde de este tramo de la costa, algo que permitirá reducir la zona de servidumbre de los actuales 100 metros de anchura a 20. Con ello dejarán de estar fuera de ordenación alrededor de 250 edificaciones y se podrán salvar caseríos enteros, como el de Almáciga.
Aquella decisión de la Cotmac fue recurrida por la Dirección General de Costas ante el TSJC que finalmente se ha opuesto a las tesis del Estado. El organismo medioambiental del Gobierno de Canarias reconoció que estos núcleos contaban con la suficiente consolidación de edificación propia del suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1988. La Cotmac instó en aquel momento a Costas a modificar la servidumbre de protección.
Anulación del acuerdo
El organismo estatal cometió el error de dirigirse a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias antes de la presentación del recurso con el fin de que el Ejecutivo autónomo anulase el acuerdo que declaró urbanos estos núcleos. En realidad, Costas tenía que haberse dirigido a la Cotmac.
Por ello, Política Territorial contestó a esta solicitud del Estado que no estaba dentro de su competencia instar a la Cotmac. El ejecutivo canario indicó que la Comisión "está dotada de autonomía funcional decisoria en el aspecto requerido".
Para Medio Ambiente, anular un acuerdo de la Cotmac "desvirtuaría el principio de autotutela administrativa al ser su presidente -el consejero- miembro del propio órgano". Así lo entendió el TSJC que, en el fallo hecho público ahora, indica que la Cotmac es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en la materia que se discute.
"La Comisión funciona en pleno y en ponencias técnicas para la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración y, en su caso, decisión de éste", indica la sentencia. Por ello, para los magistrados de la sala segunda del Tribunal canario, "es la Comisión y no la Consejería el órgano que dictó el acto recurrido, y aquel al que debería haberse dirigido la Dirección General de Costas. Y al haberse dirigido erróneamente contra la Consejería, resulta correcta la falta de competencia excepcionada por ésta para cumplir el requerimiento de nulidad del acto".
La resolución, sin embargo, no es firme, ya que se puede interponer contra la misma un recurso de casación en el plazo de diez días ante el Tribunal Supremo. En el texto de la sentencia, se indica que la Cotmac notificó a Costas de inmediato el acuerdo adoptado a principios de 2007 por el que se declararon como urbanos los núcleos costeros. Sin embargo, la interposición del requerimiento previo al juicio contencioso se hizo el 17 de abril de 2007, transcurridos más de dos meses y vencido por lo tanto el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo. "Por tanto el requerimiento no interrumpe el plazo para que este ganara firmeza" , indica el fallo. Este error de la Dirección General de Costas, según las fuentes judiciales consultadas, puede dar lugar a que finalmente las sucesivas sentencias vayan en el mismo sentido.