El Tribunal Constitucional ha fallado parcialmente a favor de la Ley de Canarias 7/2009 de 6 de mayo que modifica el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias.
Se mantiene la suspensión sobre el artículo primero que abogaba por permitir nuevas construcciones en lugares donde haya acceso rodado o zonas consolidadas, pero se levanta dicha suspensión sobre los artículos 2 y 3. En ellos se concede a la Administración urbanística la potestad para fijar el límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre; así como la elaboración de un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco.
Así se recoge en el fallo emitido por el Constitucional el pasado mes de diciembre cuando estaba a punto de terminar el plazo de cinco meses para el cumplimiento de la suspensión de la ley después de que el Gobierno de España acudiera a los tribunales para revocar la modificación aprobada por el Parlamento canario el pasado año, tras los derribos del pueblo costero de Cho-Vito, entre otros.
Los fundamentos jurídicos esgrimidos por el Pleno del Tribunal Constitucional han subrayado que "en materia de suspensión cautelar la salvarguarda del interés ecológico merece la condición de interés preferente, dada la fragilidad e irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de su perturbación, por lo que sólo cabe admitir su subordinación a otros intereses públicos o privados de carácter patrimonial".