El impacto de la reforma de la Ley de Costas en Galicia en gran medida tiene que ver con la disposición transitoria tercera. Gran parte de la conflictividad que esta norma plantea en Galicia tiene que ver con los asentamientos poblacionales de hecho existentes, pero de derecho no reconocidos (a efectos urbanísticos); tal como es el caso de Aduana de Corón?As Sinas, en Vilanova de Arousa. La problemática consiste en que a situaciones consolidadas e incluso fomentadas por la administración, jurídicamente no se les reconoce la cualidad de asentamiento, es decir no se los reconoce como suelo urbano o suelo de Núcleo Rural, y determina, que la servidumbre de protección en esas zonas sea de 100 metros. Con la reforma de la Ley de Costas, tal y como se configura en este momento, los parámetros exigidos para el reconocimiento jurídico de los núcleos (y la consiguiente rebaja de la servidumbre de protección de 100 a 20 metros) dan más posibilidades que la norma actual, pero, no obstante, siguen siendo unas exigencias estrictas y referidas al año 1988, por lo que es posible que siga sin conseguirse la adaptación de la realidad jurídica a la realidad física y social; y así incluso antes de entrar en vigor esta reforma ya es una norma obsoleta en ese sentido.
Requisitos excesivos
El que la servidumbre de protección en una zona sea de 20 o 100 metros estriba en que en tal zona se reconozca la entidad jurídica del asentamiento poblacional y en la actualidad para tal reconocimiento se exige que los terrenos tuviesen la clasificación de suelo urbano o núcleo rural en el año 88. La modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas puede dar una oportunidad para el reconocimiento de los núcleos en la costa, no obstante, no será un reconocimiento inmediato, sino que para el mismo será necesario que los ayuntamientos realicen las correspondientes modificaciones de planeamiento o planes especiales de delimitación de núcleos, justificando cumplir unos requisitos quizá excesivos para la tradición gallega.
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