viernes, 20 de julio de 2012

¿Cuál es valor real de una concesión?

Durante varios años hemos tratado de averiguar cual es el valor de expropiación de las concesiones que tan "generosamente" ofrece la Ley de Costas a cambio de despojarnos de la propiedad. 
Parecía un secreto de Estado hasta que en junio ha salido una sentencia donde lo aclara todo.
El valor real de una concesión dada por la Transitoria 1ª de la Ley de Costas es el ¡¡¡0,15 % del valor de la propiedad que te arrebatan por la fuerza!!! 
El timo del tocomocho con rango de ley.

La sentencia 149/1991 donde el Tribunal Constitucional dictaminó, más bien se inventó,  que una concesión de uso y disfrute es una más que digna por la pérdida de la propiedad, o como dice el juez Sr. José Guerrero Zaplana  en una de sus innumerables sentencias sobre deslindes, "no existe privación de propiedad privada, sino tan solo pérdida de efectos de determinadas relaciones jurídico privadas existentes sobre aquellos bienes que "ope legis" son de dominio público, porque tales derechos, incluso los que tienen acceso al Registro de la Propiedad, en la nueva Ley, no puede prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados". 
Se ha llegado a tal degeneración judicial, que de empezar diciendo que se perdía la propiedad, se ha terminado diciendo que sólo se pierden "efectos de determinadas relaciones jurídico privadas". Quizás piense que a sí duele menos. Quizás crea, como el Gobierno, que haciendo un uso perverso del lenguaje no nos enteramos de nada. 

Sentencia STS 3878/2012 de 5 de junio
Con fecha 12 de diciembre de 2007, la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz fija el justiprecio a pagar a los expropiados en la suma de 150.877,32 euros, incluido el 5% de afección, teniendo en cuenta que el objeto de expropiación es el derecho de concesión existente tras la realización del correspondiente deslinde del dominio público marítimo-terrestre sobre la finca nº  NUM000  del polígono 1 del catastro de Puerto Rea; tomando como valor de dicho derecho concesional el valor neto de los rendimientos que pudieran obtenerse en el transcurso de los años restantes de concesión. (...)

Pues bien, la Sala de instancia acoge el allanamiento de la Administración demandada, aun cuando incurre en un error de redacción, que advierten los recurrentes, al declarar que "...procede fallar en términos ajustados a la pretensiones de la Administración demandada", cuando el citado precepto se refiere, lógicamente, a las pretensiones del recurrente, tal y como luego se pronuncia la Sala.
Precisamente, este pronunciamiento descansa en la distinción en la demanda de una acumulación de acciones, principal y subsidiaria, identificando aquélla con la acción de nulidad del acto impugnado y ésta con la fijación del justiprecio en cantidad no inferior a 105.878.039,78 euros. Recordemos a este respecto que en el suplico de la demanda se dice textualmente lo siguiente: "...se declare la nulidad de la Resolución recurrida o, en otro caso, se fije el justiprecio en el expediente expropiatorio en la cantidad no inferior a ciento cinco millones ochocientos setenta y ocho mil treinta y nueve euros con setenta y ocho céntimos". (...)

Pero es que, en cualquier caso, hay que reseñar que el justiprecio que reclaman los recurrentes -en cantidad no inferior a 105.878.039,78 euros-, lo es con base en la pretendida expropiación de los terrenos que dicen de su propiedad, cuando, y así se ha dicho más arriba, el objeto de la expropiación ha sido el derecho de concesión sobre esos terrenos afectados por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas . A este respecto, es elocuente el documento, de fecha 27 de febrero de 2007, obrante al folio 90 de las actuaciones, dirigido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente a la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico, y en el que se explícita la tramitación del expediente relativo a la solicitud de concesión de usos y aprovechamientos del dominio público marítimo-terrestre formulada por los recurrentes.

