lunes, 28 de octubre de 2013

Bruselas da un nuevo tirón de orejas a las leyes españolas de costas

La Ley de Costas de 1988 no contentó a ecologistas ni propietarios. Su renovada versión, alumbrada en marzo de ese año por el Gobierno español, ha tenido igual efecto. La torticera aplicación de una normativa que nació con el objetivo de preservar las costas españolas del ladrillo -propósito no cumplido, además- en forma de sucesivos deslindes sigue siendo motivo de conflictos. Con un descontento generalizado en ambas partes, esas normativas han recibido serios varapalos del Parlamento Europeo. El primero fue el Informe Auken, de 2009, al que recientemente le ha seguido otra recomendación de Bruselas para mejorar la inseguridad jurídica que está generando, sobre todo, a los ciudadanos que han perdido los derechos sobre sus inmuebles situados dentro del dominio público marítimo-terrestre por concesiones temporales. La costa vizcaina tiene dos casos ejemplarizantes a este respecto: el de los molinos Portu Errota, en Gautegiz Arteaga, y Arbina, en Gatika.
Analizados ambos casos, junto a otras 60 situaciones en el litoral del Estado español, la Eurocámara ha emitido recientemente una orden directa a la Comisión Europea para que investigue "si esta nueva legislación -aprobada en por el Gobierno de Rajoy en mayo- se ajusta al derecho europeo". Lo ha hecho después de que una delegación de europarlamentarios visitara el Estado en marzo para conocer la posición de las autoridades, los afectados y las organizaciones conservacionistas y emitiera un crítico informe con 19 recomendaciones -no vinculantes, eso sí- de cara a mejorar una normativa que, pese a su revisión, entra de lleno en una de las reclamaciones de los propietarios de viviendas que, situadas en dominio público marítimo-terrestre, han visto cómo perdían su titularidad a favor de una concesión de uso de hasta 75 años, según la remozada ley, sin opción a una compensación económica que ellos consideran justa.
DE FACTO
"Ejecuta confiscaciones de facto", argumentan los representantes en el País Vasco de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas (AEPLC). "Las concesiones no son ninguna indemnización", aluden haciendo una clara lectura del último informe europeo: "lo que pide al España es que deje de confiscar propiedades legítimas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas". Es más, "supone un serio varapalo" al Gobierno del PP ya que la nueva normativa "vulnera el derecho fundamental a la propiedad y no ha seguido las directrices que el Parlamento Europeo le instó en su día el informe Auken", que denunciaba "la retroactividad en su aplicación y la violación del derecho fundamental a la propiedad", inciden. Es decir, "la modificación de la ley no ha resuelto ningún problema".
"Resulta deplorable que no se haya conseguido prácticamente mejorar la seguridad jurídica con respecto a los derechos de propiedad", además del hecho de que "en su caso, la línea de demarcación pueda revisarse cada vez que se produce un cambio en la línea de la costa -debido a la erosión costera o la construcción de un nuevo puerto deportivo, por ejemplo- genera una inseguridad adicional, pues lo que es legal hoy podría dejar de serlo mañana" certifica el informe del grupo de trabajo liderado por la eurodiputada liberal austriaca Angelika Werthmann, que ha emitido unas recomendaciones no vinculantes destinadas a mejorar una normativa española que, a miles de kilómetros de los que se cuece en el hemiciclo de Bruselas tiene dos víctimas en Bizkaia.
El caso más conocido es el del molino de mareas de Portu Errota, en Urdaibai. "A siete kilómetros de la línea del mar", indica Jon de Iturribarria, asegura que su edificación -que data del siglo XVII protegida por la ley de patrimonio- le ha sido quitada mediante "una confiscación, que no una expropiación. Esto es, no he recibido ninguna compensación económica por la pérdida de los legítimos derechos de la propiedad mía y de mi familia", asegura. Con una larga batalla judicial a cuestas, Europa sigue siendo la última estación de su lucha. En una parecida situación está el molino Arbina, construido en el año 1506 en Gatika y escriturado por una familia en 1985 -tres años antes de entrar en vigor la ley de Costas elaborada por el PSOE-, pero sobre el que actualmente pesa un usufructo como compensación tras deslindes posteriores que incluyeron la propiedad en dominio publico maritimo-terrestre, según refleja el informe Werthmann.
El informe Werthmann, precisamente, alerta sobre estas situaciones. Entre otros preceptos, solicita a las autoridades españolas que apliquen "un mecanismo de compensación financiera plena y justa para todos los propietarios legítimos cuyos hogares pudieran ser objeto de derribo o expropiación", además de reclamar "una moratoria o paralización de todos los casos pendientes ante los tribunales" sobre viviendas en zonas costeras que puedan ser "objeto de una modificación de la línea de demarcación para salvar del derribo aquellos edificios que después podrían quedar fuera del terreno público". Y es que, pese al "esfuerzo" realizado desde el Gobierno español aprobando una nueva legislación, estima que "la protección de la zona costera española y de las propiedades en ella asentadas ha de basarse en un equilibrio proporcional entre intereses jurídicamente protegidos".
"El derecho de propiedad, en estos casos, pasa a tener una fecha de caducidad. Y a un precio vergonzoso. No se respetan los títulos legítimos", detalla Jon Iturribarria sobre una práctica de las administraciones estatales que, según alude, "se resume con un a palabra de seis letras: estafa. En Urdaibai, por ejemplo, la muchos vecinos de Murueta, Gautegiz Arteaga, Kortezubi o Forua compraron en el siglo XIX terrenos a la administración de entonces. Pero ahora es la administración la que no les reconoce sus títulos de propiedad. Dos millones de metros cuadrados de terreno han sido confiscados", agrega. No obstante, los denunciantes -desde AEPLC aseguran que son más de 20.000 personas afectadas- continuarán mirando a Bruselas para obtener unas respuestas a las reclamaciones que no encuentran en Madrid.
http://www.deia.com/2013/10/28/sociedad/euskadi/bruselas-da-un-nuevo-tiron-de-orejas-a-las-leyes-espanolas-de-costas

