jueves, 4 de febrero de 2010

El molino Portu Errota


En una reciente comisión de Cultura en las Juntas Generales de Vizcaya el apoderado socialista Francisco Valdelande se refirió a mí como «el ocupante» de mi propia casa, el molino de mareas Portu Errota, cuando:
a) Portu Errota se construyó en 1683. La Ley de Costas es de 1988. Revise el artículo 9 de la Constitución española (CE). ¿Qué es lo que usted y el Gobierno no quieren entender? ¿Que la CE prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes, o que 1683 es anterior a 1988? O no se han leído la Constitución o, lo que es peor, la vulneran voluntariamente. Esto es aplicación retroactiva de la ley, y en este caso, ¡¡de 5 siglos!! ¿Estamos locos?
b) ¿Por qué en Urdaibai, existiendo varios molinos de mareas, únicamente Portu Errota es confiscado? Lea el artículo 9 de la CE, «prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos», y el 14, «garantía de igualdad ante la ley». Le invito a ver Portu Errota y el molino Busturia y sabrá lo que es arbitrariedad.
c) El Estado confisca, no paga por los bienes incautados, en contra de los artículos 33 y 47 de la CE, vulnerando igualmente la Declaración de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que son vinculantes para el Estado.
d) El pleno del Parlamento europeo ha instado al Gobierno a cambiar la Ley de Costas por su aplicación arbitraria, retroactiva y confiscatoria (informe Auken).
¿Por qué lo ocultan, junto a los miles de denuncias investigadas por el Parlamento europeo? Una de ellas es la mía.
Usted, su partido, el Gobierno y Zapatero, ahora también presidente europeo, apoyan esta vulneración sistemática de la Constitución y las leyes europeas, ¡¡y en este país nadie hace o dice nada!! En Europa, en cambio, amenazan con retirar por ello los fondos a España. Después de saber esto, ¿continúa afirmando que yo soy el 'okupa', y el Estado el legítimo propietario de Portu Errota? Si es así, por favor, explique a su familia, amigos y votantes que sus títulos y registros de propiedad no valen nada ante una ley futura del Gobierno. Esto es inseguridad jurídica, también prohibida por el artículo 9 de la CE, además de destrozar los pilares sobre los que se sustenta nuestra sociedad.