El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reprocha a España que se rechazara un recurso de la abogada murciana contra la Ley de Costas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer a España al entender que el Tribunal Supremo (TS) rechazó un recurso de casación aplicando de modo «no razonable» la retroactividad de una nueva interpretación de la norma. Estrasburgo da así la razón a la demandante, que fue defendida por la abogada murciana María del Carmen Martínez García del despacho ABM Abogados, que llevó a los tribunales la Ley de Costas por afectar a una parcela de su propiedad.
El fallo concluye que la actuación del Supremo «supuso un formalismo excesivo que implicó una aplicación no razonable y particularmente estricta de formalidades procesales, que restringen injustificadamente» el acceso a un tribunal. Añade la sentencia que el TS no dio a la demandante la oportunidad de remediar cualquier nueva deficiencia en el recurso de apelación, por lo que «restringió su acceso a un tribunal hasta el punto de que se vio afectada la esencia misma de ese derecho».
Por ello, el TEDH considera que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial».
Sostiene el fallo que «no se puede decir que la demandante o su representante actuaron negligentemente o erraron presentando el recurso de casación».
Por estas razones, la condena contra el Estado español incluye una indemnización a la demandante de 9.600 euros por daños morales y de otros 10.000 por gastos y honorarios.