- En un municipio donde todo el litoral está urbanizado a pie de playa, la delimitación provisional que tramita Costas deja infinidad de propiedades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
La nueva propuesta de deslinde realizada por Costas para el municipio de Calp deja, entre torres de apartamentos y chalés, unas 200 edificaciones dentro de la franja de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre. En una población en la que se ha construido sin recato a pie de mar durante décadas, ahora la escabechina que dejan ver los planos de la propuesta puede ser tremenda. Urbanizaciones y torres de apartamentos enteras quedan dentro de la zona de servidumbre; la mayoría, solo en parte. Lo mismo sucede con multitud de chalés y piscinas.
Por el momento, el nuevo deslinde está en tramitación. En fase de alegaciones antes de pasar al procedimiento de la aprobación definitiva. Incluye los 13.396 metros de la costa calpina, así como les Salines.
Un vistazo a los PLANOS de la propuesta permite comprobar que, de forma total o parcial, quedan dentro de la zona de servidumbre de protección nos 120 chalés y unas 70 torres de apartamentos, además de unas 40 piscinas.
En casos como este, es habitual que surja la preocupación entre los afectados en relación a de qué manera puede afectarles que sus propiedades puedan quedar incluidas en esa zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
PREGUNTAS SIN RESPUESTA: ¿qué pretende proteger Costas S.A. partiendo edificios por la mitad y metiendo la línea de servidumbre por medio de comedores, dormitorios, cocinas, baños... ?
¿Y qué pasa con la servidumbre de tránsito que la ley obliga a dejarla expedita al paso público? ¿se van a partir los edificios por la mitad? ¿Habrá que dejar las puertas abiertas a todo el que quiera pasar?... porque si nos atenemos a la
norma (Art 52 del Reglamento) impone que "deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y
para los vehículos de vigilancia y salvamento"
¿Cuales son las consecuencias de quedar en servidumbre de protección/fuera de ordenación?:
- En general, se aspirará que dichos inmuebles desaparezcan o se ajusten en su estructura o usos al planeamiento. Para ello quedan en una situación en que existen importantes condicionantes que pueden suponer una pesada losa para los propietarios.
- En lineas generales solo se les va a permitir pequeñas obras de mantenimiento y conservación, pero no así las que afecten a la estructura, permitan su consolidación, permitan mejoras, etc. Obviamente también se va a tener problemas a la hora de licencias de uso nuevas, etc.
- Un ejemplo dramático sería el de un incendio sobre las instalaciones. No dejarían reconstruir el edificio.
- Esto tiene importantes consecuencias a la hora de obtener crédito con garantía hipotecaria sobre dichos inmuebles (complicado más allá de la valoración del suelo en los términos legales vigentes), o a la hora de la valoración patrimonial de estos inmuebles como garantía personal en otras operaciones crediticias.
- Los bancos podrían, a partir de la aprobación definitiva del deslinde, pedir garantía complementarias sobre el bien hipotecado para cubrir el importe de la hipoteca concedido al haber sido rebajado su valor y estar fuertemente condicionado.
En cuanto se apruebe el deslinde, todos
los que están en servidumbre, aparte de la rebaja del valor de la propiedad
que supone, si se quiere vender la vivienda hay que decírselo obligatoriamente
a Costas para que "ejerza el derecho de tanteo y retracto". ¿Quién va
a querer comprar algo así? Lo que no se es como se les va explicar a los
extranjeros si no lo entendemos ni nosotros.
¿Existe en el mundo alguna ley más irracional, absurda, dañina, confiscatoria y arbitraria que ésta?