LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

jueves, 29 de noviembre de 2012

La Audiencia rechaza un recurso de los dueños de Alegranza y declara dominio público 850.000 metros

La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso de la familia Jordán, propietaria de la isla de Alegranza, y ha ratificado la legalidad del deslinde del dominio público marítimo terrestre efectuado hace tres años, que hace que unos 850.000 metros cuadrados pasen a control del Estado.

En diciembre de 2009 se aprobó una orden del ministerio de Medio Ambiente que desplazó “la línea del deslinde hacia el interior” para incluir en el dominio público “el faro de Punta Delgada y los terrenos adscritos al mismo” en aplicación de la ley de Costas.
El ministerio tuvo en cuenta el criterio de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que argumentó que el faro “fue adquirido por la Administración mediante título de expropiación forzosa por causa de utilidad pública el 1 de febrero de 1889” .
La Autoridad Portuaria aseguró que en el expediente de expropiación de aquella época se incluyeron los terrenos próximos al faro, “con una superficie aproximada de 833.000 metros cuadrados ” y una zona para realizar el camino de servicio al embarcadero de El Veril.
La ley de Costas considera de dominio público “las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima construidas por el Estado cualquiera que sea su localización, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas”.
Los propietarios alegaron que el Estado “nunca” había llegado a expropiar terrenos en la Isla y que debía “cesar en la usurpación ilegítima” del suelo ocupado “y no perturbar” a los dueños “en el uso y disfrute exclusivo y excluyente de la isla de Alegranza en su totalidad, a excepción de los 1.708 metros cuadrados que ocupan el faro de Punta Delgada y sus verdaderos terrenos de servicio”.
Además, exigían que “ la Administración debe indemnizar” a la familia Jordán “por la ocupación del suelo de Alegranza por la vía de los hechos”. Unas pretensiones que la Audiencia Nacional , en una sentencia dictada hace dos semanas, ha rechazado de forma rotunda.
Desde el siglo XIX
Así, en este procedimiento se han tenido que desempolvar documentos de hace dos siglos. En la sentencia se recuerda que cuando se construyó el faro se comprobó que los terrenos adscritos inicialmente “eran insuficientes para que los trabajadores y sus familias pudieran cultivar y pastorear el ganado, por lo que ocupaban terrenos privados”.
Por ello, en mayo de 1877 “se solicitó la ampliación de tierras afectadas” al faro, lo que originó el expediente de expropiación. El justiprecio se fijó en 8.403 pesetas de la época, que el propietario de entonces acepta. La familia Jordán señaló que “no existe carta de pago ni recibí alguno” que acredite que se abonó esa cantidad.
En cambio, la sentencia acoge la tesis de la abogacía del Estado, que apuntó que “negar validez a una expropiación llevada a cabo hace más de 130 años, únicamente porque no figura la carta de pago del justiprecio carece absolutamente de fundamento”. La Audiencia considera que la “expropiación tuvo efectivamente lugar” y que la ausencia de la carta de abono “en absoluto prueba que tal pago no se hubiera producido”.
Más claves
01. 'No es un capricho'. La Audiencia Nacional resalta que la práctica del deslinde del domino público “no es caprichosa y viene impuesta por exigencias legales”. Considera irrelevante que los dueños tengan los terrenos en litigio inscritos en el registro de la propiedad, puesto que “el deslinde declara la posesión y la titularidad” del suelo “a favor del Estado”.
02. Dominio público. “Que los terrenos fueran propiedad privada, encontrándose amparados por inscripciones en el registro de la propiedad resulta indiferente, pues si su descripción física coincide” con lo establecido en la ley de Costas, “son bienes de dominio público”.
03. Alegación “intrascendente”. Para la Audiencia, “resulta intrascendente a los efectos litigiosos la prueba pericial practica” en el procedimiento judicial “a efectos de acreditar si los terrenos incluidos por la Administración demandada dentro del deslinde prestan servicio o no al faro”.
04. Cedidos al Cabildo. Los demandantes insistieron en que esos 850.000 metros ya no dan servicio al faro, “puesto que desde hace varias décadas funciona automáticamente”. Aseguraron que “tales terrenos fueron cedidos en concesión administrativa al Cabildo”, que les da otro uso.

SENTENCIA