Mucho se viene hablando sobre la modificación de la Ley de Costas de 1988 por la recientemente aprobada Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral. Esta reforma contiene entre sus principios fundamentales lograr el principio de seguridad jurídica mediante el establecimiento de reglas claras. Veremos que los deseos se confunden con la realidad.
En el caso de Galicia, la inseguridad la provoca la disposición transitoria primera de la nueva ley de 2013, a efectos de regularizar la situación de los «núcleos rurales». En contra de lo que se ha publicitado, no se ha otorgado una solución inmediata. Se ha establecido una disposición confusa y farragosa que, en lugar de aportar luz y seguridad, genera confusión. El legislador difiere una vez más la solución del caso al futuro reglamento.
En cualquier caso, lo que parece claro es que los municipios que hayan clasificado en la franja costera como suelo urbano en sus planes generales con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, y que reúnan los requisitos de consolidación edificatoria y de dotación de servicios (un tercio junto con los servicios correspondientes o dos tercios si carecieran de alguno de los enunciados en la disposición) deberán solicitar hasta el 31 de agosto del 2013 el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), que tendrá dieciocho meses para pronunciarse si procede la reducción de la servidumbre de protección a 20 metros desde el límite interior de la ribera del mar, en lugar de los 100 metros contemplados en la Ley de Costas de 1988.
Más problemático resulta el tema de los núcleos rurales. El legislador estatal padece una especie de alergia, ya que ni tan siquiera cita expresamente el término «núcleo rural». Se refiere a los «núcleos» o «áreas delimitadas», pero no establece un procedimiento para su delimitación. Se intuye que no es un procedimiento de delimitación urbanístico. Los municipios deberán efectuar la propuesta de delimitación del «núcleo» y remitirla al Magrama en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la ley (hasta el 31 de agosto del 2015), para que el citado ministerio en el mismo plazo de dieciocho meses se pronuncie sobre la procedencia de la reducción de la servidumbre de protección a los 20 metros. Esa tramitación sectorial en materia de «costas» es independiente de la correspondiente al planeamiento urbanístico aunque puede efectuarse de forma simultánea.
El culmen de la seguridad jurídica será que si en dieciocho meses la Dirección General de Costas no se pronuncia, se entenderá entonces informada favorablemente la propuesta de delimitación municipal del núcleo por silencio positivo.
Mención aparte merece el hecho de que, aún reduciendo la servidumbre de protección a 20 metros para estos núcleos o áreas, en la franja comprendida en los 100 primeros metros no se podrán autorizar nuevas edificaciones. Lo anterior supone una flagrante contradicción, ya que si se reconoce que esos núcleos o áreas reunían los requisitos para ser considerados como urbanos con anterioridad a la aprobación de la Ley de Costas de 1988, no se aprecia razón jurídica alguna para aplicar una desigualdad de trato ante una misma realidad fáctica. Cuestión distinta son las razones de tipo ambiental.
En definitiva, como diría Romanones: «Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento», donde supuestamente se aclararán todas las dudas, sin olvidar que la reforma de la Ley 2013 ha perdido una clara oportunidad de reconocer expresamente la singularidad de los «núcleos rurales» de Galicia y su naturaleza de «clase equivalente» a la del suelo urbano.