Como catalán de origen y sentimiento, mi paz es la misma que la de Joan Maragall en su Canto Espiritual. Me llena, para esta vida y para la otra también, “este cielo azul por encima de las montañas, y el mar inmenso y el sol que en todas partes brilla. Dadme (Señor) en estos sentidos la eterna paz y no querré más cielo, que este cielo azul”.
Este sentimiento lo heredé de mis padres, dueños de un pequeño comercio en Maçanet de la Selva (Girona), con el que, a partir de un trabajo ímprobo de recia generación de postguerra, pudieron hacer realidad ilusiones, como tener un piso en primera línea de playa, donde extasiarse con el sol y la brisa templada del paisaje, siempre cambiante del mar. Lo compraron en 1974, e inscribieron en el Registro de la Propiedad, lo disfrutaron conmigo, y mi familia y yo después de su partida al acogedor cielo azul. Pero ¡ah amigo! ¡Cómo va a soportar el Estado tanta felicidad, ganada con el sudor de la frente! ¡A quién se le ocurre pensar que el dinero se gana trabajando! Primero surgió una ley bienintencionada, la 2/2013, sin duda por iniciativa de Rajoy, que regularizó la situación de viviendas de primera línea, en Santa Pola -de donde él era Registrador y conocía el tema- y 11 poblaciones más, entre las que por sorpresa apareció Platja d’Aro, donde nadie tenía noción de que hubiera viviendas sobre el dominio público marítimo terrestre (DPMT). ¡Cómo las iba a haber si se edificaron con licencia municipal y accedieron al Registro de la Propiedad y al Catastro, sin objeción alguna del Servicio Provincial (SP) de Costas! Nadie temió nada, pues la Ley 2/2013 decía que el DPMT se había desplazado hacia el mar, e incorporaba planos del Ministerio, con un nuevo deslinde, que regularizaba la situación.
Pero he ahí que el PSOE recurrió la Ley ante el TC, que aun reconociendo la constitucionalidad de la disposición, dictó una “sentencia interpretativa” que no permitía que los planos de deslinde incorporados a la Ley, tuvieran efectividad inmediata, sino que debían mediar procedimientos administrativos para su ejecución. El Gobierno del PP, no se atrevió a mover ficha y resolver, y el del PSOE -que había recurrido la Ley- se cruzó de brazos sin cumplirla. Entre unos y otros, la casa sin barrer. Muchos Registros de la Propiedad siguieron inscribiendo, con la advertencia de que la Ley 2/2013 estaba pendiente de ejecución; pero en Platja d’Aro, que nunca tuvo que haber aparecido en la Ley, porque jamás hubo irregularidad alguna, entre Costas -que certifica el DPMT- y el Registro de la Propiedad, adoptaron una postura intransigente y, desde 2019, el Registro dejó de inscribir. Los propietarios, que confiaron en las instituciones, se vieron como en el disco de Bosé: sentados al borde de la mañana, con los pies colgando. Donde nunca hubo problema, crearon, por ensalmo de las Ciencias Camerales, el mayor de todos los problemas.
¿Dónde queda el derecho a la propiedad privada y a la herencia del artículo 33 constitucional?, ¿o el de seguridad jurídica de su artículo 9.3?, ¿o la responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 106.2?, ¿o la necesaria concordancia entre el Registro y la realidad, después de 7 años de absoluta discordancia?, etc. ¡Nada! Esto son cosas que se explican en las Facultades de Derecho, pero el Estado trabaja activamente para que sólo sean un decorado. Ante esta situación kafkiana, la única ayuda recibida por los afectados, y que se agradece profundamente, provino del Ayuntamiento de Platja d’Aro, que negoció con el Ministerio de Transición Ecológica, la desafectación de 560 m. lineales de supuesto DPMT. Ante la cerrazón administrativa, consiguió que la Audiencia Nacional, en sentencia -ya firme- de 5/12/2025, obligase a la Administración a iniciar el procedimiento de desafectación, pero siguen quedando muchas incógnitas en el aire, pues después habrá que recuperar la propiedad y hacerlo a título gratuito y no oneroso, como advirtió el Gobierno que haría, si se veía obligado, en respuesta a una pregunta parlamentaria. Bien es verdad que, como expresamos los afectados en otra demanda, de la que enseguida hablaremos, esta devolución de la propiedad ha de ser gratuita, para los titulares inscritos en el Registro, siguiendo la Jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo, resumida en la Sentencia de 3/02/2015, que prevé para ellos el reintegro directo de la propiedad, y aflora tanto en la Exposición de Motivos, como en las disposiciones adicionales 5ª y 6ª de la Ley 2/2013.
