domingo, 11 de febrero de 2024

El Supremo anula el reglamento de Costas de Ribera por saltarse la consulta pública

 

El Gobierno se saltó el trámite de consulta pública y, ahora, el Tribunal Supremo ha decidido anular entero el real decreto por el que el Ministerio para la Transición Ecológica reformó en 2022 el reglamento general de Costas. Este texto cambió, entre otras cosas, las condiciones por las que debían regirse los chiringuitos, las normas para los deslindes o las prórrogas para la ocupación del dominio público-terrestre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se pronuncia así tras el recurso presentado por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera. La consecuencia inmediata es que ahora está en vigor el reglamento elaborado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2014. El Ejecutivo de Sánchez lo cambió para aclarar que las concesiones de dominio público marítimo-terrestre tenían un plazo máximo de 75 años, a contar desde la ley de Costas del 88 (y no desde la solicitud de una prórroga años después), pero también para facilitar los deslindes y para restringir las infraestructuras de los chiringuitos.

Sin embargo, el Gobierno se saltó un paso fundamental de la tramitación: el de escuchar a los ciudadanos. En su fallo, el tribunal señala que para poder prescindir del trámite de consulta pública en un reglamento «han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además de esas específicas normas reglamentarias, que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia». En cambio, el real decreto que sacó adelante el departamento de la ministra Teresa Ribera, «en modo alguno tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y, además y a los solos efectos del debate suscitado, en modo alguno cabría infravalorar, como se razona en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo, los efectos de la reforma», aperciben los magistrados.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados, que consideran que la nulidad absoluta del reglamento es desproporcionada. Según argumentan, hubo participación ciudadana, aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto.

Consecuencias

«A día de hoy, el real decreto no tiene aplicación. Volvemos al reglamento de 2014«, explica Daniel Olabarría, especialista en materia de costas y derecho inmobiliaria en Buades Legal ajeno al proceso. Entre las consecuencias que prevé el abogado se encuentra que los nuevos negocios en la costa podrán optar a concesiones de hasta 75 años, por ejemplo, ya que era el real decreto de 2022 el que limitaba la posibilidad a 30 años.

Además, las condiciones para los chiringuitos volverán a ser las previas. «El reglamento les limitaba mucho los espacios», reconoce Olabarría. El reglamento de Ribera introdujo que estos solo podían ser de una planta y sin sótano. También establecía que las edificaciones no podían «limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su perspectiva». Unas modificaciones que levantaron ampollas entre los hosteleros.

Nuevos deslindes

Para facilitar nuevos deslindes, el reglamento establecía nuevas normas, que han generado afectados por toda la costa española. «Ese reglamento dice cosas como que un único temporal, en un único lugar, una única vez incluso en cien años, sea suficiente para que si llega una ola deje de ser propiedad privada y pase a ser dominio público. Aberraciones como esa y otros pronunciamientos igual de agresivos es lo que propone el reglamento», recordaba ayer haber avisado Vicente Martínez Muz, director general de Costas de Comunidad Valenciana. Entonces avisó de que el reglamento se había elaborado a espaldas de los ciudadanos, y que había miles de alegaciones en contra.

También ampliaba el dominio público al blindar todos los tipos de dunas al mismo nivel, frente a la diferenciación que hacía el anterior reglamento. Y establecía que, en caso de silencio administrativo, se diera por hecho el «no» a la petición que se cursara, explican María José Mayans y Vicente Tur, presidenta y vicepresidente de la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera, quienes han conseguido la sentencia con la ayuda de Cuart Abogados.

Sin embargo, sobre otro de los puntos más polémicos, en opinión de Olabarría la decisión de Supremo no tendrá efecto: las prórrogas de las concesiones en dominio público marítimo-terrestre. El Gobierno de Rajoy intentó que se computasen desde la solicitud de la prórroga, ampliando de facto unos 30 años la posibilidad de las licencias. Este era uno de los puntos más polémicos. Sin embargo, además de acortar esta posibilidad en el reglamento, Teresa Ribera también la introdujo en la ley de Cambio Climático: «Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se computarán desde su otorgamiento e incluirán todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988», decía la ley climática. Es decir, que existe una norma con rango de ley que reitera el cómputo de los plazos de licencias que estaría por encima del reglamento de 2014, recuerda Olabarría.

Transición Ecológica no ha respondido a preguntas de este periódico sobre si iniciará un nuevo proceso para aprobar un reglamento.

https://www.abc.es/sociedad/supremo-anula-cambio-reglamento-costas-gobierno-omision-20240208142358-nt.html