lunes, 6 de febrero de 2012

La reforma de la Ley de Costas (Santiago de Munck Loyola)

El reciente anuncio del nuevo Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, sobre la intención del Gobierno popular de revisar y reformar la vigente Ley de Costas ha hecho abrigar esperanzas positivas a los miles de afectados por la misma. La aplicación de la vigente Ley de Costas que data de 1988 afecta a unos 160.000 ciudadanos tanto españoles como extranjeros y ha sido a lo largo de los años objeto de numerosas críticas, controversias y resoluciones judiciales incluso fuera de nuestras fronteras.

La necesidad de proteger y de recuperar el deteriorado litoral español no es puesta en duda por nadie con un mínimo sentido común. Pero, simultáneamente, nadie debería cuestionar la necesidad de compatibilizar con esa necesidad la de preservar la actividad económica y los miles de puestos de trabajo que pueden verse afectados o incluso desaparecer como consecuencia de una aplicación errática y errónea de la legislación actual. Del mismo modo, deberían ser objetivos irrenunciables para cualquier responsable político preservar de una manera clara y nítida la seguridad en el tráfico jurídico de la propiedad, la primacía de la fe pública registral, la irretroactividad de las normas desfavorables y el principio de equidad y justicia en las compensaciones económicas que hubiesen de producirse como consecuencia de la aplicación de la norma en su actual configuración.
Una reforma de la vigente Ley de Costas debe hacerse contemplando todos estos parámetros y en modo alguno puede desviarse de los principios constitucionales en los que ha de inspirarse.

Las diferentes situaciones de afección del litoral marítimo que la realidad presenta deben contemplarse de manera bien diferenciada considerando aspectos muy diversos: el carácter urbano o no de las mismas, la fecha de su aparición anterior o posterior a la Ley de 1988, el grado de protección medioambiental de los distintos emplazamientos, el carácter de los titulares sean personas físicas o jurídicas, la naturaleza de las anotaciones registrales, los deslindes efectuados y los parámetros físicos usados que, hasta el día de hoy, provocan diferencias notables de tratamiento, etc.

Transformar sin más, como hasta ahora, el derecho de propiedad adquirido de forma absolutamente legítima y legal con anterioridad a 1988 en un simple derecho de concesión, sin más compensación que el propio valor que a la misma concesión arbitrariamente se confiere, constituye un auténtico ataque al derecho de propiedad y a la seguridad del tráfico jurídico, al margen de la evidente inconstitucionalidad que la retroactividad supone. Diferente alcance, aunque igual de negativas consecuencias para los propietarios, supone la aplicación de la misma técnica a propiedades adquiridas con posterioridad a la aprobación de la Ley pues se produjeron mediando fedatarios públicos obligados por Ley a prevenir a los adquirientes de los condicionantes legales nuevos. Distinta es, igualmente, la situación de todos los inmuebles construidos en el dominio público después de 1988 en la que la intervención de las administraciones públicas con responsabilidades urbanísticas es la única responsable de las transgresiones de la norma y, por tanto, quienes deberían asumir las consecuencias que pudieran derivarse.

En todo caso, la problemática es tremendamente variada y la reforma de la Ley anunciada va a ser compleja, pero por mucha dificultad que entrañe debe abordarse con urgencia, con rigor, con diálogo con los afectados y tratando de conjugar los diferentes intereses contrapuestos.