Los afectados sabíamos que incluso si culminaba con éxito, ante la Justicia, la iniciativa del Ayuntamiento, no estaríamos ante un camino de rosas. De ahí que al enterarnos de que todo el lío derivaba, según Costas, de un deslinde efectuado por una Orden Ministerial de 1945, se le pidiera dicha OM al Ministerio, que se resistió a darla como gato panza arriba. No era normal que nadie supiera nada de la supuesta Orden, hasta que Platja d’Aro apareció, entre los municipios a regularizar por la Ley 2/2013. Al investigar se supo que la OM era secreta (no publicada ni notificada a los interesados); pero se encontró una resolución del SP de Costas publicada en el BOP de Girona, que daba a los afectados 1 mes de plazo para comparecer y ver los planos del deslinde, a fin de presentar los oportunos recursos. Pues bien, esta resolución, aparecía en el índice del BOP para la Playa de Pals (otro municipio) y sin embargo, dentro se refería a Platja d’Aro, con lo que nunca hubo oportunidad de saber y menos aún de recurrir. Para más inri, los 560 m. afectados, que en el plano desplazaban bruscamente el DPMT 20 m. tierra adentro, coinciden exactamente con 560 m. que figuran aún hoy en Pals, como pendientes de deslinde, con lo que era obvio que las medidas se habían tomado en la Playa de Pals, que es llana, y se habían volcado en el plano de la Platja d’Aro, más abrupta. Sólo cabe pensar que ante tal metedura de pata, el SP de Costas optó, seguramente por temor a las responsabilidades, por no pasar la resolución a la firma del Ministro, y se pudrió en un cajón. Así, 68 años después, cuando les pidieron datos para la regularización de la Ley 2/2013, sacaron lo que a raíz de la STC 233/2015, fue una bomba de relojería, que les estalló en las manos, y a nosotros en la cara.
Era obvio que había que presentar una Revisión de Oficio por nulidad de la “supuesta” Orden, que resolvería el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado. Al no existir un deslinde válido, nada gravitaría ya sobre el Registro de la Propiedad. Pero el Gobierno, ni siquiera tramitó el expediente ante el Consejo de Estado, y hubo que recurrir la denegación presunta por silencio administrativo ante el Tribunal Supremo. Mientras, con advertencia de responsabilidad, se consiguió que el SP de Costas, confesase que sólo tenía una “fotocopia” de la “supuesta” OM de 1945, que en realidad era un documento de una Sección de la Dirección General de Puertos, con firma ilegible, y sin que existiera delegación de competencia alguna, por parte del Ministro. De locos. Pero algo digno de “El Proceso” de Kafka, habría de tener más vueltas aún.
Cuando el abogado del Estado contestó la demanda dijo que había aparecido el expediente de verdad, al que no tuvieron acceso los demandantes, porque jamás fue aportado, pero sí presentó irregular y selectivamente, junto con la contestación, documentos del mismo que le favorecían, como el supuesto original, de la también supuesta OM, con firma ilegible del a su vez supuesto Director General que, ¡oh sorpresa!, era groseramente distinta de la que figuraba en la fotocopia entregada a regañadientes a los demandantes. Como es natural, se encargó un dictamen pericial caligráfico, que concluye al literal que “NO se puede atribuir la autoría a la misma persona”.
