LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

jueves, 9 de abril de 2026

Platja d’Aro : El Despojo de la Propiedad Litoral (Emilio Suñé Llinás)

Como catalán de origen y sentimiento, mi paz es la misma que la de Joan Maragall en su Canto Espiritual. Me llena, para esta vida y para la otra también, “este cielo azul por encima de las montañas, y el mar inmenso y el sol que en todas partes brilla. Dadme (Señor) en estos sentidos la eterna paz y no querré más cielo, que este cielo azul”.

Este sentimiento lo heredé de mis padres, dueños de un pequeño comercio en Maçanet de la Selva (Girona), con el que, a partir de un trabajo ímprobo de recia generación de postguerra, pudieron hacer realidad ilusiones, como tener un piso en primera línea de playa, donde extasiarse con el sol y la brisa templada del paisaje, siempre cambiante del mar. Lo compraron en 1974, e inscribieron en el Registro de la Propiedad, lo disfrutaron conmigo, y mi familia y yo después de su partida al acogedor cielo azul. Pero ¡ah amigo! ¡Cómo va a soportar el Estado tanta felicidad, ganada con el sudor de la frente! ¡A quién se le ocurre pensar que el dinero se gana trabajando! Primero surgió una ley bienintencionada, la 2/2013, sin duda por iniciativa de Rajoy, que regularizó la situación de viviendas de primera línea, en Santa Pola -de donde él era Registrador y conocía el tema- y 11 poblaciones más, entre las que por sorpresa apareció Platja d’Aro, donde nadie tenía noción de que hubiera viviendas sobre el dominio público marítimo terrestre (DPMT). ¡Cómo las iba a haber si se edificaron con licencia municipal y accedieron al Registro de la Propiedad y al Catastro, sin objeción alguna del Servicio Provincial (SP) de Costas! Nadie temió nada, pues la Ley 2/2013 decía que el DPMT se había desplazado hacia el mar, e incorporaba planos del Ministerio, con un nuevo deslinde, que regularizaba la situación.

Pero he ahí que el PSOE recurrió la Ley ante el TC, que aun reconociendo la constitucionalidad de la disposición, dictó una “sentencia interpretativa” que no permitía que los planos de deslinde incorporados a la Ley, tuvieran efectividad inmediata, sino que debían mediar procedimientos administrativos para su ejecución. El Gobierno del PP, no se atrevió a mover ficha y resolver, y el del PSOE -que había recurrido la Ley- se cruzó de brazos sin cumplirla. Entre unos y otros, la casa sin barrer. Muchos Registros de la Propiedad siguieron inscribiendo, con la advertencia de que la Ley 2/2013 estaba pendiente de ejecución; pero en Platja d’Aro, que nunca tuvo que haber aparecido en la Ley, porque jamás hubo irregularidad alguna, entre Costas -que certifica el DPMT- y el Registro de la Propiedad, adoptaron una postura intransigente y, desde 2019, el Registro dejó de inscribir. Los propietarios, que confiaron en las instituciones, se vieron como en el disco de Bosé: sentados al borde de la mañana, con los pies colgando. Donde nunca hubo problema, crearon, por ensalmo de las Ciencias Camerales, el mayor de todos los problemas.

¿Dónde queda el derecho a la propiedad privada y a la herencia del artículo 33 constitucional?, ¿o el de seguridad jurídica de su artículo 9.3?, ¿o la responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 106.2?, ¿o la necesaria concordancia entre el Registro y la realidad, después de 7 años de absoluta discordancia?, etc. ¡Nada! Esto son cosas que se explican en las Facultades de Derecho, pero el Estado trabaja activamente para que sólo sean un decorado. Ante esta situación kafkiana, la única ayuda recibida por los afectados, y que se agradece profundamente, provino del Ayuntamiento de Platja d’Aro, que negoció con el Ministerio de Transición Ecológica, la desafectación de 560 m. lineales de supuesto DPMT. Ante la cerrazón administrativa, consiguió que la Audiencia Nacional, en sentencia -ya firme- de 5/12/2025, obligase a la Administración a iniciar el procedimiento de desafectación, pero siguen quedando muchas incógnitas en el aire, pues después habrá que recuperar la propiedad y hacerlo a título gratuito y no oneroso, como advirtió el Gobierno que haría, si se veía obligado, en respuesta a una pregunta parlamentaria. Bien es verdad que, como expresamos los afectados en otra demanda, de la que enseguida hablaremos, esta devolución de la propiedad ha de ser gratuita, para los titulares inscritos en el Registro, siguiendo la Jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo, resumida en la Sentencia de 3/02/2015, que prevé para ellos el reintegro directo de la propiedad, y aflora tanto en la Exposición de Motivos, como en las disposiciones adicionales 5ª y 6ª de la Ley 2/2013.