domingo, 20 de octubre de 2013

¡¡DE VERGÜENZA!! Los diputados socialistas, convencidos de que Guadalajara tiene mar, preguntan por la aplicación de la Ley de Costas en dicha provincia castellanomanchega


PREGUNTA 184/021443 A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don José Luis Ábalos Meco, Diputado por Valencia, doña Magdalena Valerio Cordero, Diputada por Guadalajara, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para que les sean contestadas por escrito.

¿Cuántas concesiones que amparen ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, existen en la provincia de Guadalajara?

¿Cuántas concesiones que amparen ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, existentes en la provincia de Guadalajara serán susceptibles de prórroga según la reforma de la Ley de Costas actualmente en trámite parlamentario?

¿Cuántas construcciones o instalaciones tienen concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o se encuentran en la servidumbre de protección en la provincia de Guadalajara?

¿Cuántas construcciones o instalaciones sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas han sido legalizadas por razones de interés público en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 en la provincia de Guadalajara?

¿Cuántas construcciones o instalaciones situadas en dominio público marítimo-terrestre sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas tiene constancia que existen en la provincia de Guadalajara?

¿Cuántas obras e instalaciones sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas vigente han sido demolidas en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 en la provincia de Guadalajara?

¿Cuántas construcciones o instalaciones sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas en vigor, situadas en dominio público marítimo-terrestre en la provincia de Guadalajara, podrán ser legalizadas con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Costas actualmente en trámite parlamentario?

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2013.—José Luis Ábalos Meco y Magdalena Valerio Cordero, Diputados.


RESPUESTA
Como Su Señoría sabe, Guadalajara es una provincia de interior que se encuentra a más de 300 kilómetros del mar y en la que, en consecuencia, no existe zona de Dominio Público Marítimo Terrestre ni, tampoco, concesiones que amparen ocupaciones de dicho Dominio Público.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

viernes, 18 de octubre de 2013

El urbanismo en el país de las maravillas (Gerardo Vazquez)

El otro día estuve leyendo el cuento de Alicia en el País de las Maravillas a mi hija de cinco años y tengo que confesar que me acordé mucho del urbanismo español. De hecho es posible que lo que ocurre en Alicia sea más coherente y entendible para muchos que lo que ha ocurrido en Almería con las viviendas de los británicos.
En lo que a mí concierne, creo que por fin hay una “marca España”. Me consta también que se ha hecho un gran esfuerzo para crear esta marca. La marca, o mejor dicho “logo”, es la Pala Excavadora. De hecho, yo mismo he quedado impresionado con la eficacia de estas palas excavadoras: 40 minutos y el trabajo está hecho, ¡dos viviendas para abajo!
No sé quien dijo en su día que los británicos han venido para colonizar los cerros y las colinas … ¡Pues echemos las casas abajo! ¿Que son compradores de buena fe? Pues que pidan una indemnización. ¿Qué el promotor no tiene bienes? Pues eso no es mi problema, viva Usted en su garaje y emprenda el maravilloso camino de las reclamaciones procesales hasta el fin de sus días.
Desde luego la pala excavadora va a tener mucho éxito en ahuyentar a los británicos de los cerros y de las colinas, e incluso de los valles. Con tanto éxito, una vez puestos, creo que la pala debe seguir con su trabajo. Dos casas derribadas en 40 minutos puede significar 72 casas en 24 horas, 2.189 casas en un mes y 26.279 casas en un año. En 10 años, con una sola pala es posible tener resuelto todo el problema de las 300.000 viviendas ilegales en Andalucía.
derriboNo sé como no lo habían pensado antes. Pero, un momento ¿Qué también hay muchos españoles dueños de casa ilegales? No se preocupe Usted tratamos todos con estricta igualdad, sean de la nacionalidad que sean.
A los Sres y Sras responsables les felicito, han hecho un muy buen trabajo, ¿Quién necesita inversión extranjera, riqueza y puestos de trabajo? La ley hay que cumplirla caiga quien caiga, o, mejor dicho, “caiga lo que caiga”.
Amigos míos bienvenidos todos a Alicia en el País de las Maravillas donde la vida es un sueño del que es muy difícil despertar.

