LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

domingo, 21 de junio de 2015

Un caso de locos. Los jueces se olvidan del principio in dubio pro administrado y condena al derribo al hotel Abeiras

Nuevo varapalo judicial contra el empresario grovense Rafael Mourelos y contra el hotel que construyó en Ardia hace diez años. El Tribunal Supremo confirmó en una sentencia el fallo del 2013 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que ordenaba el derribo del establecimiento hostelero por sobrepasar la línea de Costas. De nada sirvió el recurso del propietario, que apelaba a una incongruencia por exceso o por error. El Supremo dice que no hay tal incongruencia y que «la parte recurrente utiliza esta denuncia de un vicio in procedendo, detrás del cual late una discrepancia de fondo con lo resuelto, conclusión que se muestra con toda evidencia en el razonamiento que sustenta la denuncia de incongruencia por error, cuando lo que pone en cuestión es la posibilidad, negada por la sentencia, de una demolición parcial».
Así las cosas, la nueva sentencia ratifica el fallo de la anterior, por la que «se impone al promotor de la referida construcción una sanción de multa de 339.648 euros, y le ordena volver los terrenos en los que se ejecutaron las obras de este expediente a su primitivo estado». O sea, derribar el hotel.
Y eso que ya el propio TSXG en su escrito anterior reconocía que había diferencias en las mediciones que se habían realizado a lo largo de los años, años en los que también fueron cambiando los lindes y la propia Ley de Costas. Así, en el 2000 la distancia entre el hotel y la línea de costa era de 95,6 metros, pero otra medición la fijaba en 91 metros, mientras que remontándose a la ley de 1969, era de 86,5. En todo caso, a lo que se atiene tanto la sentencia del TSXG como la del Tribunal Supremo es a la legislación vigente, y por ella, dice que el establecimiento se ha construido dentro de la zona de servidumbre de protección.

Reacciones

El dueño del hotel, Rafael Mourelos, no se lo podía creer ayer, cuando tuvo conocimiento de un fallo que él todavía no había recibido. «É unha inxustiza total», asegura. Y recuerda lo que ya argumentó en otras ocasiones, que el establecimiento contaba con licencia tanto del Concello como de la Xunta, que había tenido que pronunciarse en su día porque fue declarado de interés público y social. Mourelos consiguió un permiso cuyos trámites duraron nueve largos años, y ahora se encuentra con que la Justicia le hace a él único responsable de unos trámites que recibieron el visto bueno tanto de la administración local como de la autonómica.

Posibles nuevos recursos

Mourelos no sabe aún lo que va a hacer, pero no descarta acudir al Tribunal Constitucional o al de Estrasburgo, «porque nin en Galicia nin en España hai xustiza».
Sostiene que de lo único que se siente responsable es de haber creado una empresa que tiene veinte trabajadores en riesgo de quedar en la calle. «Isto é unha sen razón e non atopo palabras, e logo andan a dicir que hai que ser emprendedores..

«Do único que me sinto responsable é de crear unha empresa con vinte postos de traballo»

SENTENCIA DEL TSJG 2013 ratificada por el Supremo. 
Defiende la parte actora que la obra no se encuentra dentro de la zona de servidumbre de protección, por encontrarse a más de 100 metros del límite interior de la ribera del mar, conforme resulta de la documentación que cita en su demanda -certificación del Jefe del Servicio de Costas; comunicación de 19 de enero de 1991 del Jefe del mismo servicio de Pontevedra; informe del Vigilante de Costas de 19 de febrero de 1991-. Afirma que cuenta con las correspondientes autorizaciones e informes favorables -los informes son de la Delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes; Ayuntamiento de El Grove; Delegación provincial de la Consellería de Medio ambiente; autorización previa del artículo 77 de la anterior Ley del Suelo ; informe favorable del Arquitecto municipal en relación con el RAMINP; de la Delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales; y licencia municipal de 15 de enero de 1999, así como para aprovechamiento bajo cubierta de 20 de enero de 2000. Que se ratifica que está fuera de dicha zona mediante el informe de 20 de mayo de 1998, de la Jefa del Servicio del MAN. Que la línea de deslinde no ha sido efectuada desde que se aprobó, en el año 1969. Y entiende que el error proviene de que las mediciones se realizan tomando como referencia no la línea de deslinde, sino la de la ribera del mar

Con respecto a las mediciones, la de 2 de marzo de 2000 -folio 109 del tomo segundo-, realizada por funcionarios del Servicio de Conservación del Litoral, sitúan las obras a, aproximadamente, dado que no se encuentran los hitos del deslinde, 96,50 metros de la ribera del mar. Se lleva a cabo una nueva medición por funcionario del Servicio de Montes e Industrias Forestales, con teodolito T0 marca WILD, el 15 de mayo de 2000, con asistencia y permiso del aquí demandante, y resulta que la edificación se encuentra a 91,30 metros del deslinde vigente y a 86,5 de la probable línea del deslinde en estudio. Por consecuencia, sí que existe una medición efectuada con un instrumento de precisión y que atiende a la línea de deslinde, en concreto y en lo que aquí interesa en la que estaba vigente. Y en el informe del Servicio provincial de Costas del Ministerio de Medio ambiente, 8 de septiembre de 2000, se expresa que efectuado el replanteo de la línea de deslinde se comprueba que las obras invaden la servidumbre de protección, tanto del deslinde aprobado por O.M. de 30 de julio de 1969, como del deslinde en estudio, situándose las obras a 88 metros de la línea de deslinde en sus puntos más desfavorables y a 83 metros de la línea en estudio - folio 41 del tomo primero del expediente-. En todo caso, la razón de que no se mida nuevamente es porque se entiende que no se ha modificado la superficie de las obras desde la anterior medición. En esa anterior medición, la de 2 de marzo de 2000, se convocó al recurrente, que compareció, así como en la medición de 15 de mayo de 2000 -folio 103 del tomo segundo-. 

Los resultados son diferentes en cada medición, probablemente por el medio empleado y su mayor o menor exactitud, pero en todo caso resulta que las obras no respetan la distancia e invaden la servidumbre de protección, porque conforme dispone el artículo 23 de la Ley de Costas , la servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

Pero también manifiesta el perito que ha procedido a restituir digitalmente el plano de deslinde de 1969, y que hay un error sobre los mojones del plano de deslinde de 1969, y por eso la afección del hotel construído varía hasta unos 10 metros, y por eso manifiesta al contestar a las aclaraciones que el muro propiedad del recurrente no invade el dominio público marítimo terrestre. Que el muro debe estar a 6 metros de los mojones que delimitan el dominio público marítimo terrestre, y que está a 3,75 metros respecto del mojón restituido digitalmente. De ello deduce que la afección del hotel sería muchísimo menor de la que dice en su informe y el hotel estaría justo en el límite e incluso podría no resultar afectado

La situación sería cómica si no fuera por el drama que supone perder todo cuanto tienes. Pero la jueza, en vez de acogerse al principio In dubio pro reo, en este caso in dubio pro administrado (ante la duda a favor del administrado), sentencia que como parece que nadie se aclara, pues lo tiramos todo y se acabaron las discursiones.

Una de dos, o la jueza no sabe latín o no sabe impartir justicia, porque cuando existe una baile de cifras y opiniones tan diferentes de los distintos peritos, incluido el judicial, y es el administrado el que demuestra que tiene todo en regla, tendría que haber aplicado el principio in dubio pro administrado.

Existen demasiados errores de Costas que acaban pagando los ciudadanos.