Los afectados sabíamos que incluso si culminaba con éxito, ante la Justicia, la iniciativa del Ayuntamiento, no estaríamos ante un camino de rosas. De ahí que al enterarnos de que todo el lío derivaba, según Costas, de un deslinde efectuado por una Orden Ministerial de 1945, se le pidiera dicha OM al Ministerio, que se resistió a darla como gato panza arriba. No era normal que nadie supiera nada de la supuesta Orden, hasta que Platja d’Aro apareció, entre los municipios a regularizar por la Ley 2/2013. Al investigar se supo que la OM era secreta (no publicada ni notificada a los interesados); pero se encontró una resolución del SP de Costas publicada en el BOP de Girona, que daba a los afectados 1 mes de plazo para comparecer y ver los planos del deslinde, a fin de presentar los oportunos recursos. Pues bien, esta resolución, aparecía en el índice del BOP para la Playa de Pals (otro municipio) y sin embargo, dentro se refería a Platja d’Aro, con lo que nunca hubo oportunidad de saber y menos aún de recurrir. Para más inri, los 560 m. afectados, que en el plano desplazaban bruscamente el DPMT 20 m. tierra adentro, coinciden exactamente con 560 m. que figuran aún hoy en Pals, como pendientes de deslinde, con lo que era obvio que las medidas se habían tomado en la Playa de Pals, que es llana, y se habían volcado en el plano de la Platja d’Aro, más abrupta. Sólo cabe pensar que ante tal metedura de pata, el SP de Costas optó, seguramente por temor a las responsabilidades, por no pasar la resolución a la firma del Ministro, y se pudrió en un cajón. Así, 68 años después, cuando les pidieron datos para la regularización de la Ley 2/2013, sacaron lo que a raíz de la STC 233/2015, fue una bomba de relojería, que les estalló en las manos, y a nosotros en la cara.

Era obvio que había que presentar una Revisión de Oficio por nulidad de la “supuesta” Orden, que resolvería el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado. Al no existir un deslinde válido, nada gravitaría ya sobre el Registro de la Propiedad. Pero el Gobierno, ni siquiera tramitó el expediente ante el Consejo de Estado, y hubo que recurrir la denegación presunta por silencio administrativo ante el Tribunal Supremo. Mientras, con advertencia de responsabilidad, se consiguió que el SP de Costas, confesase que sólo tenía una “fotocopia” de la “supuesta” OM de 1945, que en realidad era un documento de una Sección de la Dirección General de Puertos, con firma ilegible, y sin que existiera delegación de competencia alguna, por parte del Ministro. De locos. Pero algo digno de “El Proceso” de Kafka, habría de tener más vueltas aún.

Cuando el abogado del Estado contestó la demanda dijo que había aparecido el expediente de verdad, al que no tuvieron acceso los demandantes, porque jamás fue aportado, pero sí presentó irregular y selectivamente, junto con la contestación, documentos del mismo que le favorecían, como el supuesto original, de la también supuesta OM, con firma ilegible del a su vez supuesto Director General que, ¡oh sorpresa!, era groseramente distinta de la que figuraba en la fotocopia entregada a regañadientes a los demandantes. Como es natural, se encargó un dictamen pericial caligráfico, que concluye al literal que “NO se puede atribuir la autoría a la misma persona”.

Que algo así, que supera con creces al Proceso de Kafka, no haya sido directamente resuelto por el Gobierno vía una Revisión de Oficio, que ni siquiera tramitó, nos indica bien a las claras, dónde ha caído el Derecho, y concretamente el derecho de propiedad, en la España de hoy. Más aún, cuando pudo resolverlo de un plumazo, por el mecanismo legal de la Revocación, mediante un acto de contrario imperio, que en las circunstancias de este caso es posible. Pero no ha habido otro remedio que recurrir al Tribunal Supremo, en un asunto que perjudica gravemente la imagen de España, pues entre los más de 600 propietarios afectados, buena parte de ellos son extranjeros, sobre todo de países de la UE, y eso por no hablar del sufrimiento de los afectados, cuyas ventas y herencias llevan ya 7 años sin poderse inscribir en el Registro de la Propiedad, con la subsiguiente aparición de mafias, que se aprovechan del caos. Todo ello con el lacerante dolor de quienes son víctimas y no verdugos, y el deterioro de la imagen de España en el exterior, que sólo el Tribunal Supremo, haciendo Justicia, puede paliar. En ella confiamos.

