La sentencia obedece a una resolución del TC que le ordenaba a retrotraer las actuaciones judiciales y reconocerles el derecho a la tutela judicial efectiva
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha restituido sus derechos como propietarios a los vecinos de la colonia 'Nueva Berria', en Santoña. Anula así la decisión del Estado de inscribir como de dominio público los terrenos que ocupan los apartamentos, situados en la playa de Berria, en aplicación de la Ley de Costas.
Esta resolución no aporta nada nuevo a los 56 vecinos que ya habían dado por cerrado y por ganado el caso el pasado mes de abril con la anulación de dos autos de la Audiencia Nacional que instaban a ejecutar un segundo deslinde.
Ya previamente, en noviembre de 2009, el Tribunal Constitucional también les había dado la razón, revocando una sentencia anterior del Supremo que otorgaba al Estado la propiedad de los terrenos y ordenó que el caso se revisará de nuevo teniendo en cuenta que el deslinde de la costa en esa zona fue anulado. Para esta decisión, el Constitucional se basó entonces en que el Supremo no tuvo en cuenta dos sentencias anteriores de la Audiencia Nacional y de la Sala de losContencioso del propio TS que anulaban el deslinde y ordenaba a cancelar las inscripciones registrales a favor del Estado.
Aquella resolución solicitaba al Supremo la declaración de nulidad de la sentencia fechada en noviembre de 2005 en la que negaba los derechos de propietarios y le ordenaba además a retrotraer las actuaciones judiciales dictándose una nuevo resolución en la que se reconozca a los vecinos su derechos a la Tutela Judicial Efectiva. Y eso es lo que ha hecho el Supremo con esta nueva y definitiva sentencia que pone el punto final. Ha fallado a favor de los recurrentes y determina que la Administración tiene que restituirles la propiedad de los terrenos.
De este modo, el Supremo confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, que fue el primer órgano judicial en pronunciarse sobre este asunto en octubre de 1996, si bien esa resolución fue revocada posteriomente por la Audiencia Provincial. El Supremo concluye en la resolución que en este caso se produjo «un error manifiestos de apreciación» de la prueba ya que la jurisdicción contencioso- administrativo declaró que las características físical del terreno sobre el que se asientan los 56 apartamentos de la urbanización no permiten incluirlo «dentro del concepto de playa», de acuerdo con la definición de la Ley de Costas de 1988.
Un error que ha tardado 20 años en reconocerse y cientos de miles de euros en defenderse del Estado. ¡¡Qué vergüenza de país!!