LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

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martes, 15 de octubre de 2013

Costas obliga a suspender licencias tras el deslinde del frente litoral de Benidorm

Del deslinde de los bienes de dominio de dominio público marítimo-terrestre de toda la costa de Benidorm y Altea traerá consecuencias. De momento, el Servicio Provincial de Costas ha abierto el plazo de información pública del expediente de ambos litorales, que es de un mes desde que ayer se publicó en el BOP, para que cualquier persona pueda presentar alegaciones, pero lo más relevante es el informe jurídico que ha realizado la técnico superior en asuntos jurídicos de Benidorm que, a instancias de Costas solicita la aprobación plenaria de la suspensión cautelar de las licencias de obras afectadas por el deslinde. 

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El Servicio Provincial de Costas incoó el expediente de deslinde el 16 de agosto de 2013 y remitió los planos al Ayuntamiento, tras lo que hicieron su informe el ingeniero técnico de Topografía Municipal el 18 de agosto y el arquitecto municipal el 24 de septiembre, ya fuera del plazo de un mes dado por Costas para evitar la conformidad por silencio del Consistorio. La letrada municipal, que informó un día después, el 25 de septiembre, asegura que “establecen los artículos 12.5 de la Ley de Costas y 9.4 de su Reglamento de desarrollo, que la incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones y suspenderá la tramitación de las solicitudes para la realización de obras mientras se encuentre pendiente la resolución del mismo”, y que “el acuerdo de suspensión cautelar de licencias de obras es de obligado cumplimiento”.
Por estas razones, la técnico jurídica municipal propone “elevar al próximo pleno municipal acuerdo de suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde y durante el plazo legalmente previsto”, que puede llegar a durar dos años.
Respecto a la zona afectada por este deslinde, el arquitecto ha informado que “prácticamente el amojonamiento coincide con los deslindes históricos, si bien se pone de manifiesto que las placas ubicadas en los paseos que sustituyen a los antiguos hitos, una vez ejecutadas las obras, no coinciden con la documentación alfanumérica aportada”. “Esta circunstancia hace que la solicitud de suspensión de licencias (…) debería tener escasa trascendencia respecto a la situación actual”.
El arquitecto municipal recuerda en su escrito que la práctica totalidad del frente marítimo de Benidorm fue construido antes de la mitad de la década de 1970, por antes de la Ley 22/1988 y que el informe del topógrafo pone de manifiesto algunos errores u omisiones del deslinde, “como el paseo de Tamarindos, así como los errores detectados en al playa de Poniente (edificios Bolero y Residencial Benipark).
Sin embargo, la delimitación de la ribera del mar propuesta por Costas, a la que hay que trazar dos líneas paralelas de seis metros para la servidumbre de tránsito y 20 ó 100 metros para la servidumbre de protección, pone de manifiesto -dice el arquitecto- la afección “a un gran número de inmuebles, en algunos casos por la simple proyección de escasos centímetros de los voladizos de las terrazas”. Y más: “también se ven afectados  edificios públicos como la Iglesia de Sant Jaume (Bien de Relevancia Local) o el Centro Social El Torrejó, toda la zona portuaria, además de proyectos públicos, como es el caso del mirador de Punta Llisera”. El informe continúa asegurando que “no obstante la problemática principal se produce en los extremos del casco urbano (La Cala y Punta Llisera) y el Casco Antiguo (Punta Canfali), donde se da la circunstancia de coincidir la ordenación cerrada entre medianería y zonas escarpadas sin playa, además de existir concesiones (embarcadero del Rincón de Loix, Cable-Sky), con dificultades de acceso o el riesgo de desprendimientos del escarpe a levante de la Punta Canfali sin solucionar”.altea
A la vista del análisis de la legalidad vigente, el arquiteto propone: “Por tanto, mediante la redacción de una modificación puntual del Plan General, o Plan Especial, podría resolverse en un solo trámite la garantía de homogeneidad del frente marítimo, al tiempo que se garantizaría la efectividad de la servidumbre sin perjudicar el dominio público marítimo terrestre en los tramos aludidos, facilitando la gestión urbanística municipal”.
Por su parte, la Concejala de Urbanismo de Altea, Carolina Punset, estima que la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1998, de Costas, en su redacción dada por la ley 2/2013, de 29 de mayo, “permite que en las zonas de servidumbre de protección puedan efectuarse obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios”.
Punset considera que “no parece lógico suspender aquellas obras que entren dentro de los anteriores conceptos, puesto con ello se impondría a los propietarios afectados por la línea de servidumbre de protección un régimen más estricto antes de la aprobación del nuevo deslinde, que el que les sería aplicable en el caso de que ese nuevo deslinde fuera definitivamente aprobado”. Por lo tanto, según su parecer lo lógico es aplicar durante la tramitación del expediente el mismo régimen que el que se aplicaría en el caso de que se aprobara definitivamente el deslinde propuesto por Costas.
El Servicio Provincial de Costas tiene previsto mostrar en ambas poblaciones la delimitación provisional del dominio público marítimo terrestre. Será el 12 de noviembre a partir de las 9:30 en el centro social de la tercera edad de Altea y el día 14 a la misma hora en el salón de actos del Ayuntamiento.