El Tribunal Constitucional admite los recursos contra la Ley de Costas

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recursos de inconstitucionalidad
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 4906-2013, contra el artículo primero, apartados 2, 11, 12, 18 y 38, y la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 5009-2013, contra diversos artículos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 5012-2013, contra el artículo 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41; el artículo 2; las disposiciones adicionales 2ª, 4ª.1, 5ª, 6ª, 7ª y 9ª; disposición transitoria 1ª y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 5020-2013, contra el artículo primero, apartados ocho, subapartado 3; treinta y nueve, subapartado 5; cuarenta, subapartado 3; y cuarenta y uno de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

martes, 15 de octubre de 2013

Costas obliga a suspender licencias tras el deslinde del frente litoral de Benidorm

Del deslinde de los bienes de dominio de dominio público marítimo-terrestre de toda la costa de Benidorm y Altea traerá consecuencias. De momento, el Servicio Provincial de Costas ha abierto el plazo de información pública del expediente de ambos litorales, que es de un mes desde que ayer se publicó en el BOP, para que cualquier persona pueda presentar alegaciones, pero lo más relevante es el informe jurídico que ha realizado la técnico superior en asuntos jurídicos de Benidorm que, a instancias de Costas solicita la aprobación plenaria de la suspensión cautelar de las licencias de obras afectadas por el deslinde. 

playa-de-levante
El Servicio Provincial de Costas incoó el expediente de deslinde el 16 de agosto de 2013 y remitió los planos al Ayuntamiento, tras lo que hicieron su informe el ingeniero técnico de Topografía Municipal el 18 de agosto y el arquitecto municipal el 24 de septiembre, ya fuera del plazo de un mes dado por Costas para evitar la conformidad por silencio del Consistorio. La letrada municipal, que informó un día después, el 25 de septiembre, asegura que “establecen los artículos 12.5 de la Ley de Costas y 9.4 de su Reglamento de desarrollo, que la incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones y suspenderá la tramitación de las solicitudes para la realización de obras mientras se encuentre pendiente la resolución del mismo”, y que “el acuerdo de suspensión cautelar de licencias de obras es de obligado cumplimiento”.
Por estas razones, la técnico jurídica municipal propone “elevar al próximo pleno municipal acuerdo de suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde y durante el plazo legalmente previsto”, que puede llegar a durar dos años.
Respecto a la zona afectada por este deslinde, el arquitecto ha informado que “prácticamente el amojonamiento coincide con los deslindes históricos, si bien se pone de manifiesto que las placas ubicadas en los paseos que sustituyen a los antiguos hitos, una vez ejecutadas las obras, no coinciden con la documentación alfanumérica aportada”. “Esta circunstancia hace que la solicitud de suspensión de licencias (…) debería tener escasa trascendencia respecto a la situación actual”.
El arquitecto municipal recuerda en su escrito que la práctica totalidad del frente marítimo de Benidorm fue construido antes de la mitad de la década de 1970, por antes de la Ley 22/1988 y que el informe del topógrafo pone de manifiesto algunos errores u omisiones del deslinde, “como el paseo de Tamarindos, así como los errores detectados en al playa de Poniente (edificios Bolero y Residencial Benipark).
Sin embargo, la delimitación de la ribera del mar propuesta por Costas, a la que hay que trazar dos líneas paralelas de seis metros para la servidumbre de tránsito y 20 ó 100 metros para la servidumbre de protección, pone de manifiesto -dice el arquitecto- la afección “a un gran número de inmuebles, en algunos casos por la simple proyección de escasos centímetros de los voladizos de las terrazas”. Y más: “también se ven afectados  edificios públicos como la Iglesia de Sant Jaume (Bien de Relevancia Local) o el Centro Social El Torrejó, toda la zona portuaria, además de proyectos públicos, como es el caso del mirador de Punta Llisera”. El informe continúa asegurando que “no obstante la problemática principal se produce en los extremos del casco urbano (La Cala y Punta Llisera) y el Casco Antiguo (Punta Canfali), donde se da la circunstancia de coincidir la ordenación cerrada entre medianería y zonas escarpadas sin playa, además de existir concesiones (embarcadero del Rincón de Loix, Cable-Sky), con dificultades de acceso o el riesgo de desprendimientos del escarpe a levante de la Punta Canfali sin solucionar”.altea
A la vista del análisis de la legalidad vigente, el arquiteto propone: “Por tanto, mediante la redacción de una modificación puntual del Plan General, o Plan Especial, podría resolverse en un solo trámite la garantía de homogeneidad del frente marítimo, al tiempo que se garantizaría la efectividad de la servidumbre sin perjudicar el dominio público marítimo terrestre en los tramos aludidos, facilitando la gestión urbanística municipal”.
Por su parte, la Concejala de Urbanismo de Altea, Carolina Punset, estima que la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1998, de Costas, en su redacción dada por la ley 2/2013, de 29 de mayo, “permite que en las zonas de servidumbre de protección puedan efectuarse obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios”.
Punset considera que “no parece lógico suspender aquellas obras que entren dentro de los anteriores conceptos, puesto con ello se impondría a los propietarios afectados por la línea de servidumbre de protección un régimen más estricto antes de la aprobación del nuevo deslinde, que el que les sería aplicable en el caso de que ese nuevo deslinde fuera definitivamente aprobado”. Por lo tanto, según su parecer lo lógico es aplicar durante la tramitación del expediente el mismo régimen que el que se aplicaría en el caso de que se aprobara definitivamente el deslinde propuesto por Costas.
El Servicio Provincial de Costas tiene previsto mostrar en ambas poblaciones la delimitación provisional del dominio público marítimo terrestre. Será el 12 de noviembre a partir de las 9:30 en el centro social de la tercera edad de Altea y el día 14 a la misma hora en el salón de actos del Ayuntamiento.

