Santander, 10 feb (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado los recursos del Ayuntamiento de Piélagos y de los afectados contra la orden para iniciar el derribo de Cerrias I (Liencres) y ha establecido que los trabajos deben comenzar en el plazo de quince días y concluirse en seis meses.
En un auto que se ha dado a conocer hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC rechaza los argumentos aducidos por el Ayuntamiento y los afectados, que pedían que se suspendiera la orden de derribo porque todavía no se han resuelto los recursos presentados contra el Plan de Ordenación del Litoral y el deslinde de la costa de Piélagos.
El TSJC destaca que la pendencia de estos recursos ante la Audiencia Nacional (en el caso del deslinde) y ante el Tribunal Constitucional (por el Plan de Ordenación del Litoral) no puede alterar el fallo de la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo que, "con valor de cosa juzgada", declaró el carácter no urbano de la urbanización de los terrenos de Cerrias I, compuesta por 17 viviendas unifamiliares.
El auto remarca que la sentencia del TSJC de 1998 que declaró ilegal la licencia de Cerrias I ya señaló "de forma clara y rotunda" que la clasificación como urbanos de los terrenos era "contraria a Derecho", y ello supone que "cualquier disposición posterior sobre el carácter urbano sobrevenido" de ese suelo "resulta ociosa".
E insiste en que el cambio de clasificación de los terrenos no puede devenir de una transformación urbanística "consecuente a una actuación urbanizadora ilegal".
Además, la Sala rechaza el acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) el pasado mes de diciembre, para que los terrenos que ocupa Cerrias I se incluyan en una adaptación del Plan de Ordenación del Litoral (POL) y el Ayuntamiento los clasifique después como urbanos en su plan general.
El TSJC subraya que "la puerta abierta" por la CROTU "a la legalización futura" de los terrenos mediante la introducción de modificaciones en un futuro planeamiento urbanístico del municipio de Piélagos "pasa por el respeto a los pronunciamientos" de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y recalca que la imposibilidad de clasificar ese suelo como urbano "permanece a día de hoy".
La Sala agrega que la clasificación de ese suelo como urbano sería "contraria a Derecho", ya que se haría en contra de la Ley del Suelo de 1992 que estaba vigente entonces.
Y recuerda que, al confirmar la ilegalidad de las casas, el Tribunal Supremo señaló la imposibilidad de clasificar los terrenos como urbanos aunque "materialmente pudieran tener ese carácter", ya que su transformación sería "consecuencia directa de la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana ilegal".
También subraya que el Plan de Actuación del Gobierno sobre las urbanizaciones con sentencias de derribo (que no contemplaba soluciones en el caso de Cerrias) "no resulta en modo alguno vinculante" para la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Los magistrados añaden que la pretensión del Ayuntamiento de Piélagos de que se dé un mismo tratamiento jurídico a todos los supuestos de viviendas con sentencias de demolición es "inviable" por las diferencias de cada caso.
La Sala indica que el derribo de Cerrias I debe ejecutarse en seis meses, pero señala que si se prueba que ese plazo no es suficiente podría prorrogarse no más allá de dos meses más, siempre y cuando el Ayuntamiento acredite a través de información quincenal que las obras de demolición se están ejecutando.