La mujer, que ahora tiene 83 años, demandó al Estado porque la Ley de Costas afectaba a un trozo de su propiedad
María Gil tiene ahora 83 años y desde hace 15 anda en pleitos contra el Estado español. La razón: la Ley de Costas, que afectaba a un trozo de la parcela que tiene en La Azohía, en Cartagena.
Según explicó a este periódico la abogada Mª Carmen Martínez, que se ocupa del caso de Gil, todo empezó porque esta mujer tiene una casa en esta zona del litoral de la Región. Con la norma en la mano, «no se la expropiaron, pero la Ley de Costas en la única que no te indemniza» por quedarse el Estado con un tramo del terreno, asegura la letrada, de ABM Abogados en Murcia.
Mª Carmen Martínez, letrada. |
Lo que pasó, prosigue Martínez, es que a Gil le notificaron que su propiedad de ese trozo de la parcela en cuestión (que no afectaba a la vivienda construida) se le cambiaría por una concesión administrativa. Corría el año 2005 y fue cuando la mujer empezó con el asunto que ahora ha llegado a Estrasburgo. Primero comenzó con un prodecimiento administrativo, el cual la llevó ante la Audiencia Nacional, puesto que «todos los procedimientos de la Ley de Costas» acaban en este tribunal, detalla su abogada. De ahí, al Supremo, al Constitucional y ahora al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Tribunal que condenaba esta misma semana a España por el asunto de esta parcela en Mazarrón, al entender que el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación aplicando de modo «no razonable» la retroactividad de una nueva interpretación de la norma.
«A Estrasburgo lo presentamos en septiembre de 2015 y la sentencia sale ahora», comenta la abogada, que explica que lo que viene a decir el TEDH es que el Supremo, en su día, no revisó bien el caso de María Gil, por lo que insta a que lo revise. Algo que no va a ser automático, ya que «ahora hay que hacer una demanda de revisión para que el Supremo vuelva a mirar el caso», manifiesta Mª Carmen Martínez. Esto es, que su camino en los tribunales todavía no ha terminado.
Concretamente, el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que la actuación del Supremo «supuso un formalismo excesivo que implicó una aplicación no razonable y particularmente estricta de formalidades procesales que restringen injustificadamente» el acceso a un tribunal.
Asimismo, destaca la sentencia que el Supremo no dio a María Gil la oportunidad de remediar cualquier nueva deficiencia en el recurso de apelación, por lo que «restringió su acceso a un tribunal hasta el punto de que se vio afectada la esencia misma de ese derecho».
Por ello, considera que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial».
De vuelta al TS
Subraya el fallo que «no se puede decir que la demandante o su representante legal actuaron negligentemente o erraron presentando el recurso de casación».
La condena, asimismo, incluye una indemnización a la demandante de 9.600 euros por daños morales y otros 10.000 por gastos y honorarios.
Mientras tanto, María Gil sigue conservando su propiedad en La Azohía. Ahora, tras el espaldarazo de Estrasburgo, tendrá que volver a vérselas con los jueces del Supremo, que en el año 2012 consideraron que su caso no tenía más recorrido.