LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

martes, 7 de junio de 2011

Deslinde del tramo de costa de unos 1.252 metros, de los términos municipales deColindres y Laredo (Cantabria)


MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mardel Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino denotificación de la O.M. de 25 de mayo de 2011, del deslinde del tramo de costa de unos 1.252 metros, de los términos municipales de Colindres y Laredo (Cantabria). Ref. DES01/08/39/0001.

Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:
"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 1.252 metros de longitud, correspondiente al arroyo Jurisdicción, en los términos municipales de Colindres y Laredo (Cantabria), según se define en los planos incorporados en el proyecto de deslinde, fechados en noviembre de 2010 y firmados por el Jefe de Servicio y el Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Cantabria que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en laDisposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mesante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o,directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Madrid, 26 de mayo de 2011.- El Subdirector General de Dominio PúblicoMarítimo-Terrestre, José Ramón Martínez Cordero.