viernes, 8 de noviembre de 2013

La Audiencia Nacional anula el deslinde de Ampuriabrava

Finalmente cabe añadir, que si bien esta Sala ha conocido con anterioridad de diversos recursos interpuestos contra la misma Orden de deslinde de 23 de diciembre de 2010 aquí impugnada y los ha desestimado, en ninguno de dichos recursos se había invocado la caducidad del procedimiento de deslinde, que se esgrime ex novo en el presente procedimiento.

Apreciada, como se ha hecho, la caducidad del procedimiento de deslinde seguido para dictar la resolución recurrida que, tal y como expresa nuestra sentencia de 13 de mayo de 2013 afecta a la totalidad del deslinde, pues todo el tramo de costa objeto de deslinde fue objeto de recurso fallado (FJ 1), al haberse superado el plazo previsto legalmente para su tramitación y resolución ya a la fecha en que esta fue dictada, procede resolver de conformidad con lo resuelto por esta Sala en el precedente trascrito, anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

FALLAMOS
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de FECORMASA SL, contra la resolución de fecha 30 de enero de 2012, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y siete mil ochocientos seis (47.806) metros de longitud, en la Marina interior de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d'Empúries (Girona), que se anulan por no ser conformes a Derecho.

Se condena al pago de las costas causadas a la Administración demandada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese a las partes la presente sentencia con indicación de que no cabe contra ella recurso de casación.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública. Doy fe. Madrid a 
LA SECRETARIA JUDICIAL