miércoles, 17 de julio de 2013

La Audiencia Nacional anula el deslinde de 34 kilómetros de costa en Doñana

Da la razón a un propietario del parque y considera que la tramitación administrativa no ha cumplido los plazos establecidos El Gobierno tardó tres años en aprobar el expediente

La Audiencia Nacional ha anulado la orden ministerial 23 de agosto de 2010 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud en el Espacio Natural de Doñana, por advertir caducidad en el procedimiento. 

Ese deslinde, que afecta a unas 9.200 hectáreas, comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). La delimitación de ese espacio como dominio público marítimo-terrestre provocó un enfrentamiento entre el Gobierno central que efectuaba la separación, y la Junta de Andalucía, que entendía que se estaban invadiendo sus competencias como titular de la gestión del Espacio Natural. Con las dos administraciones gobernadas por el PSOE, el acuerdo era obligado y llegaba de la mano de la transferencia de determinadas competencias sobre la gestión del litoral. 

Así se evitaba un contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía, pero un propietario interponía su propio recurso, que ahora se ha resuelto. En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estima el recurso del propietario de una finca enclavada dentro del coto del Palacio de Doñana, afectada por esta orden, en el que, entre otros motivos, alegaba caducidad del procedimiento por haber pasado más de dos años desde su inicio el 27 de septiembre de 2007 hasta su conclusión en 2010, a pesar de haberse aprobado un plazo de ampliación de 12 meses por resolución de 2 de septiembre de 2009. 

La Audiencia Nacional, analizados los hechos, estima esta excepción de caducidad opuesta por el recurrente en su demanda, al no haberse cumplido, en la ampliación del plazo acordado "los requisitos y exigencias previstos por ley". 

En este sentido, explica que no consta en la resolución ampliatoria "que se hayan tratado de habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo del expediente de deslinde, ni tampoco que, con carácter, se hayan agotado los medios a disposición posibles". Además, tampoco ha habido ni "propuesta razonada del órgano instructor" ni, en su caso, propuesta del superior del órgano competente para resolver, requisito de procedibilidad exigido por la norma y también incumplido en el caso". 

Según la sentencia, el incumplimiento del plazo máximo para resolver solo puede derivarse del número de solicitudes formuladas o del número de personas afectadas por el procedimiento, y en la resolución de ampliación evidencia que "la misma no se justifica por tal número de personas afectas" sino que se sustenta, "en la escasez de medios y el gran número de expedientes que se tramitan simultáneamente por el servicio competente". 

En definitiva, al ser improcedente la ampliación del plazo de doce meses acordado en el expediente de deslinde, procede declarar la caducidad del mismo, pues incoado el procedimiento de deslinde mediante providencia de fecha 27 de septiembre de 2007 había incurrido en caducidad cuando se dictó la orden de deslinde en fecha 23 de diciembre de 2010, lo que conduce a su anulación.


Sentencia anulación deslinde Doñana