El Tribunal Supremo (TS) finalmente ha dado su brazo a torcer y reconoce que en dos núcleos situados en el Anaga profundo como son Almáciga y Roque de Las Bodegas la zona de servidumbre debe tener una anchura de 20 metros en vez de los 100 fijados hasta ahora por la Ley de Costas.
Esta resolución ya firme supone que ambos pueblos se salven de los rigores de esta legislación que mantenía a alrededor de 250 viviendas en situación de fuera de ordenación con las limitaciones que este régimen supone a la hora de devaluar el valor de las propiedades, imponer fuertes limitaciones a la realización de obras o incluso la posibilidad de proceder a derribos si se ejecutaran obras de interés general. No ocurre sin embargo así con Tachero donde el Supremo cree que no se dan las condiciones suficientes para calificarlo como núcleo urbano y por lo tanto mantiene la anchura de la zona de servidumbre en cien metros, lo que implica que la práctica totalidad del pueblo se sitúe dentro de terrenos de dominio público.
La lucha de estos vecinos junto con los de Igueste, también en Anaga, en contra de la ley de Costas se remota ha hace ya casi una década momento en el que el Estado comenzó a notificarles las consecuencias que la entrada en vigor de la ley iba a traer consigo. En el caso de Igueste hasta ahora todas las batallas judiciales se han saldado con un sonoro fracaso, pero sin embargo finalmente al menos Almáciga y Roque de Las Bodegas ha podido ver como sus argumentos salían adelante. El Supremo anula así en parte una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que imponía que a lo largo de los más de 12 kilómetros de este tramo del litoral la zona de servidumbre tuviera una anchura de cien metros.
El recurso fue interpuesto por la Asociación de Vecinos Nuestra Señora de Begoña, en Almáciga, y dirigido por el letrado Juan José Rodríguez, después de haber acusado al Ayuntamiento de no haber elaborado con suficiente precisión los informes que probaran que antes de la entrada en vigor de la ley de Costas en el año 1988 estos núcleos contaban con las características suficientes para ser considerados urbanos. Estos es, que disponían de servicio eléctrico, alcantarillado, suministro y abastecimiento de agua, acerado, consolidación edificatoria y acceso rodado en condiciones. Finalmente, el Supremo estima que ocurría así en Almáciga y Roque de Las Bodegas pese a que los informes aportados por la Gerencia de Urbanismo y las empresas concesionarias de cada uno de estos servicios no resultaron siempre lo suficientemente claros. Pero no ocurre lo mismo con Tachero en el que ninguno de los documentos demostró de forma clara que se trataba de un núcleo urbano consolidado.
Así la empresa concesionaria del servicio de Aguas, Emmasa, apuntó que Tachero no contaba con servicio de alcantarillado. Un extremo negado por estos vecinos y por un antiguo directivo de la compañía quien testificó que los núcleos disponían de un precario sistema de agua potable. Otro informe encargado por la Corporación local a un ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, determinó que antes de la entrada en vigor de la ley se habían realizado obras básicas de infraestructura. La Concejalía de Servicios municipales tampoco fue muy concreta y en el informe elaborado no concluyó "de forma fehaciente" si el Ayuntamiento durante la década de los años setenta realizaba el suministro de agua potable, saneamiento y alumbrado en estos núcleos. La compañía eléctrica Unelco sí certificó que había instalado este servicio en 1968 en Almáciga, en 1973 en Roque de La Bodega pero no ocurrió así hasta 1994 en Tachero.
http://www.sanborondon.info/content/view/45030/1/
Sentencia
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6415794&links=anaga&optimize=20120625&publicinterface=true |