Emilio Suñé Llinás es Catedrático de Filosofía del Derecho y Derecho Informático de la Universidad Complutense de Madrid.
 

martes, 24 de marzo de 2026

La instructora del accidente de El Bocal (Santander) considera que el mantenimiento de la pasarela correspondía a Costas y dirige acción penal contra dos de sus funcionarios

 

La reparación de la pasarela en 2024, que se limitó a la estructura de madera, “ha podido resultar insuficiente”, y ve “indicios de negligencia” en el jefe de Servicio de Proyectos y en el director de Obras del proyecto de 2014

  • Advierte de que el Ayuntamiento, detectado un riesgo, debe precintar aunque la infraestructura sea de otra administración, así que quiere conocer si el deterioro de la pasarela era visible antes del accidente
  • Pide a la Policía Judicial que recabe documentación visual sobre el estado de la pasarela antes del siniestro y localice a personas que la frecuentaban y puedan aportar testimonios e imágenes
  • Solicita al perito judicial que también informe si la reparación efectuada por Costas en el verano de 2024 fue suficiente
  • Cita a declarar como testigo a una vecina miembro de la Asamblea en Defensa de la Senda y Costa Norte
La titular de la Plaza n.º 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander ha acordado dirigir acción penal contra dos funcionarios de la Demarcación de Costas en Cantabria al considerar que es la administración central “la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento” de la pasarela de la playa de El Bocal siniestrada el pasado 3 de marzo y en la que fallecieron seis personas.

En concreto, la acción penal se dirige contra el jefe de Servicio de Proyectos y Obras de la Demarcación de Costas y contra el director de Obras del proyecto de la senda costera de 2014, jefe de la citada Demarcación.

En un Auto hoy dado a conocer y contra el que cabe recurso de reforma ante la propia magistrada y de apelación ante la Audiencia Provincial, se declara a la Demarcación de Costas en Cantabria posible responsable civil dado que es la única responsable del mantenimiento de las unidades de obras ejecutadas dentro del Proyecto de la senda peatonal al tratarse de obras no finalizadas, hallando “serios indicios de la existencia de un posible actuar negligente en el mantenimiento de la pasarela”.

En concreto, explica la magistrada que la reparación llevada a cabo en el verano de 2024 se limitó a la estructura de madera pese a que, según el informe de la Policía Científica, todos los elementos metálicos estaban completamente oxidados, por lo que la instructora considera que esa actuación “ha podido resultar insuficiente concurriendo, por ello, serios indicios de negligencia”.

 Costas es la única responsable del mantenimiento

La decisión de dirigir acción penal contra dos funcionarios de la Demarcación de Costas se adopta a la vista de la documentación requerida y aportada por la propia administración central y por el Ayuntamiento Santander.


Analizada la misma, la instructora concluye que “las obras de ejecución de la senda peatonal en modo alguno han finalizado”.


Así, las obras iniciadas con el primer Proyecto de 2012 se paralizaron porque Demarcación de Costas decidió resolver el contrato con la empresa adjudicataria por “desistimiento”, y el segundo Proyecto de “Finalización” de 2016 ni siquiera llegó a aprobarse mientras que “el compromiso municipal asumido por el Ayuntamiento de Santander de hacerse cargo del mantenimiento de tales obras quedaba condicionado o supeditado, lógicamente, a que tales obras finalizaren”.

“Son obras no finalizadas ni, por ello, recepcionadas por el Ayuntamiento de Santander, de forma que era y es Demarcación de Costas en Santander la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de tales unidades de obra, entre ellas, la pasarela objeto de autos, que, como tal, desde el año 2014 se ha hallado en todo momento abierta al público en general sin ningún tipo de restricción”, señala la magistrada.

Además, indica que Demarcación de Costas “era muy consciente de tal deber de conservación y mantenimiento”, y es que un informe de mayo de 2024 elaborado por un vigilante de Costas advertía al jefe de Servicio de Obras “del mal estado de ciertas maderas”, por lo que meses después se llevó a cabo una reparación de las infraestructuras, entre ellas la siniestrada.

Actuar negligente en el mantenimiento de la infraestructura

Si bien la magistrada ya ha solicitado un informe pericial sobre distintos extremos técnicos que ayuden a esclarecer los hechos, pendiente de emisión, “del conjunto de lo actuado hasta la fecha concurren serios indicios de la existencia de un posible actuar negligente en el mantenimiento de la pasarela”.

