sábado, 26 de diciembre de 2009

Proasal pierde su batalla legal contra Costas por las marismas

AVISO :
A LOS PROPIETARIOS QUE SE CREAN A SALVO DE LOS DESLINDES DE COSTAS Y A LOS QUE ESTÉN PENSANDO EN ADQUIRIR UNA PROPIEDAD CREYENDO QUE LO HACE CON TODAS LAS DE LA LEY, SEPAN QUE PUEDEN ENCONTRARSE EN TOTAL INSEGURIDAD JURÍDICA E INDEFENSIÓN EN CUALQUIER MOMENTO.
La empresa salinera Proasal, afincada en Sanlúcar, ha perdido en los tribunales su batalla legal contra la Demarcación de Costas Andalucía Atlántico, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en un litigio que afecta a unas 1.300 hectáreas propiedad de la salinera que tras la aprobación de la Ley de Costas, pretenden ser catalogados como zona marítimo terrestre por la Administración.

Los actuales propietarios de Proasal han llegado hasta el Tribunal Supremo con este asunto - que ya heredaron del anterior propietario-, presentando un recurso contra la sentencia que dictó la Audiencia nacional en abril de 2005. Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso y ahora, la única opción legal que resta es recurrir al Tribunal de Estrasburgo, una medida que según el propietario de Proasal, Juan Manuel Díaz, “estamos barajando”, ya que de momento están a la espera de que Costas les conceda tras la expropiación una concesión administrativa sobre los terrenos durante 60 años, según han dado a conocer fuentes de la empresa.
ARGUMENTOS

La sentencia que acaba de ratificar el Supremo supone para la salinera la pérdida de la propiedad de estos terrenos en las marismas sanluqueñas, para cuya recuperación e incorporación al dominio público marítimo terrestre, Costas se basa en que son “naturalmente inundables”.

Sin embargo, el gabinete jurídico de la empresa ha basado en lo contrario su recurso ante las sentencias que han ido obteniendo por parte de las distintas instancias jurídicas. Además de argumentar que la zona “no es naturalmente inundable” y que “la ribera actual se ha configurado de manera natural”, Proasal ha defendido la propiedad sobre los terrenos asegurando que infringía una de las disposiciones contempladas en la Ley de Costas, por las que, a su juicio, habiéndose aprobado anteriormente dos deslindes sobre la zona -en 1965 y en 1977 - y habiéndose reconocido la titularidad privada de los terrenos de la salina, no procede su expropiación.
Sin embargo, el pronunciamiento del Tribunal Supremo ha venido a ratificar los argumentos recogidos en la sentencia dictada por la Audiencia nacional hace cuatro años, desestimando los argumentos esgrimidos por la empresa en el recurso de casación presentado y dando la razón a Costas sobre su reivindicación.

La sentencia sostiene la capacidad de la Demarcación de Costas para incoar el expediente, alegando que eran marismas naturalmente inundables. Además el Supremo considera también que la propia Ley de Costas no prohíbe la práctica de nuevos deslindes en los tramos ya deslindados, es más, justifica este hecho con la finalidad de adecuar el antiguo deslinde a la definición de dominio público marítimo terrestre pues “con el deslinde no se persigue la revisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico, sino la determinación del dominio público marítimo terrestre a fin de constatar si efectivamente un terreno reúne o no las características contempladas en los artículo 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, y ello cuantas veces fuera necesario”, según se recoge la sentencia para rebatir el argumento de que sobre la zona ya se habían practicado anteriormente otros deslindes sin que se incluyeran los terrenos que Costas ha obtenido ahora.