El Gobierno de Canarias mantiene que el contenido de la ley es injusto, ya que sólo da un plazo de tres meses a los municipios para que se justifique la catalogación urbana de los enclaves costeros.
El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, se ha dirigido por carta al secretario de Estado de Medio Ambiente, para solicitarle una aclaración sobre el contenido de los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de las Ley de Costas de 1988.
En concreto, el Gobierno canario quiere aclarar si el apartado 3 supone una "clara retroactividad" de la normativa, al pretender que se justifique la catalogación como urbanos de numerosos núcleos, ya recogidos como tales en los diferentes planeamientos municipales.
El Gobierno de Canarias entiende que este apartado es inconstitucional, porque contraviene el principio de la irretroactividad de las leyes, e "injusto", puesto que da tres meses de plazo a los municipios y se reserva 6 veces más tiempo para que el Ministerio resuelva.
El Ejecutivo interpreta que la ley, tal y como está redactada, hace "inútiles" los esfuerzos por justificar la condición de urbano o no de un núcleo en la zona de servidumbre, porque la reducción desde los 100 metros afectados a sólo 20 que se produce en zonas urbanas no tendría efectos en la práctica, porque el apartado 4, que el consejero recuerda que fue introducido mediante enmienda en el Senado a propuesta de los senadores canarios del PP, lo que hace es prohibir incluso el desarrollo normal de aquellas viviendas que queden fuera de la zona de servidumbre.
Ante esta redacción de la norma, Berriel considera "necesario" que el Estado aclare si efectivamente el espíritu de la ley es el de no permitir que se puedan desarrollar y consolidar incluso los núcleos que queden fuera de zona de servidumbre.
En caso contrario, estima necesaria la publicación de un reglamento o cualquier otro mecanismo legal que permita aclarar las actividades permitidas en los núcleos del litoral y su desarrollo futuro.
Zona de servidumbre
Aún así, en el caso de que se aclarase que el apartado 4 sólo afecta a las viviendas ubicadas en zona de servidumbre, Berriel señala que la reforma sigue siendo "mucho más restrictiva" que la existente desde 1988, puesto que no permite los usos que sí estaban ya autorizados, a través de instrumentos como la regularización de fachadas.
El consejero insiste en que el Gobierno regional va presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley por vulneración del principio de igualdad y autonomía local, por su carácter retroactivo al imponer la exigencia de un nuevo informe, y por la invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.