En una sentencia dictada el pasado mes de julio rechaza el recurso de casación interpuesto por el Cabildo lanzaroteño contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que determinó le ilegalidad de la ocupación de los terrenos por la vía de hecho.
La empresa propietaria del suelo, Grill Casa Canaria, llevó la actuación del Cabildo a los tribunales de justicia, toda vez que la Corporación insular había invadido y usurpado unos 1.500 metros cuadrados de su propiedad en la construcción del paseo marítimo a la altura de La Concha.
La empresa era propietaria en el año 2001, cuando se aprueba el proyecto del paseo marítimo, de una parcela urbana de 6.190 metros cuadrados de suelo urbano en La Concha.
El trazado del paseo se debía corresponder con la zona de servidumbre de tránsito tomando como base el deslinde del dominio público.
Para ocupar el suelo, a comienzos de 2003 fueron desplazados unos mojones por la Dirección General de Costas –colocados hace años, teniendo como base la ley de Costas de 1969- y se efectuó un “deslinde probable” del dominio público.
El tribunal no da validez a este replanteo del dominio público marítimo terrestre llevado a cabo por los responsables de la Demarcación de Costas.
Se dio la circunstancia de que el propio ingeniero que dirigía las obras del paseo marítimo reconoció “la invasión del terreno” y propuso “la modificación del proyecto”.
Ello conllevaba cambiar el diseño del paseo “con el fin de anular dos zonas ajardinadas que se preveían” en la parcela de la citada empresa.
El Cabildo de Lanzarote aseguró en aquel momento que se realizaría la modificación del proyecto, “lo que finalmente no tuvo lugar”, señala la sentencia.
Restituir o indemnizar
Al adquirir firmeza la sentencia, el Cabildo deberá o bien restituir los 1.500 metros cuadrados usurpados de forma ilegal a su dueña, o en el caso de que esto no fuera posible, proceder a indemnizar económicamente por los daños ocasionados.