"Somos conscientes de la situación. De hecho, en el primer año en el Gobierno hemos registrado ese área como Zona de Especial Conservación (ZEC) para establecer limitaciones por razones medioambientales", contó Ramos, que explicó que con esa medida pretenden evitar la extracción de arenas para rellenos o el establecimiento de buques para el almacenamiento de combustibles.
"El ministerio, junto al de Asuntos Exteriores, está interesado en bloquear ese tipo de prácticas y somos conscientes de que será necesario un pleito ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", auguró el secretario de Estado, que contó que hace ya seis meses que el ZEC está declarado, cartografiado y con las restricciones de uso en vigor.
El pleito estaría perdido antes de empezar. La Comisión Europea ya se pronunció en 2012 sobre el asunto y concluyó que no existe ninguna infracción medioambiental.
Petición
1311/2010 presentada por Alejandro Sánchez García, de nacionalidad española, en
nombre el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sobre el impacto
medioambiental de un proyecto inmobiliario en Gibraltar
1. Resumen de la petición
El peticionario, Alcalde presidente del
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, expone y denuncia el impacto
medioambiental del proyecto inmobiliario que se está realizando en Gibraltar,
«Sovereign bay». Dicho proyecto, de una superficie de 380 000 m2, ganados al
mar a base de áridos extraídos de canteras, fue emprendido en 2005 por las autoridades
británicas sin que estas informasen a sus homólogos españoles. El Ayuntamiento,
principal afectado, pide que se mida el impacto medioambiental que están
teniendo estos rellenos en el territorio del municipio y dice desconocer si se
ha realizado un estudio de impacto ambiental, preceptivo según la Directiva
97/11/CE. El Ayuntamiento denuncia que no ha habido consulta pública y que esta
debería ser transfronteriza, al afectar principalmente a los habitantes de La Línea.
El proyecto afecta a cuatro lugares de la red Natura 2000 (ES61200329,
ES120033, UKGIB0001, UKGIB0002).
Respuesta de la Comisión, recibida el
30 de mayo de 2012
La Comisión pidió a las autoridades del Reino Unido
que presentaran sus observaciones respecto a las denuncias planteadas por el
peticionario en septiembre de 2011. La Comisión pidió en primer lugar una
aclaración sobre la alegación de que se había autorizado el desarrollo de
Sovereign Bay en Gibraltar sin haber cumplido los requisitos de la Directiva 85/337/CEE
(ahora 2011/92/UE) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente1 (la Directiva EIA). Las autoridades
del Reino Unido explicaron que ese no era el caso. Se consideró la licencia de planificación
durante un período de tiempo considerable y se llevó a cabo una evaluación del impacto
ambiental. El promotor envió una licencia de planificación en diciembre de 2007
que iba acompañada de una declaración medioambiental. Las autoridades del Reino
Unido informaron a la Comisión de que la declaración medioambiental se consultó
públicamente y se concedió el permiso de conformidad con la Directiva EIA el 16
de abril de 2008.
En lo que respecta a la denuncia del peticionario
de que el proceso no cumplió con lo dispuesto en la Directiva EIA porque no se
consultó a otros Estados miembros potencialmente afectados, las autoridades del Reino Unido
respondieron que dicha consulta solamente sería necesaria si el proyecto
pudiera tener previsiblemente algún impacto significativo en el medio ambiente. La declaración medioambiental elaborada
por el promotor identificaba un motivo principal de preocupación, que era el
impacto potencial de las columnas de sedimento en las aguas españolas durante
la fase de construcción del proyecto, tanto en calidad del agua como en la ecología marina. Sin embargo, las autoridades
del Reino Unido informaron a la Comisión de que con la adopción de las medidas
de mitigación se reducirían esos efectos a efectos adversos menores o
insignificantes. Las medidas de mitigación adoptadas consistían en la
prohibición de dragar en parte del emplazamiento, identificada en la
declaración medioambiental, ya que era probable que ocasionara la columna de
sedimentos, y, en lugar de eso, exigía que el promotor procurara material de
relleno limpio. En consecuencia, las autoridades nacionales competentes
concluyeron que el proyecto no tendría un impacto transfronterizo significativo
en el medio ambiente de otro Estado miembro.
El peticionario denunciaba que los trabajos de
relleno para la preparación de este desarrollo comenzaron en 2005, mientras que
la licencia de planificación se concedió en 2008. Las autoridades del Reino
Unido comentaron esta alegación indicando que no estaba claro a qué trabajos se hacía referencia. Explicaron que los
trabajos de reclamación de terreno en la zona tuvieron lugar desde 1989 hasta 1998 y se
consideraron esenciales para garantizar la estabilidad de las defensas
marítimas y, en particular, para proteger la carretera que conecta la parte oriental de Gibraltar con el resto.
El peticionario también denunció que los trabajos
emprendidos están teniendo efectos negativos al otro lado de la frontera de
Gibraltar, en la Línea de La Concepción, en lugares cercanos de la red Natura
2000 designados en virtud de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres2 y que estos efectos
no se habían evaluado. Las autoridades del Reino Unido
explicaron a la Comisión que los trabajos de reclamación del terreno vinculados
a este desarrollo comenzaron en el sitio principal en 2011 y han seguido con la
creación de parte de la masa continental necesaria para el proyecto Sovereign
Bay. El impacto potencial del desarrollo se evaluó antes de que se concediera
la autorización, y se concluyó que no se produciría ningún impacto
significativo en ninguno de los lugares de la red Natura 2000 designados en las
inmediaciones en el momento en que se autorizó el desarrollo, en abril de 2008,
es decir el sitio del Rock of Gibraltar y Southern Waters of Gibraltar
designados por el Reino Unido. Además, las autoridades del Reino Unido informaron
a la Comisión de que, en lo que respecta al lugar de los Fondos Marinos
Marismas del río Palmones, está ubicado demasiado lejos del
proyecto Sovereign Bay como para verse afectado. En relación con el lugar
Estrecho Oriental, dichas autoridades indicaron que discutieron la legalidad de
la designación por parte de las autoridades españolas. En cuanto a las partes
del lugar que no se vieron afectadas por esta controversia, las autoridades del
Reino Unido manifestaron que el proyecto no tendría un
impacto significativo en este lugar.
La principal preocupación del peticionario parece
ser la pérdida de arena de las playas de la Línea de La Concepción. Sin
embargo, no existen pruebas que indiquen que el proyecto Sovereign Bay sea la
causa de ello, como se alega, ni en lo que respecta al impacto que el proyecto
tiene en los lugares designados de la red Natura 2000. El peticionario también suscitó
preocupaciones en el sentido en que el suministro de áridos procedentes de
canteras cercanas está causando erosión, ruidos y contaminación producida por
el polvo. Sin embargo, no se ha facilitado información específica que demuestre
que esto incumpla la Directiva sobre hábitats, como se alega.
Conclusión
La Comisión no aprecia ninguna infracción de la
legislación medioambiental comunitaria sobre la base de la información
proporcionada.