lunes, 7 de octubre de 2013

Deliberaciones del Grupo de Trabajo de la Comsión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre los derechos de propiedad y la Ley de Costas de 1988 en España


Resulta deplorable que con esta revisión de la Ley de Costas no se haya conseguido prácticamente mejorar la seguridad jurídica con respecto a los derechos de propiedad, un requisito imprescindible de todo mercado sostenible de la vivienda. Además, el hecho de que, en su caso, la línea de demarcación pueda revisarse cada vez que se produce un cambio en la línea de la costa (debido a la erosión costera o la construcción de un nuevo puerto deportivo, por ejemplo) genera una inseguridad adicional, pues lo que es legal hoy podría dejar de serlo mañana.

Según se ha indicado, la mayoría de los miembros no consideran que las concesiones sean una compensación justa por la eventual pérdida de valor de las propiedades privadas situadas en el nuevo espacio público establecido.

Al hilo de estas conclusiones, y a la luz de los amplios debates mantenidos en el seno del Grupo de Trabajo y entre los miembros de la Delegación que se desplazaron a Madrid para examinar este asunto, se formulan las siguientes recomendaciones.

Recomendaciones

1. Considera que la protección de la zona costera española y de las propiedades en ella asentadas ha de basarse en un equilibrio proporcional entre intereses jurídicamente protegidos.

2. Reconoce que el Gobierno español ha hecho ya un esfuerzo importante aprobando una nueva legislación sobre costas que resuelve la mayor parte de los problemas pendientes, como la indefensión en la que pueden hallarse los ciudadanos de la UE cuando construyen de buena fe, para conciliar la protección de la costa española con el desarrollo económico y ofrecer así una mayor seguridad jurídica a los propietarios inmobiliarios.

3. Pide a la Comisión Europea que estudie si esta nueva legislación se ajusta al Derecho europeo.

4. Recuerda que la Comisión Europea ha señalado siempre a los diputados que el «régimen de propiedad» es competencia del Estado miembro, y la Comisión solo puede intervenir en casos de supuesta infracción de la legislación de la UE.

5. Exhorta a las autoridades españolas a trabajar con las Comunidades Autónomas y las autoridades locales para promover, preservar, y en su caso regenerar, el medio ambiente costero gravemente dañado por obras de construcción y proyectos inmobiliarios, algunos de ellos de probada ilegalidad. Las zonas costeras protegidas no deben utilizarse para construir nuevas propiedades, edificios o residencias, pues el principal objetivo de la Ley es la gestión sostenible de la costa española, entendida como la salvaguardia de la diversidad de sus ecosistemas más sensibles y de gran valor natural.

6. Insta a las autoridades españolas a establecer un mecanismo de compensación financiera plena y justa para todos los propietarios legítimos cuyos hogares pudieran ser objeto de derribo o expropiación a consecuencia de la aplicación de la Ley de Costas.

7. Pide a las autoridades españolas que ofrezcan indemnizaciones que reflejen el valor de la propiedad de los afectados por la Ley de Costas, en lugar de otorgar concesiones.

8. En lo relativo a las propiedades descritas como «construcciones ilegales» en zonas costeras o cercanas a estas que han sido vendidas a ciudadanos europeos (también españoles) que obraban de buena fe, exhorta a las autoridades judiciales españolas a que investiguen y enjuicien con mayor rapidez a los particulares o autoridades públicas que han actuado al margen del marco jurídico formal concediendo y adquiriendo licencias de obra espurias, y a que velen por que las víctimas de esas operaciones, que adquirieron sus propiedades de buena fe, tengan derecho a una compensación plena y justa por parte de las autoridades españolas.

9. Pide a las autoridades que elaboren para todas las autoridades regionales y locales unas directrices claras, basadas en criterios objetivos y no discrecionales, relativas a la atribución de concesiones a los actuales propietarios legítimos que poseen viviendas en las zonas costeras, velando por una aplicación justa y uniforme de la Ley. Reitera, no obstante, los serios reparos de la comisión ante la existencia de tales concesiones.

10. En lo relativo a la delimitación del dominio público, insta a las autoridades a que apliquen criterios técnicos objetivos y a que velen por que, cuando sea necesario aplicar excepciones, estas se justifiquen de manera clara y transparente y obedezcan siempre a razones de una mayor protección medioambiental.

11. Reclama una moratoria o una paralización de todos los casos pendientes ante los tribunales relativos a viviendas situadas en zonas costeras que pudieran ser objeto de una modificación de la línea de demarcación para salvar del derribo aquellos edificios que después podrían quedar fuera del dominio público.

12. Reclama una actualización pronta y exacta de la información del registro de la propiedad y el catastro, velando por que todos los propietarios con intereses en las zonas de demarcación sean debidamente informados sobre sus derechos y sus posibilidades de acudir a la justicia en caso de que lo consideraran necesario para defender sus intereses legítimos. Las alteraciones en el catastro inmobiliario solo podrán efectuarse si se ha dado a los propietarios la oportunidad de tener conocimiento de ellas.

13. Pide a las autoridades que aclaren mejor la distinción entre playas naturales y urbanas, y que tomen medidas para prevenir efectivamente la inclusión de playas urbanas en las zonas clasificadas como playa natural.

14. Reitera su llamamiento de que la Justicia intervenga oportuna y efectivamente, pues las demoras excesivas en la administración de justicia son ya de por sí una injusticia inaceptable. Insta a todas las partes, en este contexto de procesos judiciales abiertos, a que tengan presente la eventual utilidad de solicitar decisiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para obtener interpretaciones fiables de cuestiones centrales de la legislación europea en los asuntos que presentan ante los órganos jurisdiccionales nacionales, y asegurar que la aplicación correspondiente concede derechos legales en virtud de la legislación europea a las partes solicitantes.

15. Señala que la perspectiva de que los procesos judiciales se prolonguen en el tiempo disuade a los propietarios afectados de acudir a los órganos jurisdiccionales españoles. Por tanto, debería estudiarse la posibilidad de incluir medidas de suspensión en las resoluciones judiciales sobre cuestiones inmobiliarias.

16. Pide a la Comisión Europea que investigue con qué obstáculos se topan realmente los ciudadanos de la Unión a la hora de hacer un uso efectivo del instrumento de la decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; recuerda la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2011.

17. Se congratula de que en la nueva legislación sobre costas se reconozca el cambio climático y la necesidad de adaptar la gestión de las zonas costeras a sus inevitables efectos.

18. Considera que los espacios protegidos en virtud de la legislación europea o nacional deben protegerse como se establece en la legislación pertinente, y no volver a edificar en ellos.


19. Pide a la Comisión Europea que compruebe el cumplimiento de la legislación europea en materia de contratación pública cuando se construyan infraestructuras en las propiedades expropiadas.