lunes, 16 de noviembre de 2009

El Cabildo de Gran Canaria aprueba los planes de Ordenación del litoral del Norte, los puertos deportivos y los campos de golf


El Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria, celebrado esta mañana, ha aprobado el avance del Plan Territorial de Ordenación del Litoral Norte, el de campos de golf y el de los puertos deportivos turísticos.

El primero tiene como objetivo, según se explica en un comunicado remitido por la institución insular, la ordenación de la plataforma costera Norte de Gran Canaria desde la desembocadura del Barranco de Tenoya hasta el núcleo urbano de San Felipe en el término municipal de Guía. Se pretende la recuperación ambiental de la franja costera, para el disfrute colectivo, potenciando la cercanía al mar y el contacto con éste de los núcleos urbanos existentes.

La Ordenación incluye la puesta en marcha de otras medidas, como la consolidación del entorno conocido como 'Rosa Silva', un parque empresarial y de investigación especializado en la actividad primaria en estrecha vinculación con la Granja Experimental del Cabildo Insular y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. Por otro lado se propone el reencuentro de los núcleos poblacionales divididos por la construcción de la actual carretera costera, como son Bañaderos, San Andrés o San Felipe.

El documento referido a los campos de golf plantea un modelo de oferta que garantiza la adecuación de las instalaciones a las necesidades de calidad que se pretende ofertar, asegurando la integración paisajística y una gestión sostenible de los recursos que consumen, sobre todo los hídricos.

Entre las novedades que se introdujeron destaca la inclusión del ámbito denominado 5.15 “San Felipe”, como zona apta para la potencial implantación de campos de golf .

El tercer plan aprobado, en relación a la ordenación de los puertos deportivos y la oferta náutica, se plantea, además de la potenciar una oferta de calidad, el establecimiento de un modelo de producción y gestión dirigido a un desarrollo turístico diversificado.

El Plan Territorial Especial determina como ámbito extenso el ámbito de afección urbanística y territorial directa, que abarca en este caso a toda la franja litoral de la isla, dentro de la Servidumbre de Acceso al Mar (500 metros) establecida por la Ley 22/1988 de Costas y la Zona de Influencia del Litoral (500 metros) establecida por la Directriz 57.4 de las Directrices de Ordenación General.