Y lo infiere a partir del acta de inspección de la Policía Científica que advirtió de que “todos los elementos metálicos de la estructura se encuentran completamente oxidados”, mientras que el único mantenimiento documentado de la pasarela, realizado cuando ya llevaba 10 años construida, intervino solo sobre su estructura de madera “lo que, a nuestro juicio, ha podido resultar insuficiente, concurriendo serios indicios de negligencia en ello”, razona la magistrada.

Por ello, también acuerda en su Auto ampliar el objeto del informe pericial que ya solicitó el pasado 13 marzo. Ahora, la magistrada pide que el mismo aclare si la reparación que Costas llevada a cabo en el mes de julio de 2024 en la pasarela “interviniendo exclusivamente sobre la estructura de madera fue suficiente”.

“Procede, pues, investigar la actuación de aquellas personas que, por el cargo que ostentaban y ostentan, pueden tener responsabilidad directa en su deber de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de la pasarela”, por su posición de garante, concluye la magistrada.

El Ayuntamiento debe precintar

El auto de la magistrada también advierte de que, aunque el mantenimiento corresponda a Costas, “el Ayuntamiento de Santander ostenta la llamada potestad de policía administrativa en materia de seguridad en espacios accesibles al público”.

Así, “detectado un riesgo debe proceder a acotar, señalizar o precintar el mismo, aunque la infraestructura afectada corresponda a otra administración, más aún en el supuesto de autos, donde el Ayuntamiento promovía o incluía la zona en rutas turísticas o senderos”.

Por ello, “resulta relevante y necesario conocer si, en la fecha del siniestro, el deterioro de la pasarela era visible y en qué grado, es decir, si el riesgo de colapso podía ser perceptible”.

Para clarificar este punto, la magistrada acuerda en su auto pedir al Grupo III UDEV de la Brigada Provincial de la Policía Judicial que trate de recabar “material probatorio sobre el estado que presentaba para cualquier ciudadano la pasarela días o semanas antes del siniestro, en forma de fotografías anteriores al derrumbe y testimonios de personas que frecuentaran la misma”.

También quiere escuchar a una vecina miembro de la Asamblea en Defensa de la Senda y Costa Norte que fue identificada después de que la magistrada pidiera a la Policía Judicial recabar quejas sobre la pasarela.

Esta vecina comparecerá como testigo el próximo viernes 27 de marzo. Declarará después de los ya citados: los dos ciclistas que avisaron del accidente, el vecino que llamó al 112 el día previo, la operadora que recibió su llamada, la policía local que a su vez recibió la comunicación del 112 y los agentes que realizaron la inspección ocular tras el accidente.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cantabria/Noticias-Judiciales--TSJ-Cantabria/La-instructora-del-accidente-de-El-Bocal--Santander--considera-que-el-mantenimiento-de-la-pasarela-correspondia-a-Costas-y-dirige-accion-penal-contra-dos-de-sus-funcionarios

lunes, 2 de marzo de 2026

Frente común en la costa de Huelva contra los retranqueos en el frente litoral

 
Viviendas en primera línea de playa en El Portil gravemente afectadas por los últimos temporales / Jordi Landero

El debate sobre el futuro del litoral onubense ha dejado de ser una cuestión estrictamente técnica para convertirse en un conflicto abierto entre propietarios y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a través de la Dirección General de la Costa y el Mar. En tres enclaves especialmente sensibles: Matalascañas (Almonte), El Portil (Punta Umbría) y Mazagón (Moguer y Palos de la Frontera) distintos representantes vecinales coinciden en un diagnóstico común: su rechazo al retranqueo de la línea de costa como solución prioritaria y exigencia de actuaciones estructurales que aborden el origen del problema.

Un panorama que dibuja un frente común contra la expropiación y demolición de viviendas en primera línea, aunque cada zona introduce matices propios tanto en el análisis de la situación como en las alternativas propuestas.

El Portil: "Eso se va a judicializar y eternizar"

En la playa de El Portil, la propuesta de retranquear hasta 200 metros la línea de edificación ha generado un profundo malestar. Prudencio Serrano, presidente de la Asociación de Vecinos Portileños, admite que la medida podría contemplarse "si fuera la última opción", por lo que subraya que "habiendo muchas más opciones, no tiene mucho sentido".

Afirma que el colectivo mantendrá una próxima reunión con técnicos del Ministerio, donde defenderán esas otras medidas. "No se trata sólo de proteger o de no proteger las viviendas en primera línea, se trata de regenerar la playa", afirma. A su juicio, expropiar y demoler no resolverá el problema estructural: "Con ello se va a retranquear 200 metros con la expropiación y posterior demolición de las casas, pero dentro de tres años el mar va a seguir avanzando".