Que algo así, que supera con creces al Proceso de Kafka, no haya sido directamente resuelto por el Gobierno vía una Revisión de Oficio, que ni siquiera tramitó, nos indica bien a las claras, dónde ha caído el Derecho, y concretamente el derecho de propiedad, en la España de hoy. Más aún, cuando pudo resolverlo de un plumazo, por el mecanismo legal de la Revocación, mediante un acto de contrario imperio, que en las circunstancias de este caso es posible. Pero no ha habido otro remedio que recurrir al Tribunal Supremo, en un asunto que perjudica gravemente la imagen de España, pues entre los más de 600 propietarios afectados, buena parte de ellos son extranjeros, sobre todo de países de la UE, y eso por no hablar del sufrimiento de los afectados, cuyas ventas y herencias llevan ya 7 años sin poderse inscribir en el Registro de la Propiedad, con la subsiguiente aparición de mafias, que se aprovechan del caos. Todo ello con el lacerante dolor de quienes son víctimas y no verdugos, y el deterioro de la imagen de España en el exterior, que sólo el Tribunal Supremo, haciendo Justicia, puede paliar. En ella confiamos.
Emilio Suñé Llinás es Catedrático de Filosofía del Derecho y Derecho Informático de la Universidad Complutense de Madrid.
Pero he ahí que el PSOE recurrió la Ley ante el TC, que aun reconociendo la constitucionalidad de la disposición, dictó una “sentencia interpretativa” que no permitía que los planos de deslinde incorporados a la Ley, tuvieran efectividad inmediata, sino que debían mediar procedimientos administrativos para su ejecución. El Gobierno del PP, no se atrevió a mover ficha y resolver, y el del PSOE -que había recurrido la Ley- se cruzó de brazos sin cumplirla. Entre unos y otros, la casa sin barrer. Muchos Registros de la Propiedad siguieron inscribiendo, con la advertencia de que la Ley 2/2013 estaba pendiente de ejecución; pero en Platja d’Aro, que nunca tuvo que haber aparecido en la Ley, porque jamás hubo irregularidad alguna, entre Costas -que certifica el DPMT- y el Registro de la Propiedad, adoptaron una postura intransigente y, desde 2019, el Registro dejó de inscribir. Los propietarios, que confiaron en las instituciones, se vieron como en el disco de Bosé: sentados al borde de la mañana, con los pies colgando. Donde nunca hubo problema, crearon, por ensalmo de las Ciencias Camerales, el mayor de todos los problemas.
¿Dónde queda el derecho a la propiedad privada y a la herencia del artículo 33 constitucional?, ¿o el de seguridad jurídica de su artículo 9.3?, ¿o la responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 106.2?, ¿o la necesaria concordancia entre el Registro y la realidad, después de 7 años de absoluta discordancia?, etc. ¡Nada! Esto son cosas que se explican en las Facultades de Derecho, pero el Estado trabaja activamente para que sólo sean un decorado. Ante esta situación kafkiana, la única ayuda recibida por los afectados, y que se agradece profundamente, provino del Ayuntamiento de Platja d’Aro, que negoció con el Ministerio de Transición Ecológica, la desafectación de 560 m. lineales de supuesto DPMT. Ante la cerrazón administrativa, consiguió que la Audiencia Nacional, en sentencia -ya firme- de 5/12/2025, obligase a la Administración a iniciar el procedimiento de desafectación, pero siguen quedando muchas incógnitas en el aire, pues después habrá que recuperar la propiedad y hacerlo a título gratuito y no oneroso, como advirtió el Gobierno que haría, si se veía obligado, en respuesta a una pregunta parlamentaria. Bien es verdad que, como expresamos los afectados en otra demanda, de la que enseguida hablaremos, esta devolución de la propiedad ha de ser gratuita, para los titulares inscritos en el Registro, siguiendo la Jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo, resumida en la Sentencia de 3/02/2015, que prevé para ellos el reintegro directo de la propiedad, y aflora tanto en la Exposición de Motivos, como en las disposiciones adicionales 5ª y 6ª de la Ley 2/2013.