lunes, 7 de octubre de 2013

Deliberaciones del Grupo de Trabajo de la Comsión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre los derechos de propiedad y la Ley de Costas de 1988 en España


Resulta deplorable que con esta revisión de la Ley de Costas no se haya conseguido prácticamente mejorar la seguridad jurídica con respecto a los derechos de propiedad, un requisito imprescindible de todo mercado sostenible de la vivienda. Además, el hecho de que, en su caso, la línea de demarcación pueda revisarse cada vez que se produce un cambio en la línea de la costa (debido a la erosión costera o la construcción de un nuevo puerto deportivo, por ejemplo) genera una inseguridad adicional, pues lo que es legal hoy podría dejar de serlo mañana.

Según se ha indicado, la mayoría de los miembros no consideran que las concesiones sean una compensación justa por la eventual pérdida de valor de las propiedades privadas situadas en el nuevo espacio público establecido.

Al hilo de estas conclusiones, y a la luz de los amplios debates mantenidos en el seno del Grupo de Trabajo y entre los miembros de la Delegación que se desplazaron a Madrid para examinar este asunto, se formulan las siguientes recomendaciones.

Recomendaciones

1. Considera que la protección de la zona costera española y de las propiedades en ella asentadas ha de basarse en un equilibrio proporcional entre intereses jurídicamente protegidos.

2. Reconoce que el Gobierno español ha hecho ya un esfuerzo importante aprobando una nueva legislación sobre costas que resuelve la mayor parte de los problemas pendientes, como la indefensión en la que pueden hallarse los ciudadanos de la UE cuando construyen de buena fe, para conciliar la protección de la costa española con el desarrollo económico y ofrecer así una mayor seguridad jurídica a los propietarios inmobiliarios.

3. Pide a la Comisión Europea que estudie si esta nueva legislación se ajusta al Derecho europeo.

4. Recuerda que la Comisión Europea ha señalado siempre a los diputados que el «régimen de propiedad» es competencia del Estado miembro, y la Comisión solo puede intervenir en casos de supuesta infracción de la legislación de la UE.

5. Exhorta a las autoridades españolas a trabajar con las Comunidades Autónomas y las autoridades locales para promover, preservar, y en su caso regenerar, el medio ambiente costero gravemente dañado por obras de construcción y proyectos inmobiliarios, algunos de ellos de probada ilegalidad. Las zonas costeras protegidas no deben utilizarse para construir nuevas propiedades, edificios o residencias, pues el principal objetivo de la Ley es la gestión sostenible de la costa española, entendida como la salvaguardia de la diversidad de sus ecosistemas más sensibles y de gran valor natural.

6. Insta a las autoridades españolas a establecer un mecanismo de compensación financiera plena y justa para todos los propietarios legítimos cuyos hogares pudieran ser objeto de derribo o expropiación a consecuencia de la aplicación de la Ley de Costas.

7. Pide a las autoridades españolas que ofrezcan indemnizaciones que reflejen el valor de la propiedad de los afectados por la Ley de Costas, en lugar de otorgar concesiones.

8. En lo relativo a las propiedades descritas como «construcciones ilegales» en zonas costeras o cercanas a estas que han sido vendidas a ciudadanos europeos (también españoles) que obraban de buena fe, exhorta a las autoridades judiciales españolas a que investiguen y enjuicien con mayor rapidez a los particulares o autoridades públicas que han actuado al margen del marco jurídico formal concediendo y adquiriendo licencias de obra espurias, y a que velen por que las víctimas de esas operaciones, que adquirieron sus propiedades de buena fe, tengan derecho a una compensación plena y justa por parte de las autoridades españolas.