Su propuesta pasa por "construir elementos de retención como un espigón, y después aportar arena". En este sentido recuerda el reciente precedente de La Antilla e Islantilla, donde "con el espigón que han hecho, la playa urbana ha quedado intacta tras los temporales"

Sobre el futuro, Serrano es pesimista en cuanto a los plazos: "Seguramente lo podrá ver mi hijo, yo no creo que lo vea". Y advierte que "sin duda, eso se judicializaría, y por tanto se eternizaría”.

Más contundente se muestra Rafael Barroso, presidente de la Comunidad de Propietarios de la urbanización Riomar (PU-C1), que representa a 101 familias. Defiende que su urbanización, desarrollada desde 1968, es anterior a la Ley de Costas de 1989 y sostiene que el deslinde que afectó a la zona fue "absolutamente arbitrario".

Barroso considera que el problema no es técnico sino político, ya que a su juicio "nunca han regenerado nada. Absolutamente nada", por lo que el retranqueo sería "matar moscas a cañonazos" y una "cortina de humo". "¿Que si expropian propiedades va a haber más playa?. Eso es mentira. Esa no es la solución", afirma.

Insiste en que hay alternativas técnicas como "mini espigones o arrecifes sumergidos, aportaciones de arena…", pero denuncia falta de inversión. "Mientras que no haya un cambio político en la Dirección General de la Costa y el Mar, no va a haber soluciones para El Portil", sentencia.

Matalascañas: el debate sobre la arena y el paseo

En la playa de Matalascañas el discurso incorpora un componente técnico más marcado. Francisco Sánchez, presidente de la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz, representa a 240 familias, 60 de ellas en primera línea y 40 gravemente afectadas por los temporales.

Su rechazo al retranqueo es frontal: "Nos parece fatal". Aunque reconoce la realidad del cambio climático, sostiene que el problema local tiene otro origen: la alteración del transporte natural de sedimentos tras la construcción del espigón Juan Carlos I.

"El problema de Matalascañas es que hemos perdido durante años mucha de playa", explica, y asegura que hay informes del propio Ministerio que avalan que la falta de arena es por dicha infraestructura, "y eso no es un problema del cambio climático -añade-, viene por la mano del hombre. y es una dejadez totalmente”.


Frente al aporte puntual de arena mediante draga -actualmente en marcha- plantea soluciones estructurales como un bypass en el espigón Juan Carlos I que permita el paso natural de sedimentos. "Si todas las soluciones del MITECO pasan por lo que están haciendo ahora, que venga una draga y que aporte arena, pues será algo temporal, pero de cara al futuro no puede ser la solución".

Considera, además, que el retranqueo de casi 100 metros sería económicamente inviable y socialmente explosivo: "Estamos hablando de millones de euros… muchísimas familias afectadas. ¿Cómo van a pagar todo eso?. Es imposible".

Mazagón: sensación de abandono

En la playa de Mazagón la situación presenta otra dimensión: la percepción de inacción. Francisco Martínez, vicepresidente de la Asociación de Vecinos de Mazagón (AVEMA), señala que en la zona de Casas de Bonares hay viviendas "casi al borde del talud" y denuncia, además, un colector de aguas fecales roto que vierte a la playa.

"Nadie ha abierto la boca", afirma sobre las administraciones competentes. Recuerda que en 2013 el propio Ministerio elaboró un estudio del litoral onubense que proponía para Mazagón "la construcción de varios espigones horizontales y el aporte de arena". Trece años después, asegura, "no sabemos absolutamente nada de eso".

Martínez considera que la problemática aún podría tener solución si se ejecutan esas medidas: "Con esa actuación, probablemente aguantaríamos unos años todavía sin que nos viésemos afectados". Pero mientras tanto, concluye, "lo único que nos queda es el derecho al pataleo y reivindicar".

Un conflicto abierto sobre el modelo de costa

Aunque cada enclave presenta sus propias particularidades, el denominador común es el rechazo al retranqueo como respuesta principal.

Los colectivos sostienen que la expropiación y demolición de viviendas no ataja la raíz del problema geomorfológico y reclaman inversiones en ingeniería costera, regeneración y planificación a largo plazo. También advierten de largos procesos judiciales si se ejecutan las órdenes de expropiación, ya notificadas en algunos casos como en El Portil.

