martes, 14 de diciembre de 2010

Una subcomisión se encargará de interpretar la ejecución de la Ley de Costas en Canarias

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, ha anunciado la creación de una subcomisión bilateral que se encargará de interpretar la ejecución de la Ley de Costas en el litoral canario.
   Así lo ha aseverado en respuesta a una pregunta de la diputada nacionalista, Flora Marrero, sobre los acuerdos de la reunión con la ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino referentes a costas.
   En su intervención, el consejero ha detallado que en la reunión con la ministra le expresó los problemas suscitados en la interpretación del modelo de ejecución de las previsiones de la Ley de Costas en Canarias y las discrepancias en el ejercicio de las competencias, concernientes al Estado en la Comunidad Autónoma del litoral canario.
   Asimismo, en la reunión el consejero dedicó especial atención a la concreción del límite de dominio público marítimo terrestre y, sobre todo, a la línea límite en la servidumbre de protección como consecuencia de la interpretación de las condiciones urbanísticas del territorio canario, lo que ha dado lugar a diversos contenciosos.
   También le trasladó la situación establecida tras el auto del Tribunal Constitucional, que levantó la suspensión cautelar de dos terceras partes de la Ley 7/2009 del litoral canario por el recurso de inconstitucionalidad que había sido interpuesto por el Estado.
   Igualmente, le hizo saber la necesidad de modular las actuaciones de recuperación del dominio público, separando aquellas cuestiones que tienen que ver con el uso abusivo de la ocupación del litoral canario, que, en su opinión, debe ser rescatado para el uso público de aquellas situaciones sociales y tradicionales del mismo litoral que deben de tener un tratamiento especial desde el punto de vista histórico o social.

Para que perder el tiempo en reuniones, comisiones o subcomisiones, copien la
Ley Urbanística Francesa relacionada con la LOI LITTORAL
En las zonas urbanizadas, estas disposiciones no impiden las operaciones de renovación de barrios o la restauración del hábitat existente, la mejora y expansión, o la reconstrucción de las estructuras existentes.
 Fuera de las áreas urbanizadas estructuras o instalaciones están prohibidas en una franja costera de unos cien metros de la costa o el límite superior de la más alta de agua para las masas de agua continentales designados en el artículo 2 de la Ley N ° 86-2 de 03 de enero 1986, supra.