Los afectados sabíamos que incluso si culminaba con éxito, ante la Justicia, la iniciativa del Ayuntamiento, no estaríamos ante un camino de rosas. De ahí que al enterarnos de que todo el lío derivaba, según Costas, de un deslinde efectuado por una Orden Ministerial de 1945, se le pidiera dicha OM al Ministerio, que se resistió a darla como gato panza arriba. No era normal que nadie supiera nada de la supuesta Orden, hasta que Platja d’Aro apareció, entre los municipios a regularizar por la Ley 2/2013. Al investigar se supo que la OM era secreta (no publicada ni notificada a los interesados); pero se encontró una resolución del SP de Costas publicada en el BOP de Girona, que daba a los afectados 1 mes de plazo para comparecer y ver los planos del deslinde, a fin de presentar los oportunos recursos. Pues bien, esta resolución, aparecía en el índice del BOP para la Playa de Pals (otro municipio) y sin embargo, dentro se refería a Platja d’Aro, con lo que nunca hubo oportunidad de saber y menos aún de recurrir. Para más inri, los 560 m. afectados, que en el plano desplazaban bruscamente el DPMT 20 m. tierra adentro, coinciden exactamente con 560 m. que figuran aún hoy en Pals, como pendientes de deslinde, con lo que era obvio que las medidas se habían tomado en la Playa de Pals, que es llana, y se habían volcado en el plano de la Platja d’Aro, más abrupta. Sólo cabe pensar que ante tal metedura de pata, el SP de Costas optó, seguramente por temor a las responsabilidades, por no pasar la resolución a la firma del Ministro, y se pudrió en un cajón. Así, 68 años después, cuando les pidieron datos para la regularización de la Ley 2/2013, sacaron lo que a raíz de la STC 233/2015, fue una bomba de relojería, que les estalló en las manos, y a nosotros en la cara.
Era obvio que había que presentar una Revisión de Oficio por nulidad de la “supuesta” Orden, que resolvería el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado. Al no existir un deslinde válido, nada gravitaría ya sobre el Registro de la Propiedad. Pero el Gobierno, ni siquiera tramitó el expediente ante el Consejo de Estado, y hubo que recurrir la denegación presunta por silencio administrativo ante el Tribunal Supremo. Mientras, con advertencia de responsabilidad, se consiguió que el SP de Costas, confesase que sólo tenía una “fotocopia” de la “supuesta” OM de 1945, que en realidad era un documento de una Sección de la Dirección General de Puertos, con firma ilegible, y sin que existiera delegación de competencia alguna, por parte del Ministro. De locos. Pero algo digno de “El Proceso” de Kafka, habría de tener más vueltas aún.
Cuando el abogado del Estado contestó la demanda dijo que había aparecido el expediente de verdad, al que no tuvieron acceso los demandantes, porque jamás fue aportado, pero sí presentó irregular y selectivamente, junto con la contestación, documentos del mismo que le favorecían, como el supuesto original, de la también supuesta OM, con firma ilegible del a su vez supuesto Director General que, ¡oh sorpresa!, era groseramente distinta de la que figuraba en la fotocopia entregada a regañadientes a los demandantes. Como es natural, se encargó un dictamen pericial caligráfico, que concluye al literal que “NO se puede atribuir la autoría a la misma persona”.
Que algo así, que supera con creces al Proceso de Kafka, no haya sido directamente resuelto por el Gobierno vía una Revisión de Oficio, que ni siquiera tramitó, nos indica bien a las claras, dónde ha caído el Derecho, y concretamente el derecho de propiedad, en la España de hoy. Más aún, cuando pudo resolverlo de un plumazo, por el mecanismo legal de la Revocación, mediante un acto de contrario imperio, que en las circunstancias de este caso es posible. Pero no ha habido otro remedio que recurrir al Tribunal Supremo, en un asunto que perjudica gravemente la imagen de España, pues entre los más de 600 propietarios afectados, buena parte de ellos son extranjeros, sobre todo de países de la UE, y eso por no hablar del sufrimiento de los afectados, cuyas ventas y herencias llevan ya 7 años sin poderse inscribir en el Registro de la Propiedad, con la subsiguiente aparición de mafias, que se aprovechan del caos. Todo ello con el lacerante dolor de quienes son víctimas y no verdugos, y el deterioro de la imagen de España en el exterior, que sólo el Tribunal Supremo, haciendo Justicia, puede paliar. En ella confiamos.
Emilio Suñé Llinás es Catedrático de Filosofía del Derecho y Derecho Informático de la Universidad Complutense de Madrid.