jueves, 23 de junio de 2011

Anulado un deslinde por vulnerar el Principio de Seguridad Jurídica (Art 9.3 de la Constitución)

Confirma la sentencia que daba la razón a una familia que denunció el deslinde realizado por la Dirección General de Costas

El Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia que daba la razón a la familia González Cique en su contencioso contra la Dirección General de Costas sobre el deslinde de bienes de dominio público efectuado entre San Miguel de Cabo de Gata, y el límite entre Almería y Níjar.
El auto al que ha tenido acceso Noticias de Almería, al tratarse de una decisión del Supremo, sienta jurisprudencia, y podría ser argumentada por otras personas físicas o jurídicas que demanden a Costas en los deslindes que viene realizando en toda la provincia.
El procedimiento, ganado desde instancias anteriores por el letrado Vicente Fernández Capel, denunciaba la orden de 23 de mayo de 2008, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se aprobaba el mencionado deslinde, pero fue recurrida en casación por la Abogacía del Estado ante la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha no lo ha admitido.
El auto del Supremo viene a confirmar casi punto por punto el escrito de Fernández Capel pidiendo su no aceptación, y detalla por ejemplo que el letrado del Estado no hace “mención alguna a las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendían denunciar y desarrollar en el escrito de interposición, aunque fuere sucintamente”.

Los argumentos sostenidos frente al Supremo por el abogado de la familia propietaria de unas fincas en la zona de deslinde, son similares a los mantenidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial donde también ganó, y apuntaban a “la nulidad de pleno derecho del acto; existencia de fraude de Ley en las actuaciones iniciadas, y falta de justificación, tanto jurídica como técnica del nuevo deslinde”.
Otros extremos apuntados por Fernández Capel se referían a que “La Resolución que ordena la incoación del Expediente de Deslinde, incide en vicio de nulidad de pleno derecho, por falta de motivación adecuada de la misma.” por lo que “Esta falta de motivación de la Propuesta aprobada respecto a la determinación del D.P.M.T. en este tramo de costa conculca igualmente el principio general de seguridad jurídica proclamado por la Constitución Española en su art. 9.3”.

Otro detalle importante en el escrito de Fernández Capel en aquel momento ante la Audiencia Provincial es que recuerda que “El deslinde que aprueba la Orden Ministerial objeto del Recurso no respeta el contenido y delimitaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Almería. Esta circunstancia que está íntimamente ligada a la improcedente consideración en el deslinde de las Salinas de Cabo de Gata como bien de dominio público marítimo terrestre y la inclusión de una servidumbre de protección alrededor de su perímetro, supone una flagrante contradicción con la actuación de la Administración Estatal llevada a cabo durante la tramitación de la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en la que la Dirección General de Costas informó favorablemente, no puso objeción alguna en lo que respecta a ese lugar y no recurrió la aprobación definitiva del Plan General, consintiendo que adquiriese firmeza".
En ese sentido añadía que "Entonces la Dirección General de Costas no consideraba bien de dominio público las Salinas de Cabo de Gata y emitió al Ayuntamiento de Almería un escrito de fecha 11 de febrero de 1998 con registro de salida 735, en el que se informaba favorablemente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que acabó así siendo aprobado con el beneplácito de la Administración de Costas.Pero es que, además, como consta dicho en los escritos de alegaciones obrantes en el expediente el propio Servicio Provincial de Costa emitió informe favorable a la terminación de los edificios en construcción para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, junto a un plano del dicho Servicio Provincial, en donde se reflejaba la delimitación del suelo conforme al vigente PGOU. Así las cosas, la Administración no puede ahora realizar y aprobar un nuevo deslinde que contradice clarísimamente sus propios actos en vulneración del principio de seguridad jurídica.En tal punto procede anular el deslinde efectuado en el sentido de no incluir las Salinas de Cabo de Gata como bien de dominio público marítimo terrestre y, en todo caso, eliminar la zona de servidumbre de protección que se interesa”.

¡¡¡Por fín un juez que hace prevalecer la Constitución por encima de los desmanes de Costas!!!