Lo que está ocurriendo en el Portil es un flagrante delito medioambiental y contra el Patrimonio de las Administraciones Públicas CON DAÑOS A TERCEROS por no mantener el dominio público, tal y como obliga la propia Ley de Costas y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Fiscalía debería actuar de oficio.
Sentencia del TS 850/2016 (REC 3023/2014) de 2 de marzo de 2016
En este sentido, la STC 149/1991 señala que "el legislador estatal no sólo está facultado, sino obligado, a proteger el demanio marítimo-terrestre a fin de asegurar tanto el mantenimiento de su integridad física y jurídica como su uso público y sus valores paisajísticos".
En esta línea hay que situar (1) el artículo 2 a), en cuanto establece que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre persigue, en lo que ahora interesa, "asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias", y (2) el artículo 20, en cuanto precisa que "la protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado".
Por su parte los artículos 110 g ) y 111.1.a) de la misma Ley de Costas atribuyen a la Administración del Estado competencia para, en lo que ahora interesa, las obras y actuaciones de interés general, entendiéndose por tales "... las necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integran".
No a otra conclusión se llega sí acudimos a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuanto establece en su artículo 6 e) como uno de los principios a los que ha de ajustarse la gestión y administración de los bienes y derechos por las Administraciones Públicas, el ejercicio diligente de las prerrogativas que dicha Ley u otras especiales otorguen a las Administraciones, garantizando su conservación e integridad; deber genérico de conservación que se extiende a las demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio del Estado por parte de los Departamentos Ministeriales que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponde.
ENLACE A LA SENTENCIA
Sentencia del TS 850/2016 (REC 3023/2014) de 2 de marzo de 2016
En este sentido, la STC 149/1991 señala que "el legislador estatal no sólo está facultado, sino obligado, a proteger el demanio marítimo-terrestre a fin de asegurar tanto el mantenimiento de su integridad física y jurídica como su uso público y sus valores paisajísticos".
En esta línea hay que situar (1) el artículo 2 a), en cuanto establece que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre persigue, en lo que ahora interesa, "asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias", y (2) el artículo 20, en cuanto precisa que "la protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado".
Por su parte los artículos 110 g ) y 111.1.a) de la misma Ley de Costas atribuyen a la Administración del Estado competencia para, en lo que ahora interesa, las obras y actuaciones de interés general, entendiéndose por tales "... las necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integran".
No a otra conclusión se llega sí acudimos a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuanto establece en su artículo 6 e) como uno de los principios a los que ha de ajustarse la gestión y administración de los bienes y derechos por las Administraciones Públicas, el ejercicio diligente de las prerrogativas que dicha Ley u otras especiales otorguen a las Administraciones, garantizando su conservación e integridad; deber genérico de conservación que se extiende a las demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio del Estado por parte de los Departamentos Ministeriales que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponde.
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