Resulta
deplorable que con esta revisión de la Ley de Costas no se haya conseguido
prácticamente mejorar la seguridad jurídica con respecto a los derechos de
propiedad, un requisito imprescindible de todo mercado sostenible de la
vivienda. Además, el hecho de que, en su caso, la línea de demarcación pueda
revisarse cada vez que se produce un cambio en la línea de la costa (debido a
la erosión costera o la construcción de un nuevo puerto deportivo, por ejemplo) genera una inseguridad adicional,
pues lo que es legal hoy podría dejar de serlo mañana.
Según se
ha indicado, la mayoría de los
miembros no consideran que las concesiones sean una compensación justa por la
eventual pérdida de valor de las propiedades privadas situadas en el nuevo espacio
público establecido.
Al hilo
de estas conclusiones, y a la luz de los amplios debates mantenidos en el seno
del Grupo de Trabajo y entre los miembros de la Delegación que se desplazaron a
Madrid para examinar este asunto, se formulan las siguientes recomendaciones.
Recomendaciones
1.
Considera que la protección de la zona costera española y de las propiedades en
ella asentadas ha de basarse en un equilibrio proporcional entre intereses
jurídicamente protegidos.
2.
Reconoce que el Gobierno español ha hecho ya un esfuerzo importante aprobando
una nueva legislación sobre costas que resuelve la mayor parte de los problemas
pendientes, como la indefensión en la que pueden hallarse los ciudadanos de la
UE cuando construyen de buena fe, para conciliar la protección de la costa española
con el desarrollo económico y ofrecer así una mayor seguridad jurídica a los
propietarios inmobiliarios.
3. Pide a
la Comisión Europea que estudie si esta nueva legislación se ajusta al Derecho
europeo.
4.
Recuerda que la Comisión Europea ha señalado siempre a los diputados que el
«régimen de propiedad» es competencia del Estado miembro, y la Comisión solo
puede intervenir en casos de supuesta infracción de la legislación de la UE.
5.
Exhorta a las autoridades españolas a trabajar con las Comunidades Autónomas y
las autoridades locales para promover, preservar, y en su caso regenerar, el
medio ambiente costero gravemente dañado por obras de construcción y proyectos
inmobiliarios, algunos de ellos de probada ilegalidad. Las zonas costeras protegidas
no deben utilizarse para construir nuevas propiedades, edificios o residencias,
pues el principal objetivo de la Ley es la gestión sostenible de la costa
española, entendida como la salvaguardia de la diversidad de sus ecosistemas
más sensibles y de gran valor natural.
6. Insta
a las autoridades españolas a establecer un mecanismo de compensación
financiera plena y justa para todos los propietarios legítimos cuyos hogares
pudieran ser objeto de derribo o expropiación a consecuencia de la aplicación
de la Ley de Costas.
7. Pide a
las autoridades españolas que ofrezcan indemnizaciones que reflejen el valor de
la propiedad de los afectados por la Ley de Costas, en lugar de otorgar
concesiones.
8. En lo
relativo a las propiedades descritas como «construcciones ilegales» en zonas
costeras o cercanas a estas que han sido vendidas a ciudadanos europeos
(también españoles) que obraban de buena fe, exhorta a las autoridades
judiciales españolas a que investiguen y enjuicien con mayor rapidez a los
particulares o autoridades públicas que han actuado al margen del marco
jurídico formal concediendo y adquiriendo licencias de obra espurias, y a que
velen por que las víctimas de esas operaciones, que adquirieron sus propiedades
de buena fe, tengan derecho a una compensación plena y justa por parte de las
autoridades españolas.
9. Pide a
las autoridades que elaboren para todas las autoridades regionales y locales
unas directrices claras, basadas en criterios objetivos y no discrecionales,
relativas a la atribución de concesiones a los actuales propietarios legítimos
que poseen viviendas en las zonas costeras, velando por una aplicación justa y
uniforme de la Ley. Reitera, no obstante, los serios reparos de la comisión
ante la existencia de tales concesiones.
10. En lo
relativo a la delimitación del dominio público, insta a las autoridades a que
apliquen criterios técnicos objetivos y a que velen por que, cuando sea
necesario aplicar excepciones, estas se justifiquen de manera clara y
transparente y obedezcan siempre a razones de una mayor protección
medioambiental.
11.
Reclama una moratoria o una paralización de todos los casos pendientes ante los
tribunales relativos a viviendas situadas en zonas costeras que pudieran ser
objeto de una modificación de la línea de demarcación para salvar del derribo
aquellos edificios que después podrían quedar fuera del dominio público.
12.
Reclama una actualización pronta y exacta de la información del registro de la
propiedad y el catastro, velando por que todos los propietarios con intereses
en las zonas de demarcación sean debidamente informados sobre sus derechos y
sus posibilidades de acudir a la justicia en caso de que lo consideraran
necesario para defender sus intereses legítimos. Las alteraciones en el
catastro inmobiliario solo podrán efectuarse si se ha dado a los propietarios
la oportunidad de tener conocimiento de ellas.
13. Pide
a las autoridades que aclaren mejor la distinción entre playas naturales y
urbanas, y que tomen medidas para prevenir efectivamente la inclusión de playas
urbanas en las zonas clasificadas como playa natural.
14.
Reitera su llamamiento de que la Justicia intervenga oportuna y efectivamente,
pues las demoras excesivas en la administración de justicia son ya de por sí
una injusticia inaceptable. Insta a todas las partes, en este contexto de
procesos judiciales abiertos, a que tengan presente la eventual utilidad de
solicitar decisiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
para obtener interpretaciones fiables de cuestiones centrales de la legislación
europea en los asuntos que presentan ante los órganos jurisdiccionales nacionales,
y asegurar que la aplicación correspondiente concede derechos legales en virtud
de la legislación europea a las partes solicitantes.
15.
Señala que la perspectiva de que los procesos judiciales se prolonguen en el
tiempo disuade a los propietarios afectados de acudir a los órganos
jurisdiccionales españoles. Por tanto, debería estudiarse la posibilidad de
incluir medidas de suspensión en las resoluciones judiciales sobre cuestiones
inmobiliarias.
16. Pide
a la Comisión Europea que investigue con qué obstáculos se topan realmente los
ciudadanos de la Unión a la hora de hacer un uso efectivo del instrumento de la
decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; recuerda la
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre las
actividades de la Comisión de Peticiones en 2011.
17. Se
congratula de que en la nueva legislación sobre costas se reconozca el cambio
climático y la necesidad de adaptar la gestión de las zonas costeras a sus
inevitables efectos.
18.
Considera que los espacios protegidos en virtud de la legislación europea o
nacional deben protegerse como se establece en la legislación pertinente, y no
volver a edificar en ellos.
19. Pide
a la Comisión Europea que compruebe el cumplimiento de la legislación europea
en materia de contratación pública cuando se construyan infraestructuras en las
propiedades expropiadas.