La
Ley de Costas de 1988, así como su reciente modificación, en el Título I Art. 3 dice:
“Son bienes de dominio público
marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de
la Constitución”…
Esta
frase, tan manida como socorrida, sale indefectiblemente cuando ya no se sabe
cómo justificar lo injustificable. Lo increíble es que nadie tenga el sentido
común suficiente como para pensar si es posible que un solo artículo de la
Constitución Española ordene ir contra la misma y contra la mayoría de los
principios jurídicos del Derecho nacional e internacional, llegando a anularlos.
Eso sí, sólo para una parte de la población; para aquellos que optaron por
vivir en la franja costera.
Cuando
se estaba discutiendo el Art 132.2 de la Constitución en el Senado, se dijo:
“Con respecto al tema de dejar a claro
en zona marítimo-terrestre los derechos legítimamente adquiridos,
crea que no es necesario decirlo, porque, en efecto, los derechos
legítimamente adquiridos no son afectados en ningún caso por esta Constitución,
que no es, claramente, una Constitución confiscatoria. Se reconoce el derecho
la propiedad” [Sic]
Mientras que el Poder Constituyente dejó
claro que la Constitución no era confiscatoria, el Poder Legislativo de 1988
decidió que sí, que era un mandato de la misma, que para eso tenían mayoría
absoluta. Este simple hecho, debería haber sido motivo de anulación por parte
del Tribunal Constitucional. Es más, con que los jueces se hubieran parado a
leer la Exposición de Motivos IV donde explica que: “En el marco del respeto general a los derechos legalmente adquiridos, con
los criterios de la nueva Ley se evita, por una parte, la incidencia sobre
derechos adquiridos en términos que pudieran originar una carga
indemnizatoria que gravitaría fundamentalmente sobre la Administración
Urbanística y, por otra parte, se excluye también la necesidad de afrontar
un proceso de revisión del planeamiento que introduciría un factor de
inseguridad en las expectativas de edificación”, tendrían que haber visto el auténtico objetivo de la ley: la
confiscación.
Esto es: que para evitar las grandes
indemnizaciones que habría que pagar, se utilizan otros mecanismos que afectan
gravemente al derecho de propiedad consolidado.
Sorprende
leer en la tediosa sentencia del Tribunal Constitucional como se basan en la
Carta Europea del Litoral e ignoran por completo el Art 17 de La Declaración
Universal de los Derechos Humanos y el Art 10.2 de la Constitución para dar vía
libre al despojo de la propiedad con regates y patadas, que para sí quisieran
muchos futbolistas, a cuantos artículos de la Constitución se le pone por
delante: el 9.3, patada; el 10.2, patada: el 14, el 24, 25…regate, 33, 46, 47…regate-patada
y ¡¡gol!!. Un gol por la escuadra que acaba con la propiedad privada en España
y, por ende, con el Estado de Derecho, el libre mercado, la libre circulación
de capitales y bienes, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el principio
de confianza legítima, el principio de irretroactividad de las leyes… vaciando
la Constitución de contenido.
La
sentencia TC 149/91 dejó tantas lagunas, tantos “sí pero no”, que han tenido
que ser los jueces de la Audiencia Nacional y del Supremo, los que han acabado
legislando a base de un caos de sentencias donde tan pronto estás en suelo
urbano como en rústico; la duna de tu vecino no es la misma que la tuya; un caracol te convierte el monte en marisma;
una inundación del Pleistoceno te condena al derribo y para rematar el absurdo,
hay jueces-geólogos que deciden que ya no es necesario ni el deslinde, que con
una foto vale para ver que la propiedad está en playa (para quién crea que
exagero, puedo mandarle las sentencias. Las hay todavía más sangrantes)
A
pesar de la gravedad de todo lo expuesto, queda aún lo más grave. Según el T. Constitucional
la nueva definición del dominio público “ni se aparta en nada de la noción
genérica de la zona marítimo- terrestre como zona en donde el mar entra en contacto
con la tierra emergida, ni difiere sustancialmente de los empleados con
anterioridad”.
Entonces,
¿cómo es posible que pusieran el contador a cero para ampliar el concepto de dominio
público marítimo terrestre hasta donde el caprichoso dedo señalara en un plano,
alguno incluso 7 km tierra adentro? ¿Por qué no se respetaron los deslindes
realizados hasta 1988 cuando la costa ya estaba deslindada en un 85%? ¿Cómo
puede anularse por ley aquello que las propias administraciones validaron?
¡Qué
preguntas! Para eso no se hubieran molestado en hacer esta perversa ley que ni
los más avezados juristas dominan. Ambicionaban las tierras de otros; la “milla
de oro” no podía estar en manos de descamisados y si se tenía que anular el
Registro de la Propiedad, pues se anulaba; si había que hacer la ley
retroactiva hasta la Edad Media, pues se hacía. Es lo malo que tienen las
mayorías absolutas en manos de quienes llegan a creerse Luis XIV en la soledad
de la Moncloa.
Por
desgracia, la frase “el Estado soy yo” sigue vigente en pleno siglo XXI.
La
mayoría de la gente desconoce que un gran porcentaje del litoral fue vendido
por el Estado para llenar las paupérrimas Arcas de la Hacienda Pública,
terrenos que ahora se arrebatan a quienes se lo vendieron. Eso sólo tiene un
nombre: ESTAFA.
En
resumen, la Ley de Costas 22/1988 y su modificación de 2013, constituye un abuso
de derecho y un fraude de ley y lo que es peor, una intervención gubernativa tan
desmesurada que hace saltar por los aires la Carta Europea de los Derechos
Fundamentales y el Tratado de la Unión, por mucho que lo pinten de “verde”.
Cuánto
nos hubiéramos ahorrado todos si Felipe González y Mariano Rajoy se hubieran
paseado por la costa como un Chávez venezolano cualquiera al grito de ¡¡confísquese!!
http://es.roostergnn.com/2013/05/28/la-ley-de-costas-o-como-acabar-con-la-constitucion-por-mandato-constitucional-2/127401/