El razonamiento del alto tribunal canario pasa por la constatación, a través de un certificado firmado por el ingeniero jefe de la Demarcación provincial de Costas emitido en el año 2005, meses antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, de que la vivienda no invadía el dominio público marítimo terrestre "de acuerdo con la línea de deslinde vigente aprobada por orden ministerial en 1984".
Así las cosas, la sentencia viene a subrayar que los terrenos que estén comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación, quedan sujetos al régimen establecido en la disposición transitoria primera, esto es, "derecho de ocupación".
AVISO PARA QUIÉN VAYA A COMPRAR UNA VIVIENDA EN LA PLAYA
Como podrán comprobar, aunque sea el propio ingeniero de Costas quién le garantice por medio de un certificado de que la casa que van a comprar no invade dominio público, no les servirá de nada, EL DOMINIO PÚBLICO SE ENCARGARÁ DE INVADIR SU PROPIEDAD PRIVADA.
Harán los deslindes que consideren necesarios hasta despojarle de su vivienda.
Esto es lo que se llama INSEGURIDAD JURIDICA y está expresamente prohibida en la Constitución Española, pero las Demarcaciones de Costas pasan por encima de la Constitución y de quién haga falta.
Por suerte, nos queda Europa.