No ha cambiado los
artículos:
Artículo 8
A los efectos del
artículo anterior, no se admitirán más derechos que los de uso y
aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de
todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por
prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del
Registro de la Propiedad.
Artículo 13
1. El deslinde aprobado, al constatar la existencia
de las características físicas relacionadas en los artículos 3, 4 y 5, declara
la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al
amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan
prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
2. La
resolución de aprobación del deslinde será
título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con
el deslinde. Dicha resolución será
título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la
inmatriculación de los bienes de dominio público. (es decir una nacionalización al estilo de Venezuela)
Artículo 13 bis
1. Los deslindes se revisarán cuando se altere la
configuración del dominio público marítimo-terrestre. La incoación del
expediente de deslinde tendrá los efectos previstos en el artículo 12. (es
decir, te quedas sin propiedad)
2. Los titulares de los
terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público
marítimo-terrestre pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y
aprovechamiento, a cuyo efecto la Administración otorgará de oficio la
concesión, salvo renuncia expresa del interesado.
Artículo 13 ter
1. La Administración del
Estado podrá declarar en situación de regresión grave aquellos tramos del
dominio público marítimo-terrestre en los que se verifique un retroceso en la
línea de orilla en la longitud e intervalo temporal que se establezca
reglamentariamente, de acuerdo con criterios técnicos, siempre que se estime
que no puedan recuperar su estado anterior por procesos naturales.
2. En los terrenos
declarados en situación de regresión grave no podrá otorgarse ningún nuevo
título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. (no se dan concesiones,
es decir, te quedas sin propiedad y sin concesión) Luego estamos peor que
antes
¿Para que dice que ha cambiado la LC ?...... No tiene vergüenza.