9. Pide a las autoridades que elaboren para todas las autoridades regionales y locales unas directrices claras, basadas en criterios objetivos y no discrecionales, relativas a la atribución de concesiones a los actuales propietarios legítimos que poseen viviendas en las zonas costeras, velando por una aplicación justa y uniforme de la Ley. Reitera, no obstante, los serios reparos de la comisión ante la existencia de tales concesiones.

10. En lo relativo a la delimitación del dominio público, insta a las autoridades a que apliquen criterios técnicos objetivos y a que velen por que, cuando sea necesario aplicar excepciones, estas se justifiquen de manera clara y transparente y obedezcan siempre a razones de una mayor protección medioambiental.

11. Reclama una moratoria o una paralización de todos los casos pendientes ante los tribunales relativos a viviendas situadas en zonas costeras que pudieran ser objeto de una modificación de la línea de demarcación para salvar del derribo aquellos edificios que después podrían quedar fuera del dominio público.

12. Reclama una actualización pronta y exacta de la información del registro de la propiedad y el catastro, velando por que todos los propietarios con intereses en las zonas de demarcación sean debidamente informados sobre sus derechos y sus posibilidades de acudir a la justicia en caso de que lo consideraran necesario para defender sus intereses legítimos. Las alteraciones en el catastro inmobiliario solo podrán efectuarse si se ha dado a los propietarios la oportunidad de tener conocimiento de ellas.

13. Pide a las autoridades que aclaren mejor la distinción entre playas naturales y urbanas, y que tomen medidas para prevenir efectivamente la inclusión de playas urbanas en las zonas clasificadas como playa natural.

14. Reitera su llamamiento de que la Justicia intervenga oportuna y efectivamente, pues las demoras excesivas en la administración de justicia son ya de por sí una injusticia inaceptable. Insta a todas las partes, en este contexto de procesos judiciales abiertos, a que tengan presente la eventual utilidad de solicitar decisiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para obtener interpretaciones fiables de cuestiones centrales de la legislación europea en los asuntos que presentan ante los órganos jurisdiccionales nacionales, y asegurar que la aplicación correspondiente concede derechos legales en virtud de la legislación europea a las partes solicitantes.

15. Señala que la perspectiva de que los procesos judiciales se prolonguen en el tiempo disuade a los propietarios afectados de acudir a los órganos jurisdiccionales españoles. Por tanto, debería estudiarse la posibilidad de incluir medidas de suspensión en las resoluciones judiciales sobre cuestiones inmobiliarias.

16. Pide a la Comisión Europea que investigue con qué obstáculos se topan realmente los ciudadanos de la Unión a la hora de hacer un uso efectivo del instrumento de la decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; recuerda la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2011.

17. Se congratula de que en la nueva legislación sobre costas se reconozca el cambio climático y la necesidad de adaptar la gestión de las zonas costeras a sus inevitables efectos.

18. Considera que los espacios protegidos en virtud de la legislación europea o nacional deben protegerse como se establece en la legislación pertinente, y no volver a edificar en ellos.


19. Pide a la Comisión Europea que compruebe el cumplimiento de la legislación europea en materia de contratación pública cuando se construyan infraestructuras en las propiedades expropiadas.

Deliberations of the Working Group Petitions Committee of the European Parliament on Spanish property rights and the 1988 Coastal Law

It is regrettably the fact that this revision of the Coastal Law has largely failed to enhance legal certainty over property rights which is an absolute requirement of any sustainable housing market. In addition, the fact that the demarcation line is potentially subject to revision every time there is a shift in the line of the coast (from coastal erosion for example, or from the construction of a new marina) creates additional uncertainty as what may be legal today may not be so tomorrow.

As has been said also, concessions are not considered by most members to be a fair compensation for the potential loss of value of private properties owned in the newly established public domain

Bearing these conclusions in mind, and having regard for the extensive discussions within the working group and amongst members of the delegation which visited Madrid on this subject the following recommendations are made.

Recommendations

1. The protection of the Spanish coastal area and the protection of properties in this coastal area shall be liable to a proportionate balancing of legally protected interests.

2. Recognizes that the Spanish Government has already made a significant effort by approving a new coastal law which solves most of the outstanding problems, such as the defenceless situation in which EU citizens might find themselves when building out of good will and to reconcile the protection of the Spanish coastline with economic growth, and thus to provide greater legal certainty for property owners.

3. Calls upon the European Commission to examine the compliance of this new legislation with EU law.

4. Reminds that the European Commission's Communication to Members has always pointed out that the “system of property ownership” remains the competence of the member state and that the Commission can only intervene in circumstances where there has been an alleged breach of EU law.

5. Encourages the Spanish authorities at national level to work with the Autonomous Regions and local authorities to promote, preserve, and where possible to regenerate, the coastal environmental areas which have been seriously degraded as a result of construction works and building projects, some of which have been of proven illegality. Protected coastal areas should not be used for constructing new properties, buildings or dwellings, as the prevailing purpose of the law is the sustainable management of the Spanish coast, understood as the protection of its diverse naturally valuable and sensitive ecosystems.

