Hoy me van a permitir los lectores que comience de una forma menos aséptica que en anteriores entradas, pero es algo que, por pura honradez conmigo mismo, necesito hacer.
A raíz del anterior artículo que publiqué sobre las características de la Ley de Costas, que tanto interés suscitó, creo que la gente debe ponerle rostro a quiénes se esconden detrás de las cifras de afectados o de las siglas de una Asociación. En definitiva, creo que una democracia sana consiste en que la gente pueda saber qué hay detrás de las buenas palabras de esos políticos que siempre dicen que van a arreglarlo todo pero que nunca arreglan nada.
En Cala Tuent, Mallorca, había una vivienda construida en el año 1920 absolutamente legal. No había ninguna advertencia en el Registro de la Propiedad de que esa vivienda pudiera estar dentro del dominio público. Por este motivo, una familia decidió adquirir la vivienda con el objetivo de poder instalar un negocio y disponer de un modo de vida para su futuro. La persona que adquirió esa vivienda se llama Florentina Mora.
Pues bien, un buen día, la Administración del Estado deslindó ese terreno y le dijeron a la familia que su vivienda ocupaba un terreno que era de dominio público, de todos nosotros, y que por lo tanto ya no podía ser suya.
Esta familia se vio obligada a contratar a un abogado, gastar su dinero, pelear por lo que por derecho natural era suyo y, finalmente, tras la correspondiente –y previsible- derrota en los Juzgados, tuvo que ver cómo demolían su casa y, con ella, sus ilusiones, su modo de vida y su futuro.
Ahora bien, ¿creen que el Estado compensó de algún modo a esa familia? ¿Creen que les pagaron el precio que esa familia había abonado por una casa que en aquél entonces era legal? En absoluto.
No obstante, las malas noticias para Florentina Mora no acabaron ahí, ni mucho menos.
Así las cosas, tras demoler la vivienda, la Demarcación de Costas de las Islas Baleares
no se olvidó de enviarle a esa familia una factura por más de 300.000 euros correspondiente a las obras de derribo y demolición de la propiedad –que, finalmente, han rebajado hasta algo más de 200.000 euros-. Es decir, el Estado se queda con tu casa y tu negocio gratis, te arrebatan tu modo de vida y tu futuro y, para rematar la faena, eres tú quién debe abonar la factura del derribo y la demolición de tu propiedad. ¿Realmente a alguien le parece justo que Florentina abone esos 200.000 euros?
Otra realidad que quiero reflejar sucedió en otro lugar, en Cádiz, una región en la que muchas familias han visto cómo sus viviendas eran demolidas por la aplicación de la Ley de Costas. Pues bien, un hombre ya mayor tenía una vivienda ubicada en un terreno que, tras la aprobación de la Ley de Costas, pasó a ser de dominio público. Tras el correspondiente deslinde, la propiedad de la vivienda pasó a ser del Estado, que otorgó al señor una concesión para que pudiese vivir durante un tiempo en aquella casa. No obstante, poco tiempo después, el Estado decidió rescatar la concesión que le habían dado a esa persona por la ridícula -y hasta ofensiva- cantidad de 140 euros. Sí, han leído bien, 140 euros por quedarse con su vivienda y dejarle literalmente en la calle.
No quiero que la gente se confunda. De ningún modo quiero decir que haya que dar vía libre a la edificación en la costa o no respetar el medio ambiente. Nada más lejos de la realidad. Lo que quiero decir es que la Ley de Costas debería aplicarse de manera ecuánime, razonada, moderada, diferenciando cada supuesto en función de sus peculiaridades y, sobretodo, compensando económicamente a quién por causas ajenas a ello tienen que pasar el mal trago de ver cómo pierden su vivienda. ¿No creen que esas personas merecen al menos la oportunidad de volver a empezar?
Es decir, no puede dársele el mismo tratamiento a una promoción construida recientemente sin licencia sobre una playa y que está prácticamente vacía que, por ejemplo, a una vivienda adquirida legalmente por una familia y que respeta el medio ambiente y los derechos de todos nosotros a disfrutar del litoral.
A la hora de regular la responsabilidad de las personas por la pérdida de una cosa, el Código Civil exime de pagarla a quién la pierde debido a una causa de fuerza mayor, es decir, a un factor que escapa a su control. Pues bien, ¿acaso el propietario de una vivienda en una zona de dominio público no se encuentra en el mismo supuesto? Tenemos que tener en cuenta que quien pierde su casa no la pierde por un hecho achacable a él, no es su responsabilidad. A él le ofrecieron la posibilidad de adquirir una vivienda (o la heredó de su familia) totalmente legal y creo, sinceramente, que no puede verse obligado a pagar por los cambios legislativos del gobierno de turno.
Al hilo de la reciente reforma de la Ley de Costas, el otro día escuché a un político explicando las bondades de la Ley de 1988, remarcando el alto porcentaje de éxito que tiene el Estado ante los propietarios de las viviendas deslindadas en los tribunales. Pues bien, sin entrar en la desigualdad de la contienda, pues los recursos del Estado son infinitamente superiores a las de los simples propietarios de una vivienda –que en muchas ocasiones no tienen recursos ni para pagar a un abogado, y ya ni hablemos de los dictámenes periciales necesarios para afrontar un proceso con alguna garantía de éxito-, debo traer a colación una reflexión. ¿Cuál es la función de los tribunales? Aplicar la Ley, única y exclusivamente, no analizar la justicia o injusticia de la misma. Por lo tanto, que los tribunales fallen a favor del Estado en estos temas no significa que la Ley sea más o menos injusta ni que tenga una mayor legitimidad moral, como pretendía insinuar el citado político.
Ahora bien, si los parlamentarios desean conocer la opinión de sus colegas europeos sobre la Ley de Costas, que les pregunten a ver qué opinan, pues hace pocos días la Comisión Europea abrió un expediente informativo a España debido a la reciente –e insuficiente- reforma de la Ley de Costas.