martes, 29 de diciembre de 2009

El TC da la razón a los propietarios de unos terrenos en la costa


Anula una sentencia del Supremo basada en un deslinde que había sido anulado y que afecta a la comunidad de propietarios de la Colonia Nueva Berria.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo solicitado por la comunidad de propietarios de la Colonia Nueva Berria (Santoña) y otras personas frente a la sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó una demanda sobre la propiedad de unos terrenos en la costa.

La sentencia considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes por lo que anula el fallo del Supremo, de 28 de noviembre de 2005, y ordena retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse dicha sentencia para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido a los recurrentes.

Según recoge la sentencia, que estima las alegaciones de los recurrentes sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la comunidad de propietarios de la Colonia Nueva Berria interpuso un recurso contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 25 de septiembre de 1990, por la que se aprobó el deslinde del dominio público-terrestre en la playa de Berría, al considerar contrario a derecho la inclusión de dicha urbanización dentro del dominio público marítimo-terrestre. Dicho recurso fue estimado por una sentencia de 11 de octubre de 1996, confirmada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 24 de octubre de 2001.

La misma comunidad interpuso un segundo recurso contencioso-administrativo contra diversas resoluciones administrativas, entre otras, aquellas por las que se acordaba la cancelación de las inscripciones registrales de los títulos de propiedad otorgados a favor de la Comunidad, y que también fue estimado por una sentencia del Supremo de 22 de octubre de 2001.

Sin embargo, los demandantes de amparo también interpusieron un tercer recurso con el fin de que se reconociera la plena propiedad sobre sus inmuebles y la nulidad de las inscripciones registrales practicadas a favor del Estado. Aunque una sentencia dictada el 24 de octubre de 1996 estimó íntegramente la demanda, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación, tramitado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santander, que fue estimado por sentencia el 11 de enero de 1999, argumentado que los bienes habían sido deslindados e incluidos dentro del dominio público marítimo-terrestre conforme a derecho.

Los demandantes de amparo interpusieron entonces un recurso de casación ante el Supremo, que en sentencia dictada el 28 de noviembre de 2005 desestimó el recurso de casación civil, partiendo en sus argumentaciones de la validez del deslinde administrativo.

Petición de amparo

Los recurrentes adujeron en su demanda de amparo que la resolución impugnada vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. En primer lugar, alegaron que se incurrió en un error patente, ya que, habiéndose admitido como prueba las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en las que se confirmaba la nulidad de la orden de deslinde y la inscripción de las fincas a favor de la Administración, se rechazó su tercer recurso tomando como presupuesto fáctico la subsistencia del deslinde como único argumento.
Igualmente señala que tras desestimarse su pretensión en apelación, interpusieron un recurso de casación, alegando, entre otras cuestiones, que el deslinde practicado por la Administración había sido anulado en cuanto a la inclusión en el dominio público marítimo-terrestre de sus propiedades por sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 1996, no siendo firme al estar pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado.
Del mismo modo, el Constitucional destaca que, una vez admitido a trámite el recurso de casación civil, los recurrentes adjuntaron sendas sentencias de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 y 24 de octubre de 2001. En la última se confirmaba la anulación del deslinde administrativo y en la primera se anulaban las resoluciones administrativas que ordenaban la cancelación de las inscripciones registrales de los títulos de propiedad otorgados a favor de los recurrentes. Ambas sentencias fueron admitidas como prueba documental por Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2002, aunque finalmente el recurso fue desestimado por sentencia de 28 de noviembre de 2005.
El TC señala que en esta resolución no se hace mención alguna a las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admitidas como prueba documental ni en los antecedentes ni en la fundamentación jurídica, fundamentando la desestimación del recurso en la validez del deslinde administrativo.
Todo ello lleva al Constitucional a otorgar el amparo solicitado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva pues --dice-- como también ha señalado el Ministerio Fiscal, ha quedado acreditado que concurren todos los requisitos para dotar de relevancia constitucional al error denunciado.
Por un lado --señala-- la concurrencia del error fáctico se evidencia "de forma palmaria" en las actuaciones, donde es "indubitada" la existencia de las sentencias de los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo, anulando el deslinde practicado, y el hecho de que las mismas fueron admitidas como pruebas documentales en el recurso de casación.
Por otro lado, también se constata que dicho error no ha sido inducido por el recurrente, ya que la ausencia de la toma en consideración del contenido de dichas resoluciones resulta sólo imputable al órgano judicial. Y, por último, indica que el razonamiento para desestimar la pretensión de los recurrentes tiene como presupuesto determinante dicho error, toda vez que ha concedido carácter decisivo a la validez de un deslinde administrativo que ya había sido anulado previamente de manera firme por los órganos judiciales competentes.
Así, el TC dictamina que la conclusión de que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes determina que deba acordarse la nulidad de la resolución impugnada y la retroacción de actuaciones para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido, señala el Constitucional.