LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

miércoles, 18 de mayo de 2011

El Gobierno permite un hotel en El Castillo de la Palma (Mugardos) en contra de la Ley de Costas

  • El gobierno ha decidido que la Ley de Costas sólo se aplique con la máxima dureza a las familias modestas.
  • El gobierno ha debido de pensar que cómo ya es público que los poderosos pueden hacer y deshacer a su antojo, saltándose las leyes si es preciso, para qué van a disimular.
  • El gobierno debería explicar porqué se permite un hotel en medio de la ria, cuando está confiscando otros. Por qué pone como excusa su rehabilitación porque es Bien de Interés Cultural, cuando quiere derribar Monumentos nacionales o pueblos enteros construidos hace siglos. ¿Tan incultos son que no saben que el patrimonio cultural también lo es un poblado de pescadores?
  • Lo que están haciendo es una (supuesta) prevaricación. ¿Dónde están los fiscales? ¿Por qué siguen mirando para otro lado?
El gobierno informa modificacón PGOM de Mugardos para rehabilitar La Palma
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha informado favorablemente de la modificación puntual número 11 del PGOM de Mugardos, que permitirá la rehabilitación del castillo de A Palma.

Esta modificación se planteó en su día con el objetivo de llevar a cabo una actuación de rehabilitación que cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural, para poder destinarlo a usos hoteleros.

El informe favorable del MARM, que tiene fecha de ayer (17 de mayo), abre la posibilidad de que se pueda tramitar el proyecto de rehabilitación del castillo en base a una excepcionalidad recogida en el artículo 25.3 de la Ley de Costas.

El delegado del Gobierno, Miguel Cortizo, recuerda que deberá ser ahora el Consejo de Ministros el que autorice esa actuación.
Cortizo destaca en un comunicado que el informe del Ministerio dictamina que el proyecto de rehabilitación deberá incluir las actuaciones encaminadas a mejorar la accesibilidad a esa zona del litoral, comprendida entre Chanteiro y el castillo de A Palma.
La modificación puntual número 11 del PGOM pretende eliminar la adscripción al Sistema General de Equipamientos que tiene parte de la parcela en la que se sitúa el castillo de A Palma y localizar un Sistema General de Equipamientos en las parcelas de propiedad municipal en el entorno de O Baño, entre A Redonda y Robeiras.

Esta es la excepcionalidad a la que se ha acogido el Gobierno
25. 1. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
2. Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberá cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente para garantizar la protección del dominio público.
3. Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar las actividades e instalaciones a que se refieren las letras b) y d) del apartado 1 de este artículo. En la misma forma podrán ser autorizadas las edificaciones a que se refiere la letra a) y las instalaciones industriales en las que no concurran los requisitos del apartado 2, que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, siempre que, en ambos casos, se localicen en zonas de servidumbres correspondientes a tramos de costa que no constituyan playa, ni zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección. Las actuaciones que se autoricen conforme a lo previsto en este apartado deberán acomodarse al planeamiento urbanístico que se apruebe por las Administraciones competentes.
  • ¿Donde está la utilidad pública de un negocio privado?
  • Está más que comprobado que esta ley se hizo A LA CARTA para poder planificar la costa al antojo de unos pocos con ayuda de los politicos de turno, por eso no quieren ni oir de modificarla.
  • Una ley que permite tanto abuso de poder, debe ser derogada. Esta ley no puede permitirse en un país de la Unión Europea.