jueves, 9 de agosto de 2012

El Supremo falla ahora contra las torres de Punta Llisera y las deja fuera de ordenación


Una sentencia del alto tribunal anula la autorización que la Generalitat concedió en 2005 para edificar a escasos metros del mar e invadiendo la zona de protección


El Tribunal Supremo ha dado un duro varapalo a uno de los proyectos que más sombras han generado en el urbanismo de Benidorm durante los últimos años. Y no precisamente por la altura de sus torres, levantadas a escasos metros del mar, sobre la zona conocida como la Punta Llisera. Una sentencia dictada el pasado 23 de julio por la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha decretado la anulación del permiso que la Generalitat Valenciana concedió en el año 2005 a la mercantil Edificaciones Calpe SL para construir el complejo residencial comercializado con el nombre de Gemelos 28, en la zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre. El fallo anula por tanto el permiso de construcción otorgado por la Dirección General de Puertos y Costas hace ahora siete años y deja fuera de ordenación las dos torres de 21 alturas y sus 168 viviendas, muchas de las cuales ya están vendidas y habitadas desde hace más de un año.
La sentencia del Supremo deriva de un recuso presentado por los abogados del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en junio de 2008 se pronunció a favor de la autorización concedida por la Generalitat. Esta primera sentencia sirvió para que la mercantil promotora del complejo decidiera seguir adelante con unas obras cuya tramitación se inició dos décadas antes, en 1988, y que sufrió continuas paralizaciones por cuestiones administrativas, pero también legales, entre las que se incluyó un expediente de expropiación forzosa iniciado por el Gobierno central en el año 2007 -y paralizado en 2009- por considerar que el proyecto contravenía la Ley de Costas. 
Ahora, el Supremo reconoce que la sentencia del TSJ "incurrió en error (...) al seleccionar la normativa aplicable" e incide en que cuando se dictó la autorización por parte de la Generalitat, en el año 2005, ya estaba en vigor una disposición de la Ley de Costas que prohibe la construcción de edificaciones residenciales en la zona de servidumbre de protección, a excepción de casos puntuales, aunque ninguno de ellos "se tuvo en cuenta en la autorización concedida", añaden los magistrados.

Un cúmulo de errores
El fallo no sólo hace alusión al permiso otorgado por la dirección autonómica de Costas en 2005 y al posterior dictamen del TSJ. También se retrotrae al inicio del expediente en sí. La sala reconoce que la licencia inicial, concedida por decreto en 1988 por el entonces alcalde socialista Manuel Catalán Chana, se firmó el 6 de junio en favor del anterior propietario del suelo Achille Cafarelli. Este documento estaba condicionado a la aprobación de un estudio de detalle, que el pleno aprobó inicialmente el 15 de julio de ese mismo año, catorce días antes de que entrara en vigor la Ley de Costas.
Catorce meses después, en septiembre de 1989, el mismo acalde invalidó el acuerdo plenario por no haberse adoptado con el quórum de la mayoría especial que legalmente se requería y no fue hasta el año 1996, cuando ya gobernaba el popular Vicente Pérez Devesa, cuando se aprobó definitivamente el estudio de detalle, un trámite que el Supremo recuerda que debía ser "previo o simultáneo a la concesión de la licencia".
Entre ambas fechas, concretamente en diciembre de 1994, el Tribunal Supremo ordenó al Ayuntamiento que continuase con la tramitación del estudio de detalle, estimando parcialmente un recurso de la mercantil Inmobiliaria y Promociones Cafarelli contra la inacción del Consistorio durante todos esos años.
El alto tribunal apunta por un lado que "no es descartable que la premura en la concesión" de esta licencia y la aprobación inicial del estudio de detalle "obedeciera al intento de evitar la aplicación de la Ley de Costas", a la vez que recuerda que el primer estudio, aprobado inicialmente en 1988 y anulado en 1989, "no generó ningún derecho de edificar, careciendo de efectos de cara a otorgar eficacia a la licencia".
Para el TS, la licencia otorgada por el Consistorio "desplegó sus efectos" ocho años después de la entrada en vigor de la Ley de Costas, en concreto a partir de 1996, cuando el pleno dio definitivamente luz verde a dicho estudio de detalle. A partir de ahí, la mercantil Edificaciones Calpe adquirió la propiedad, tumbó la estructura del antiguo edificio y obtuvo en 2005 la autorización de la Dirección General de Costas para edificar un proyecto distinto al que había autorizado el Ayuntamiento en 1988. Y ahora, cuando el complejo lleva más de un año completamente acabado, es cuando el Supremo ha fallado la anulación de aquel permiso y, por tanto, concluye que las dos torres no pueden considerarse dentro del ordenamiento urbanístico.

¿Y ahora qué?
La sentencia dictada el pasado 23 de julio por el Supremo decreta la invalidez de la licencia con la que se sustentó la construcción de este proyecto urbanístico, pero no entra a valorar cuáles son los pasos que deberán darse ahora. Fuentes judiciales indicaron ayer a este diario que el futuro del complejo Gemelos 28 está ahora condicionado a lo que se dicte con la ejecución de la sentencia y que se abre todo un abanico de posibilidades. Entre ellas, que el fallo se declarara inejecutable, dado que las torres están completamente construidas y habitadas; pero también se podrían dar otras situaciones, como que el Estado decidiera seguir adelante con el proceso de expropiación que inició en 2009, algo que haría que el promotor y a los actuales propietarios de las viviendas se vieran obligados a negociar con el Estado una salida favorable a todas las partes.

Causas pendientes
Y todo ello, sin obviar que aún hay varias causas judiciales abiertas y que están por dirimir. Entre ellas, las denuncias de un particular sobre las irregularidades en la concesión de las cédulas de habitabilidad por parte del actual alcalde, Agustín Navarro, en 2011 o el presunto exceso de edificabilidad en las torres.

Sentencia Tribunal Supremo 2012

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Valencia 2006

¿Esta es la seguridad jurídica de la que habla el Gobierno Español con la Ley de Costas?
Jueces que se contradicen (según ellos, "incurren en error") después de 24 años de procesos judiciales... y lo que queda.
Políticos que dan y quitan permisos y licencias.
Informes ministeriales que no se sabe si son preceptivos o vinculantes.
Demasiadas Administraciones con competencias en cada m2 de terreno, pero nadie que sea responsable jurídica y penalmente.

¿Quienes acaban pagando tantos "errores"? Los compradores de buena fe a los que nadie protege, ni las leyes, ni las autoridades, ni el Registro de la Propiedad...dejándolos en la más completa indefensión.