6. Urges the Spanish authorities to establish a full and fair financial compensation scheme for all legal property owners whose homes may be subject to demolition or expropriation as a result of the application of the Ley de Costas.

7. Calls on the Spanish authorities to grant a compensation that reflects the value of the property of people concerned by the Ley de Costas, instead of granting a concession.

8. Regarding properties described as 'illegal buildings' in or near the coastal zones which have been sold to unwitting European citizens, including Spanish citizens, exhorts the Spanish judicial authorities to investigate and pursue those private agents or public authorities which have acted outside of the formal legal framework in attributing and
acquiring spurious building rights and to bring them more swiftly to justice, while ensuring that the victims of such operations, who bought their properties in good faith, are entitled to full and fair compensation from the Spanish authorities.

9. Calls upon the authorities to issue clear guidelines to all regional and local authorities, based upon objective and non-discretionary criteria, regarding the attribution of concessions to existing legitimate property owners who own dwellings within the coastal zones, ensuring a fair and uniform application of the law. Reiterates nevertheless the Committee's strong reservations about the existence of such concessions.

10. As regards the delimitation of the public domain, urges the authorities to apply objective technical criteria and to ensure, where derogations may need to be applied, that these are justified in a clear and transparent manner which in every case is related to enhanced environmental protection.

11. Calls for a moratorium or freeze on all cases pending before the courts concerning dwellings located in coastal areas subject to possible modification of the demarcation line in order to preserve from eventual demolition buildings which could afterwards fall outside the public domain. 

12. Calls upon the property register and cadastral records to be brought up-to-date swiftly
and accurately, ensuring that all owners of property within the demarcation zones are properly informed about their rights and the means of access to justice should they believe this is necessary in order to protect their legitimate interests. Changes in the cadastral registry may only be made if the concerned holders of property have had the chance to gain knowledge thereof.

13. Calls upon the authorities to further clarify the distinction between natural and urban beaches and to take measures to effectively prevent the encroachment of urban beaches into the natural beach classified zones.

14. Reiterates its call for justice to be effective and timely, considering that excessive delays in the administration of justice is itself an unacceptable injustice. Within this context, where court proceedings are opened, urges all parties and public authorities to be aware of the possible usefulness of requests for preliminary rulings addressed to the European Court of Justice, in order to obtain reliable interpretations of central issues under European legislation in cases before the national courts, and to ensure that a corresponding application gives legal entitlements under European law to the applying parties.

15. Points out that the prospect of long-lasting legal proceedings inhibits concerned owners to go to the Spanish Courts. Therefore, suspensory measures should be considered in court rulings on property issues.

16. Calls on the European Commission to investigate the question of what actual obstacles lie in the way for EU citizens to effectively make use of the instrument of preliminary rulings from the European Court of Justice; recalls the European Parliament resolution of 21 November 2012 on the activities of the Committee on Petitions 2011.

17. Welcomes the recognition of climate-change in the new coastal legislation, and the need to adapt coastal management to its inevitable effects.

18. Protected areas that are declared as such, under EU or national law, are supposed to be protected as said in the relevant legislation, instead of rebuilding property on that ground.
19. Calls on the European Commission to verify the compliance with European public procurement law when public infrastructure is built on expropriated properties.

domingo, 6 de octubre de 2013

Cañete premia un chiringuito denunciado por el Seprona

El chiringuito La Carpa se construyó en 2012 en la playa de Matalascañas, un núcleo turístico ubicado dentro del término de Almonte (Huelva). / JULIÁN ROJAS

