Asumen que se verán obligados a rehacer desde cero todo el procedimiento
Nuevo varapalo para el proyecto de ampliación del paseo marítimo de Mojácar. Una resolución del Ministerio para la Transición Ecológica fechado a 21 de septiembre de 2018 anula el procedimiento administrativo por un tema de caducidad de plazos, hasta el punto de que el texto indica que ello «hace innecesario entrar a conocer del resto de las alegaciones contenidas en el escrito de recurso».
Esta resolución se produce tras el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra la decisión tomada 13 de marzo de 2018 por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en uso de facultades delegadas de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, mediante la que se aprobaba el proyecto “Desglosado 2 del proyecto del Paseo Marítimo de Mojácar-2* Fase. Término municipal de Mojácar (Almería)”.
Recordar que el proyecto fue sometido a información pública mediante anuncio y que, finalmente, se interpuso recurso de reposición el 30 de abril de 2018. La parte recurrente, con la que ha contactado este medio, alegaba básicamente «caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de tres meses, incongruencia y falta de motivación en la resolución que se impugna, dado que el informe ambiental ha sido redactado sobre la base de una normativa derogada, y la eficiencia energética carece de la justificación exigida por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y no se da respuesta a las alegaciones relativas a desviación de poder, trato discriminatorio y al trazado alternativo, hechas en el periodo de información pública».
En síntesis, en el intervalo de tiempo en el que se modificó el proyecto de ampliación del paseo se cambió también la normativa vigente, de manera que lo que antes era un plazo de seis meses, ahora es de solo tres.
La resolución del Gobierno prosigue: «Ninguna de estas alegaciones puede ser acogida, pues la Administración está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos, el incumplimiento de esta obligación en los procedimientos iniciados de oficio, como es el supuesto que nos ocupa, tiene como consecuencia la caducidad del mismo cuando se trate de procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, y si bien los proyectos de obras pueden perseguir un interés general, no puede descartarse que son capaces de producir efectos desfavorables para algunos de los afectados».
En ese sentido, apunta que «en el supuesto que nos ocupa, el procedimiento tiene por finalidad un obra pública consistente en la construcción de un paseo marítimo y al mismo tiempo, como el propio proyecto indica, trata de recuperar la accesibilidad rodada y peatonal existente sobre zonas previamente deslindadas de uso público permitiendo la continuidad del paseo marítimo en esa zona, dado que algunos de los locales y terrazas actualmente existentes, y este es el caso de los recurrentes, ocupan parte de la servidumbre de tránsito y de protección del dominio público por lo que se ven directamente afectados por esta obro pública. Es por ello que la obra proyectada tiene efectos desfavorables o de gravamen sobre los titulares de los locales que, como es el caso del recurrente, se verán afectados por el nuevo trazado del paseo marítimo con incidencia directa en las terrazas y los propios locales existentes en la actualidad que serán expropiados y se limitará el uso y aprovechamiento actualmente existente como consecuencia del proyecto impugnado».
«Por todo ello, y conforme el criterio de la Sala ya expuesto en la citada sentencia, procede declarar la caducidad del presente procedimiento», sentencia.
Esto, además de una pifia, es MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS