lunes, 5 de noviembre de 2018

'Agujero' jurídico en las costas: "El Gobierno nos quitó nuestras propiedades por unos documentos que no aparecen" (JOAQUÍN HERNÁNDEZ)

La presidenta de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas reclama las órdenes ministeriales en que se han sustentado los deslindes y denuncia un 'agujero jurídico' en la regulación de los deslindes marítimo-terrestres en perjuicio de la propiedad privada.


Según Del Amo, cerca de un millón de propiedades podrían estar viéndose afectadas por el 'agujero'

"No entiendo cómo el Gobierno puede quitarte la propiedad y no darte la orden ministerial que justifique el deslinde, es un agujero jurídico en toda regla", cuenta a Vozpópuli Carmen del Amo, presidenta de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas.

Ella, como afectada y portavoz, lleva años pidiendo las órdenes ministeriales en las que se han sustentado al menos diez deslindes que ella conoce de primera mano, como así también la 'originaria' orden ministerial de 1957 que contenía las normas para la tramitación de los deslindes. Sin embargo, algo que debería ser público, denuncia ella, "no aparece".

"En un primer momento pedí las órdenes a Transparencia, y desde allí, me redirigieron al ministerio de Medio Ambiente primero y ahora de Transición Ecológica; llevo ya años años con esto y sigo sin respuestas, siempre me dan largas", esgrime Del Amo, mostrando a este periódico documentos sobre el ir y venir de las solicitudes.

La última que hizo al actual ministerio de Transición Ecológica data del pasado mes de agosto. Este medio se ha puesto en contacto con el ministerio, que ha respondido que "se está preparando la remisión de los textos de las órdenes ministeriales aprobatorias de los deslindes por los que se interesa".

"Es insólito que te digan eso, es algo que debería estar publicado ya en el Boletín Oficial del Estado", lamenta Del Amo. "La remisión de los textos de las O.M. no se me tienen que mandar a mí, sino publicarlas el el BOE porque es una disposición destinada a una pluralidad indeterminada de destinatarios, o sea, todos, y además es obligatorio conforme al actual Reglamento de Costas", que dice en su artículo 29 que "la orden ministerial se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente" mientras que la ley 30/1992 dice que "para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda".

"No me vale con meras notificaciones, Lo que se notifica debe existir y yo no he visto ni una sola Orden Ministerial en estos 30 años", dice Del Amo. "No se entiende que el único documento por el que el Estado se queda con nuestra propiedad, como es la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde, no aparezca por ningún lado, sin embargo todos, tribunales, registros, catastros y funcionarios... dicen haberla visto aunque ninguno nos la entrega", concluye.

La versión del ministerio

Según el ministerio de Teresa Ribera, "estas notificaciones son el instrumento para que todo interesado conozca el contenido de la parte dispositiva de las correspondientes órdenes ministeriales aprobatorias de los deslindes. Esta parte dispositiva se corresponde con los aspectos más relevantes del deslinde, sin incluir los planos, tal y como permite el Reglamento General de Costas. A estos efectos, los planos de los deslindes, si bien no se publican en el BOE, están accesibles para los interesados en las oficinas de las Demarcaciones y Servicios de Costas correspondientes. No obstante, para atender de manera literal a lo solicitado por Dª Carmen del Amo, desde esta Dirección General se está preparando la remisión de los textos de las órdenes ministeriales aprobatorias de los deslindes por los que se interesa".


En su alegato, asimismo, el ministerio defiende que "debe indicarse que el deslinde es un procedimiento que se realiza con un rigor técnico y jurídico. Técnico, porque requiere de la elaboración de numerosos estudios de tipo cartográfico, geomorfológico, de salinidades, de alcance del oleaje etc. Jurídico, porque el procedimiento de deslinde es un procedimiento garantista, en que los interesados disponen de hasta tres ocasiones para alegar y presentar las pruebas que estimen oportunos para la defensa de sus intereses. Dicho rigor técnico y jurídico viene avalado, en última instancia, por los tribunales de justicia. De los 10.300 km de bienes de dominio público marítimo terrestre con los que cuenta nuestro litoral, se han deslindado casi 10.000, habiendo obtenido casi un 90 % de sentencias favorables a la Administración en los recursos contenciosos planteados ante los tribunales".

Del Amo pone todo ello en cuestión citando un informe del Consejo de Estado del año 2014 en el que se afirma que "cabe destacar que el artículo 24 del Reglamento de 1989 previó que se aprobarían instrucciones técnicas, que en buena medida habrían servido para establecer o aquilatar criterios para que la aplicación de los conceptos legales y reglamentarios indeterminados en que se basa la delimitación del dominio público fueran similares en todo el litoral español; pero no consta que, tras veintiséis años, y con múltiples deslindes aprobados, se hayan llegado a aprobar".

Según Del Amo, en suma, "que los jueces dieran en su momento la razón a Costas no significa que no se estén cometiendo graves injusticias, sino que nosotros no hemos podido defendernos porque nadie se preocupó de investigar en profundidad como hemos hecho en la asociación. Las estadísticas que dicen haber ganado el 90% de los recursos, no es cierta, ganaban el 96% en 2009, bajando hasta el 77% en 2012, fecha en la que deja de haber estadísticas porque el gobierno anunció su modificación por la grave inseguridad jurídica que existía", esgrime, en alusión al cambio de la ley de 1988 anunciado por el ministro de Medio Ambiente del PP, Arias Cañete, a fin de conseguir la "aplicación homogénea" de la Ley y "corregir las arbitrariedades que la errática aplicación de la ley vigente" había supuesto hasta ese momento.