Un juzgado ha imputado al propietario, que levantó el local sin licencia

A pesar de construir sin licencia de obras un chiringuito de hormigón de 150 metros cuadrados en la mismísima arena de la playa de Matalascañas —un enclave turístico encajonado dentro del parque nacional de Doñana— uno puede ser premiado por el Ministerio de Medio Ambiente. Así ha ocurrido con La Carpa, al que el departamento de Miguel Arias Cañete ha concedido 4.000 euros y el reconocimiento como “chiringuito responsable” en la categoría de iniciativas desarrolladas. El secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos, entregó al propietario del local el 23 de septiembre el galardón, que se convoca a través de la Fundación Biodiversidad. El objetivo de los premios —según dijo Ramos en el acto en el que fueron distinguidos otros cuatro bares— es “reconocer la puesta en marcha de actividades económicas respetuosas con el medio ambiente y que contribuyen a la protección del litoral”.
A muchos en Matalascañas, un núcleo residencial ubicado dentro del término del municipio onubense de Almonte, se le pusieron los ojos como platos al conocer la concesión del premio. El ministerio explicó que se le otorgaba por “su servicio de recogida selectiva de residuos y aceites, su sistema de extracción de humos, la descarga de agua controlada” y “el alumbrado led de regulación automática”. Pero, al margen de estos méritos, el chiringuito tiene un problema en su origen. Fue denunciado el año pasado por el Seprona, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, por un supuesto delito contra la ordenación del territorio en una zona de dominio público marítimo terrestre.
Federico Ramos, segundo por la izquierda, en la entrega de premios.
El Ayuntamiento de Almonte, que le abrió un expediente, no llegó a impedir las obras. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de la Palma del Condado ha imputado al dueño del establecimiento, que tuvo que declarar en abril de 2013. Ante la juez que instruye el caso, el propietario reconoció que acometió la construcción sin la licencia municipal de obras, aunque la había solicitado y pagado, y sin que el Consistorio tuviera la concesión de costas para la ocupación del dominio público. Ambos permisos llegaron cuando el local estaba levantado. Pero el acusado resaltó que “en ningún momento” el Ayuntamiento le paralizó las obras. El Consistorio, al igual que la Junta de Andalucía, fue alertado por el Seprona de la construcción del local mientras se llevaban a cabo los trabajos, según consta en las diligencias de la Guardia Civil.
Las coordenadas del chiringuito La Carpa son inmejorables: a 20 pasos contados de la orilla y a tiro de piedra de la playa virgen de Doñana. Su nombre no lo toma de un pez, sino de su pasado reciente. Fue una carpa durante dos décadas. Como el resto de sus chiringuitos vecinos, la estructura sobre la que se levantaba era de madera. La carpa en la que se servían las cervezas y raciones se colocaba en verano encima de esa plataforma. Pese a que el local conserva el nombre y a que el propietario ha utilizado en los pilares una pintura que imita la textura de la madera, este chiringuito no se parece un ápice a lo que era. Ahora es una enorme estructura de hormigón con tres alturas.
“Ni muerto. No voy a entrar para que se me caigan encima todas las maldiciones que le he echado”, dice Lope Vega cuando se le pregunta si alguna vez se toma allí una caña. Vega habla en el jardín de su casa. Se oye el batir de las olas tan alto como en la orilla, pero es imposible ver el mar. El chiringuito lo tapa todo. La Carpa se levanta delante de la casa de Vega y su familia, que antes estaba en primera línea de playa. Ellos también han denunciado la construcción del local.
El galardón reconoce actividades respetuosas con el medio ambiente
Los 4.000 euros del premio no son los únicos fondos públicos de los que se ha beneficiado el chiringuito. La Consejería andaluza de Turismo concedió una subvención de 85.476,61 euros a la empresa La Carpa Costa de la Luz, SL, para la construcción del local. El escrito en el se anuncia la concesión de la ayuda es de 23 de enero de 2012. En esa fecha el propietario no tenía la licencia de obras, porque, entre otras cosas, el Ayuntamiento no tenía ni aprobada la ordenanza municipal sobre los criterios urbanísticos para la construcción de establecimientos hosteleros en la playa.
El Seprona, según las diligencias elaboradas por los agentes, detectó los primeros movimientos de tierras en enero de 2012. El propietario reconoció ante el juez que derribó el anterior chiringuito también sin licencia para ello. Según su versión, “porque le dijeron que no la necesitaba”. Las obras se prolongaron hasta finales de junio del año pasado. Entre enero y junio, los agentes del Seprona realizaron varias inspecciones y requerimientos de información al Ayuntamiento de Almonte y a la Junta. Finalmente, La Carpa abrió sus puertas el 1 de julio de 2012. La licencia de obra mayor fue aprobada por el Consistorio el 5 de abril de 2013. El retraso se debe, según fuentes del Ayuntamiento, a que la ordenanza que fija cómo se puede construir en esa zona de dominio público no estuvo lista hasta enero de 2013. Las mismas fuentes apuntan a que tanto la Junta como el Gobierno central consideraron que la construcción era “autorizable”, aunque no tuviera los trámites completados. Ahora será el juzgado el que decida si hay algún delito o si se trata una infracción administrativa.

sábado, 5 de octubre de 2013

El rostro de la Ley de Costas (PABLO TORÁN)