Esta es una de las muchas trampas que contiene la Ley de Costas. La gente pide las concesiones creyendo que así van a permanecer en sus tierras y en sus casas, al menos durante el tiempo que marca la ley. Pero no, la trampa consiste en darte la concesión para rescatarla pocos meses después a precio de saldo.

El interesante artículo de ABC fechado en 2009, se refiere precisamente al caso expuesto en la sentencia. Se trata del intento de hacer el Polígono Industrial de Las Aletas (Cádiz) anulado por el Tribunal Supremo.


La trampa de las Aletas
Incompetencia como decía anteayer Arenas, puede, pero sobre todo prepotencia. Esas son las dos claves que explican el despropósito cometido por el Gobierno de la nación y la Junta de Andalucía con el polígono industrial de las Aletas, que ahora el Tribunal Supremo acaba de paralizar por infringir la Ley de Costas.
Es de incompetentes, desde luego, que Gobierno y Junta, con toda su pléyade de funcionarios y asesores, después de diez años gestionando el que vendieron como el parque empresarial clave para el empleo en la Bahía de Cádiz, no hayan caído en la cuenta de que no se podía construir justo ahí, ocupando unas marismas que están doblemente protegidas, por ser Parque Natural y porque es zona de dominio público marítimo terrestre, donde la Ley de Costas exige que no se construya ninguna industria, excepto instalaciones marítimas como un astillero, un puerto o una piscifactoría.
Las Aletas, Cádiz
Como no me creo que Gobierno y Junta no conociesen la Ley que ellos mismos defienden a capa yespada, me inclino por pensar que el gravísimo error cometido es fruto de la prepotencia. Pensaron que el que hizo la ley, hizo la trampa y que había un resquicio por el que colar el polígono industrial. Pero el Supremo les ha dado en la cara con el Estado de Derecho yles ha dicho que nones, que la ley es igual para todos y que como no han justificado lo injustificable, no hay nada que hacer.
¿Por qué quisieron hacer el polígono justo allí? En teoría porque está muy bien comunicado, pero tanto o más lo están otros polígonos ya consolidados y otros terrenos aún sin construir de los alrededores. La razón de fondo es que los de Las Aletas les salían casi gratis. ¿Por qué? Pues porque la Ley de Costas, en una aberración increíble, considera que absolutamente todas las marismas son de titularidad estatal, pese a que estén inscritas en el Registro de la Propiedad como propiedad privada. Ante esta lamentable realidad, la Junta al expropiar para hacer el polígono, indemniza para compensar no la pérdida de una propiedad privada, sino porque el antiguo dueño pierde el derecho preferente a una posible concesión administrativa sobre esos terrenos, único derecho que le reconoce la Ley de Costas. Ese es el quid de la cuestión.
Gobierno y Junta se han pasado de listos y al final han caído en su propia trampa. Se aprovecharon de la Ley de Costas para expropiar a precio de ganga pero por su prepotencia no atendieron a que la misma ley prohíbe construir un polígono industrial en zona de dominio público marítimo-terrestre.
Al final, además, la sentencia no beneficia a nadie, excepto a los ecologistas de Adena. Algunos antiguos propietarios han dado saltos de alegría al conocer la resolución porque estiman que anula las expropiaciones, pero no han caído en la cuenta de que la limosna que han obtenido por sus terrenos es lo único que pueden conseguir mientras no se cambie la Ley de Costas. La sentencia del TS, en fin, lo que pone en evidencia es que algunos aspectos de la Ley de Costas, como ignorar los derechos de propiedad de marismas y salinas, son una verdadera calamidad.
http://www.abcdesevilla.es/hemeroteca/historico-03-11-2009/sevilla/Opinion/la-trampa-de-las-aletas_1131145043733.html


¿Qué dirá el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando empiece a ver las denuncias por confiscación que se han interpuesto y se interpondrán contra el Reino de España? Jurisprudencia hay de sobra como para anticipar que España será condenada.