El litoral onubense se encuentra así en un momento decisivo. Mientras el Ministerio plantea rediseños y retranqueos para adaptarse a la nueva realidad climática y marina, los propietarios defienden que, antes de derribarse viviendas, deberían agotarse todas las soluciones técnicas posibles. El choque entre adaptación ambiental y defensa patrimonial está servido, y su desenlace marcará el futuro de tres de las playas más emblemáticas de la costa onubense.

https://www.huelvainformacion.es/provincia/comun-costa-huelva-retranqueos-frente-litoral_0_2006000680.html

martes, 3 de febrero de 2026

El litoral en disputa: el bloqueo de la Ley de Costas frente a los modelos que ensaya Europa

Playa de Les Deveses en Dénia, sujeta a un proceso de de expropiaciones a través de deslindes de Costas.
 
En la Europa del litoral amenazado por temporales, crecidas y sequías, la pregunta de fondo ya no es si el Estado debe intervenir, sino cómo se reparte la factura del cambio climático y la regresión de la costa con los propietarios de casas y terrenos junto al mar y los ríos. España llega ese debate (en la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas, UNECE) con un modelo de dominio público muy expansivo, una reforma de la Ley de Costas bloqueada desde hace dos años en el Congreso y un choque abierto con la Generalitat Valenciana por la protección de los núcleos históricos del litoral.

Frente a ello, Finlandia, Grecia, el Reino Unido o Moldavia exploran fórmulas distintas para compatibilizar seguridad climática y seguridad jurídica en la franja más frágil de sus territorios. Y así lo han reflejado en diferentes informes presentados ante la agencia de la ONU el pasado jueves 29 de enero en Ginebra.

El estudio preliminar de UNECE ha puesto por escrito esa tensión al situar a España entre los países con una legislación de costas más dura para los ciudadanos, tanto por el impacto sobre la propiedad privada como por las limitaciones en la participación pública. La Ley de Costas de 1988, retocada en 2013 pero nunca replanteada a fondo, permite al Estado transformar suelo privado en dominio público marítimo‑terrestre a través de deslindes que muchos vecinos perciben como expropiaciones sin suficientes garantías.

Ese marco se mantiene mientras la reforma aprobada por el Senado en 2024 -centrada en proteger núcleos urbanos con valores etnológicos, como las casas tradicionales de Guardamar o Dénia- acumula decenas de prórrogas en la Comisión de Transición Ecológica del Congreso y sigue sin debatirse. En paralelo, la nueva Ley de Costas valenciana, que introduce una categoría autonómica para esos barrios marineros, está encallada en una comisión mixta con el Gobierno central que apunta ya al Tribunal Constitucional.

Mientras España se mueve en ese limbo político, Grecia ha optado por blindar el carácter público de su litoral y regular con lupa cualquier ocupación privada. Allí la costa es siempre propiedad del Estado, no admite transacciones ni construcciones permanentes, y no existen playas privadas, pero el sistema reconoce hasta un 50% de cada tramo de arena que puede ser concesionado temporalmente a negocios, con límites estrictos de superficie, distancias mínimas a la orilla, obligaciones de accesibilidad universal y control ambiental reforzado.

El Estado asume, de manera explícita, que el mar y la primera línea pertenecen a todos; los empresarios sólo alquilan, bajo vigilancia, un uso parcial y reversible del espacio. La factura climática —la necesidad de preservar un recurso frágil y un paisaje clave para el turismo— se reparte así entre un dominio público fuerte, un catastro detallado y un sistema de concesiones sometido a inspecciones, drones y denuncias ciudadanas vía aplicaciones como MyCoast.

Finlandia, en cambio, se sitúa casi en el extremo opuesto del mapa conceptual: su sistema no prevé una franja de dominio público obligatoria entre tierra y agua, y una misma finca puede incluir suelo y superficie acuática hasta donde lo marcan los límites jurídicos. La peculiaridad finlandesa es que el cambio climático convive con un fenómeno geológico, el reajuste isostático glacial, que provoca que el terreno se eleve en zonas como la bahía de Botnia hasta 9 milímetros al año, frente a una subida del mar mucho más lenta, creando “nuevas tierras” emergidas llamadas áreas de relicción.

Cuando el agua retrocede, el dueño del antiguo fondo marino pasa a ser propietario de ese nuevo suelo, pero si sólo es utilizable junto con la finca de la orilla, la ley reconoce al propietario ribereño el derecho a forzar su expropiación, o a la inversa. En lugar de extender el dominio público, Finlandia acepta la plena propiedad privada en la orilla, pero restringe de forma intensa los usos con la planificación municipal y normas sectoriales que prohíben edificar en primera línea y condicionan el aprovechamiento forestal. El coste del ajuste climático se gestiona más como un problema de ordenación del suelo que como una batalla por el estatuto de la propiedad.