Hoy me van a permitir los lectores que comience de una forma menos aséptica que en anteriores entradas, pero es algo que, por pura honradez conmigo mismo, necesito hacer.
A raíz del anterior artículo que publiqué sobre las características de la Ley de Costas, que tanto interés suscitó, creo que la gente debe ponerle rostro a quiénes se esconden detrás de las cifras de afectados o de las siglas de una Asociación. En definitiva, creo que una democracia sana consiste en que la gente pueda saber qué hay detrás de las buenas palabras de esos políticos que siempre dicen que van a arreglarlo todo pero que nunca arreglan nada.
En Cala Tuent, Mallorca, había una vivienda construida en el año 1920 absolutamente legal. No había ninguna advertencia en el Registro de la Propiedad de que esa vivienda pudiera estar dentro del dominio público. Por este motivo, una familia decidió adquirir la vivienda con el objetivo de poder instalar un negocio y disponer de un modo de vida para su futuro. La persona que adquirió esa vivienda se llama Florentina Mora.
Pues bien, un buen día, la Administración del Estado deslindó ese terreno y le dijeron a la familia que su vivienda ocupaba un terreno que era de dominio público, de todos nosotros, y que por lo tanto ya no podía ser suya.
Esta familia se vio obligada a contratar a un abogado, gastar su dinero, pelear por lo que por derecho natural era suyo y, finalmente, tras la correspondiente –y previsible- derrota en los Juzgados, tuvo que ver cómo demolían su casa y, con ella, sus ilusiones, su modo de vida y su futuro.
Ahora bien, ¿creen que el Estado compensó de algún modo a esa familia? ¿Creen que les pagaron el precio que esa familia había abonado por una casa que en aquél entonces era legal? En absoluto.
No obstante, las malas noticias para Florentina Mora no acabaron ahí, ni mucho menos.
Así las cosas, tras demoler la vivienda, la Demarcación de Costas de las Islas Baleares
no se olvidó de enviarle a esa familia una factura por más de 300.000 euros correspondiente a las obras de derribo y demolición de la propiedad –que, finalmente, han rebajado hasta algo más de 200.000 euros-. Es decir, el Estado se queda con tu casa y tu negocio gratis, te arrebatan tu modo de vida y tu futuro y, para rematar la faena, eres tú quién debe abonar la factura del derribo y la demolición de tu propiedad. ¿Realmente a alguien le parece justo que Florentina abone esos 200.000 euros?
Otra realidad que quiero reflejar sucedió en otro lugar, en Cádiz, una región en la que muchas familias han visto cómo sus viviendas eran demolidas por la aplicación de la Ley de Costas. Pues bien, un hombre ya mayor tenía una vivienda ubicada en un terreno que, tras la aprobación de la Ley de Costas, pasó a ser de dominio público. Tras el correspondiente deslinde, la propiedad de la vivienda pasó a ser del Estado, que otorgó al señor una concesión para que pudiese vivir durante un tiempo en aquella casa. No obstante, poco tiempo después, el Estado decidió rescatar la concesión que le habían dado a esa persona por la ridícula -y hasta ofensiva- cantidad de 140 euros. Sí, han leído bien, 140 euros por quedarse con su vivienda y dejarle literalmente en la calle.
No quiero que la gente se confunda. De ningún modo quiero decir que haya que dar vía libre a la edificación en la costa o no respetar el medio ambiente. Nada más lejos de la realidad. Lo que quiero decir es que la Ley de Costas debería aplicarse de manera ecuánime, razonada, moderada, diferenciando cada supuesto en función de sus peculiaridades y, sobretodo, compensando económicamente a quién por causas ajenas a ello tienen que pasar el mal trago de ver cómo pierden su vivienda. ¿No creen que esas personas merecen al menos la oportunidad de volver a empezar?
Es decir, no puede dársele el mismo tratamiento a una promoción construida recientemente sin licencia sobre una playa y que está prácticamente vacía que, por ejemplo, a una vivienda adquirida legalmente por una familia y que respeta el medio ambiente y los derechos de todos nosotros a disfrutar del litoral.
A la hora de regular la responsabilidad de las personas por la pérdida de una cosa, el Código Civil exime de pagarla a quién la pierde debido a una causa de fuerza mayor, es decir, a un factor que escapa a su control. Pues bien, ¿acaso el propietario de una vivienda en una zona de dominio público no se encuentra en el mismo supuesto? Tenemos que tener en cuenta que quien pierde su casa no la pierde por un hecho achacable a él, no es su responsabilidad. A él le ofrecieron la posibilidad de adquirir una vivienda (o la heredó de su familia) totalmente legal y creo, sinceramente, que no puede verse obligado a pagar por los cambios legislativos del gobierno de turno.
Al hilo de la reciente reforma de la Ley de Costas, el otro día escuché a un político explicando las bondades de la Ley de 1988, remarcando el alto porcentaje de éxito que tiene el Estado ante los propietarios de las viviendas deslindadas en los tribunales. Pues bien, sin entrar en la desigualdad de la contienda, pues los recursos del Estado son infinitamente superiores a las de los simples propietarios de una vivienda –que en muchas ocasiones no tienen recursos ni para pagar a un abogado, y ya ni hablemos de los dictámenes periciales necesarios para afrontar un proceso con alguna garantía de éxito-, debo traer a colación una reflexión. ¿Cuál es la función de los tribunales? Aplicar la Ley, única y exclusivamente, no analizar la justicia o injusticia de la misma. Por lo tanto, que los tribunales fallen a favor del Estado en estos temas no significa que la Ley sea más o menos injusta ni que tenga una mayor legitimidad moral, como pretendía insinuar el citado político.
Ahora bien, si los parlamentarios desean conocer la opinión de sus colegas europeos sobre la Ley de Costas, que les pregunten a ver qué opinan, pues hace pocos días la Comisión Europea abrió un expediente informativo a España debido a la reciente –e insuficiente- reforma de la Ley de Costas.