LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

lunes, 27 de mayo de 2013

Un vecino paraliza las obras de la playa del Cabrón

COSTAS HABÍA ORDENADO DEMOLER SU CASA     

La administración estatal no podrá ejecutar derribo alguno hasta que estudie si el propietario tiene derecho a obtener una concesión.

Edificaciones afectadas por la Ley de Costas en el municipio grancanario de Agüimes.
La Dirección General de Costas no podrá mover una piedra en la playa del Cabrón, en la localidad grancanaria de Agüimes, hasta que arregle los asuntos que tiene pendientes con el vecino, Luis M. M., quien desde hace años lleva enzarzado en una lucha sin cuartel contra el organismo estatal. Ahora el Tribunal Supremo (TS) le acaba de dar la razón y reconoce el derecho a que se tomen en cuenta sus argumentos, que básicamente consisten en estudiar si tiene derecho o no a que se le otorgue una concesión. 
El vecino ha conseguido así paralizar el conocido como Proyecto de Recuperación Ambiental, al menos hasta que Costas responda de forma razonada a su exigencia planteada hace años. En 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya se puso del lado de este vecino y ahora el Supremo ha venido a ratificar el fallo anterior.
La lucha de Luis M. M. comenzó en 1999, cuando Costas inició los trámites para fijar el nuevo deslinde en este tramo del litoral de Agüimes declarado Zona Especial de Conservación (ZEC). Entonces quedó en evidencia que podía acogerse a una de las excepcionalidades que recoge esta legislación como es que si hay diferencias entre las líneas antigua y la nueva, los terrenos que queden en medio pueden ser objeto de concesión por 30 años renovables por otro tanto.
En 1999 este vecino, efectivamente, solicitó acogerse a lo plasmado en la Ley, pero la respuesta con la que se encontró fue con una orden de demolición para ejecutar el proyecto de Recuperación Ambiental. Por tanto, tal y como señaló primero el TSJC y hace ahora el Supremo, primero tenía que haberse tramitado y resuelto sobre la solicitud de concesión, antes de decidir sobre la demolición.
“Si bien el proyecto de regeneración puede realizarse, sobre la propiedad del recurrente, que es donde existe un interés legítimo del mismo, no puede ejecutarse demolición alguna; mientras no se dé cumplimiento a lo dispuesto por la propia Administración en las órdenes aprobatorias del deslinde". Esto es decidir si tiene derecho o no a una concesión.
Lo que no ha prosperado es la petición de este vecino para anular todo el proyecto de las obras ya que, según los tribunales, “afecta al dominio público y el anuncio que propicia la intervención del particular, no es el acto aprobatorio, sino un período de información pública”. El Supremo considera probado que la Demarcación de Costas en Canarias nunca se pronunció sobre si este vecino tenía derecho o no a una concesión y, por lo tanto, obliga a hacerlo ahora.
“Debemos concluir que procede la anulación de la recuperación de oficio pues por más que las resoluciones impugnadas recojan que no se puede apreciar motivo alguno de interés público, la Sala estima que para llegar a la conclusión de que procede la recuperación y la demolición se impone, en este caso que la Administración resuelva el expediente obligado a tramitar”. En referencia al derecho de este propietario a obtener una respuesta a sus exigencias, tampoco se podrá otorgar de forma “inmediata”.
En este punto la Sala se limita a reconocer de forma general que Costas debe estudiar de forma pormenorizado su caso. Mientras, el Supremo, tal y como hizo en su momento el TSJC, bloquea cualquier intento de demoler las edificaciones de este entorno.
SENTENCIA