El caso británico añade la lógica del common law: en Inglaterra y Gales no existe una gran figura de dominio público marítimo como en España, sino un conjunto de presunciones consolidado por la jurisprudencia que fija, por ejemplo, que la propiedad junto al mar se extiende hasta la línea de pleamar media, mientras que la franja de mareas, el foreshore, se presume de la Corona salvo prueba en contrario.

El Registro de la Propiedad mantiene un sistema de límites generales que pueden precisarse mediante procedimientos específicos, y el Estado conserva amplias potestades para adquirir forzosamente terrenos por interés público, lo que incluye infraestructuras de defensa costera y reordenación de zonas inundables. Aquí el reparto de costes se articula más a través de compras y expropiaciones clásicas, con compensación, que mediante una expansión unilateral del dominio público sobre viviendas preexistentes.

La República de Moldavia, sin salida al mar pero atravesada por miles de ríos, lagos y embalses, ofrece un laboratorio de cómo el cambio climático redefine las relaciones entre propietarios y Estado a través del catastro. La combinación de sequías recurrentes y riesgo de avenidas ha llevado a diferenciar jurídicamente el “fondo de agua”, las franjas de protección y las servidumbres ribereñas, cuya anchura se gradúa según el tamaño del río -desde cinco metros en arroyos pequeños hasta cien en grandes cauces- y debe inscribirse de forma precisa en el registro inmobiliario.

Una red de datos interoperables entre el catastro de bienes inmuebles y el catastro de aguas permite delimitar con exactitud dónde termina la finca privada y comienza la zona de protección, qué actividades están prohibidas y qué parcelas se consideran vulnerables en las estrategias nacionales de gestión del riesgo de desastres. En ese esquema, el propietario no pierde formalmente su título, pero sí ve restringido su uso en nombre de la protección frente a inundaciones y del buen estado ecológico de los ríos, con la cartografía como árbitro.

En el caso español, la UNECE ha detectado una combinación particularmente tensa de dominio público amplio, instrumentos de cambio de titularidad percibidos como expropiaciones poco compensadas y un sistema político que ha sido incapaz de actualizar las reglas del juego a la velocidad a la que cambian el clima y las comunidades costeras. La reforma de la Ley de Costas, apoyada en el Senado por una mayoría que incluía al Partido Popular y orientada a proteger barrios marineros con valores etnológicos en varias comunidades, lleva bloqueada en el Congreso desde febrero de 2024, con decenas de prórrogas en la presentación de enmiendas y sin horizonte claro de debate.

A la vez, la Generalitat Valenciana ha aprobado su propia norma para blindar esos núcleos históricos, pero el Gobierno central la ha llevado a una comisión mixta que no logra un acuerdo sobre el artículo que permite declararlos “núcleos urbanos con especiales valores etnológicos”, y el conflicto se encamina al Constitucional.

Comparado con Grecia, Finlandia, el Reino Unido o Moldavia, el modelo español parece atrapado en una paradoja: asume un nivel alto de intervención pública sobre la franja litoral, pero carece de un consenso político y social amplio sobre cómo compensar a los afectados, cómo reconocer el valor cultural de los asentamientos tradicionales y cómo integrar a las administraciones autonómicas y locales en un reparto claro de responsabilidades.

viernes, 30 de enero de 2026

El dilema: ¿el mar avanza o la costa retrocede? JAVIER CREMADES PERIS

 El “avance del mar” como coartada para desviar la atención del verdadero origen de la regresión de nuestras playas 


Durante los últimos años se ha repetido hasta la saciedad que «el mar avanza» para justificar la regresión de playas, la desaparición de arenales, deltas y la creciente fragilidad del litoral. La frase suena rotunda y cómoda: parece describir un fenómeno inevitable ante el que solo cabe resignarse. Sin embargo, ese enunciado es tan habitual como impreciso.

Estos espacios no son estáticos. Funcionan como sistemas vivos que dependen de un proceso bien conocido: los ríos transportan arenas y gravas desde el interior, las corrientes marinas las redistribuyen a lo largo de la costa y los temporales las desplazan. Cuando ese sistema funciona, el litoral tiene capacidad de adaptación incluso frente a episodios extremos o a la subida progresiva del nivel del mar. Pero cuando se rompe —principalmente por la construcción de presas en los ríos y espigones en los puertos—, como está ocurriendo en gran parte de nuestro litoral, la costa se queda sin su “materia prima” y pierde terreno.

