Un catedrático parte de la idea que dos órdenes ministeriales podrían ser nulas.
El conflicto que desde hace cinco años impide a 1.200 propietarios de edificios situados en un tramo de primera línea de mar de Platja d’Aro registrar operaciones de compraventa o de transmisión de herencias ha abierto un nuevo capítulo que puede ser un pequeño resquicio de esperanza para los afectados.
Una ley de 2013 indicaba, ante la sorpresa de los perjudicados, que una parte de edificios de un tramo de 650 metros de la playa Gran estaban situados en una zona de dominio público marítimo terrestre, propiedad del Estado.
Ley 2013
Una ley de 2013 indicaba que una parte de edificios de un tramo de 650 metros de la playa Gran estaban situados en una zona de dominio público marítimo terrestre
El Ayuntamiento y los afectados batallan para cambiar una situación que les deja en un limbo legal desde que en 2019, la nueva registradora de la propiedad se negó a inscribir compraventas y otras operaciones.
Hace un año, el Ayuntamiento de Platja d’Aro presentó ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso, pendiente de sentencia, contra el silencio administrativo del ministerio competente ante los requerimientos en los que se reclamaba que se excluyera del dominio público marítimo terrestre el término municipal. Ahora, a ese recurso se le podría sumar pronto otra demanda por vía administrativa impulsada por el abogado y catedrático de Derecho de la Facultad Complutense de Madrid, Emili Suñé.
¿Cómo puede ser que a lo largo de 74 años nadie supiera de ese deslinde?, se pregunta Emili Suñé.
Dueño de tres fincas afectadas, explica que los propietarios “son las víctimas” de una “situación totalmente kafkiana”, de un “enredo urbanístico” de primer orden en el que intervino incluso el Tribunal Constitucional en el año 2015 sin cerrar la cuestión. Este abogado, experto en derecho administrativo, se pregunta cómo puede ser que a lo largo de 74 años nadie supiera que Platja d’Aro estaba afectada por el deslinde. El estado sitúa en el año 1945 esa primera delimitación de la zona marítimo terrestre.
“Un registrador de la propiedad no es bobo, tampoco lo son los funcionarios del Ayuntamiento ni los notarios… ¿Por qué el departamento de Costas no dijo nada cuando se edificaba ante su propia costa?”. Preguntas –dice Suñé- que le hicieron abrir los ojos. “Me entró la duda de que Platja d’Aro hubiese tenido alguna vez una afectación del dominio público”, esgrime. Parte de los edificios de primera línea involucrados en esta situación se construyeron en las décadas de 1960 y 1970.
El catedrático parte de la base que dos de las órdenes ministeriales con las que se habría basado el Estado para delimitar el deslinde en Platja d’Aro podrían ser nulas o contar con defectos de forma que avalarían su nulidad. La primera es la del año 1945. “Nadie ha visto esa orden, ni siquiera en los Boletines Oficiales de la Provincia (BOP) de aquellas fechas aparece ninguna mención a Platja d’Aro ni otras formas de toponimia del municipio empleadas entonces”, explica.
Suñé ha reclamado al Ministerio de Transición Ecológica poder ver esa orden para saber si existe en realidad y conocer su contenido. El catedrático recuerda que en esa época aún no existía la Ley de Costas, ya que la primera data de 1969. Tampoco la Ley de Patrimonio estatal, la primera es de abril de 1964, que es la que da pie a la operativa de dominio público. La normativa que regía entonces era la Ley de Puertos de 1928, respetuosa con la propiedad privada, y el Código Civil.
La segunda orden ministerial de la que duda es de la del año 2000. “Es un orden secreta, solo comunicada internamente entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio Provincial de Costas, que nunca se ha publicado y de la que nos hemos enterado por casualidad”, esgrime Suñé, que está en contacto con las 15 comunidades de vecinos afectadas para ir todos a una en una demanda que presentarán por vía administrativa.
Dos anomalías que podrían dar pie al reconocimiento de los afectados como propietarios de pleno derecho desde siempre de sus fincas.
Una situación dramática
Ni comprar, ni vender, ni mejorar la hipoteca
Los problemas empezaron en el año 2019 cuando la nueva registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, amparada por el Ministerio, se negó a inscribir las transmisiones patrimoniales en el Registro de la Propiedad, haciendo una interpretación más restrictiva que su antecesor de una ley de 2013 que situaba Platja d’Aro y otros once núcleos del litoral español en zona marítimo terrestre. Que una propiedad no figure con su nuevo titular en el registro implica problemas tanto para un futuro comprador como para el vendedor de las fincas afectadas. El primero no puede pedir una hipoteca, de modo que si no tiene suficiente liquidez no podrá materializar la compra. También es un problema para el propietario que, ante la necesidad imperiosa de querer vender, puede acabar haciéndolo por un precio muy inferior al previsto. A todo eso se le añaden otros problemas. Por ejemplo, los que todavía pagan una hipoteca no pueden mejorar sus condiciones bancarias porqué la registradora tampoco las inscribe. “Todo eso da pie a una situación dramática para los propietarios, que si quieren vender, deben aceptar unas rebajas nada razonables, lo que fomenta la aparición de mafias de especuladores”, explica Rafael Arau, presidente de la Associació del Passeig Marítim, que agrupa a varios afectados. Al menos unas sesenta operaciones de compraventa han quedado frenadas por esta rocambolesca situación.