¿Por qué no le pregunta a su admirado Felipe González para qué hizo la Ley de Costas?
Más fácil, se lo va a explicar un Abogado del Estado del Tribunal Supremo, porque ha dicho lo que todos sabemos menos ella y su partido.
La finalidad primordial de la Ley
de Costas era conseguir los terrenos a coste cero; o sea, una confiscación encubierta con apariencia de
legalidad. Esto se llama FRAUDE DE LEY en lenguaje legal y ROBO en castellano de toda la vida.
II. LA FINALIDAD PRIMORDIAL DE LA LC 1988: CONSEGUIR LA RECUPERACIÓN DEL
LITORAL A UN COSTE FINANCIERO CERO PARA EL ESTADO NO SÓLO EN LAS
ZONAS DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN Y DE INFLUENCIA, SINO INCLUSO EN LA ZONA DE
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
1. El coste financiero cero en la zona del dominio público marítimoterrestre: la privación de
las propiedades en aplicación de la Ley de Costas de 1988 fue una expropiación
forzosa pero se consideró que el propietario ya recibía su justiprecio en
virtud de la concesión para seguir disfrutando de su bien durante treinta años
a partir de la entrada en vigor de la LC 1988 con posibilidad en algunos
supuestos de prórroga de la concesión por otros treinta años
Cuando
en virtud de un deslinde se declara que terrenos o construcciones que eran privados hasta la entrada en vigor
de la LC 1988 (incluso amparados por sentencia judicial firme o
cuyos propietarios tuviesen la condición de terceros hipotecarios) pasan a
formar parte del dominio público, se reconoce que ello supone una expropiación
de los derechos de esos propietarios pero que constituye justiprecio o
indemnización suficiente el otorgamiento de una concesión que permite a los
propietarios seguir disfrutando de sus bienes durante treinta años prorrogables
en algunos supuestos por otros treinta. Es decir, se transformó el derecho de
propiedad en un derecho de concesión/usufructo durante un plazo máximo de
sesenta años.
Se
trataba, en definitiva, que las expropiaciones de enclaves privados en el
dominio público marítimo terrestre tuviesen un coste financiero cero
para el erario público
2. La consecución del coste financiero cero en las zonas de servidumbre de
protección y de influencia mediante la consideración de que no se
producían expropiaciones sino limitaciones a la propiedad
En
este caso, la consecución del coste financiero cero fue más sencilla que en el
supuesto anterior pues
se fundamentó en que esas restricciones dominicales derivadas de la nueva
servidumbre de protección no constituían expropiaciones del art. 33.3 de la
Constitución sino limitaciones a la propiedad derivadas de la función social de
la misma con arreglo al art. 33.2 del texto constitucional.