En ese contexto, nuestra costa retrocede de forma sustancial por causas humanas de ámbito local, al haber perdido el equilibrio natural que durante siglos la sostuvo. A menudo se atribuye esta regresión al aumento del nivel del mar asociado al cambio climático, pero su incidencia sigue siendo secundaria frente al déficit de sedimentos, como han señalado tanto el proyecto europeo EUROSION, elaborado para la Comisión Europea, como la propia ONU, que identifican la interrupción del transporte sedimentario como la causa central de la erosión costera, en un contexto hoy agravado por el cambio climático.

Sin embargo, este matiz suele desaparecer del discurso público en nuestro país. Y no se trata de una discusión semántica: hablar de “avance del mar” presenta el problema como algo inevitable, mientras que hablar de “retroceso de la costa” obliga a mirar decisiones internas y responsabilidades políticas que, por falta de voluntad política, han permanecido demasiado tiempo en segundo plano. Así lo vienen alertando desde hace años más de 50 asociaciones cívicas que integran el grupo de interés de la Generalitat Valenciana SOMOSMEDITERRANIA, que advierten del daño generacional que se está produciendo.

Conviene recordar un hecho esencial: las viviendas tradicionales y los paseos marítimos de municipios de la costa valenciana como Cabanes, Nules, Xilxes, Dénia o Guardamar del Segura, al igual que en otros puntos del litoral español, no se construyeron dentro del mar y se levantaron conforme a la legalidad vigente en cada momento. Sin embargo, hoy la Administración del Estado ignora las causas reales de la erosión para sostener que esos suelos debieron considerarse dominio público marítimo-terrestre y aplica por ello la Ley de Costas con carácter retroactivo sobre realidades urbanas consolidadas, dando lugar a órdenes de demolición o a la pérdida efectiva de los derechos de propiedad, sin una compensación justa y proporcionada, en los términos exigidos por el artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Aquí aparece un punto clave: la diferencia entre cómo la jurisprudencia española ha venido interpretando estas situaciones y cómo lo hace la jurisprudencia europea en materia de derechos humanos. Aunque en España no se califiquen formalmente estos supuestos como “confiscación”, el enfoque europeo se fija en algo esencial: la propiedad no es solo un título legal, sino el derecho real a usarla, disfrutarla y conservar su valor.

Por ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que, cuando una actuación pública priva de forma sustancial a una persona de ese contenido esencial sin una compensación justa y proporcionada, se vulnera el derecho de propiedad, con independencia del nombre jurídico que se utilice.

Dicho de forma clara, así se aplica hoy en España: cuando, mediante un deslinde, una propiedad privada pasa al dominio público marítimo-terrestre, el propietario pierde su título y, como “compensación”, recibe una concesión administrativa temporal para seguir usando lo que ya era suyo, ahora de forma limitada y revocable. El resultado es claro: pierde la vivienda y, además, debe asumir los costes de su demolición. No existe, por tanto, una indemnización económica real ni un derecho equivalente que sustituya al perdido.

A esta situación se suma una paradoja difícil de justificar. En marzo de 2024, el Senado aprobó por mayoría la toma en consideración de una reforma de la Ley de Costas para proteger los núcleos urbanos tradicionales del litoral con valor etnológico. Sin embargo, casi dos años después la iniciativa permanece bloqueada en el Congreso de los Diputados, pese a que la propia Cámara Baja aprobó su toma en consideración el 10 de junio de 2025, con 189 votos a favor y 155 en contra, para iniciar el debate de la reforma, mientras miles de viviendas continúan atrapadas en un limbo jurídico.

Para comprender la magnitud del problema, basta un ejercicio de empatía. Imaginemos que se aprueba una nueva ley urbanística y se aplica con carácter retroactivo en barrios consolidados de ciudades del interior y que, para adaptarlos a las normas actuales, se retira a los propietarios su título de propiedad para ensanchar calles o crear zonas verdes, ofreciéndoles como única “compensación” un permiso temporal para seguir viviendo en su casa hasta su derribo, asumiendo además los costes del mismo y sin indemnización.

La pregunta es inevitable: ¿lo aceptaríamos?

Proteger la costa y los asentamientos humanos es una obligación colectiva y, en contadas ocasiones, cuando no existe alternativa de protección o concurren razones claras de interés general, una vivienda puede llegar a demolerse. Pero un hogar no debería destruirse sin una compensación justa y proporcional. Cuando se sacrifican hogares en nombre del bien común sin reparar adecuadamente a quienes los pierden, lo que se resiente no es solo la costa, sino la calidad democrática de nuestras decisiones públicas.

https://www.levante-emv.com/opinion/2026/01/30/dilema-mar-avanza-o-costa-126187721.html