Presidente CARMEN DEL AMO, tf 626 823 246. e-mail: asociacionaeplc@yahoo.es // Vicepresidente 1º JON ITURRIBARRIA // Vicepresidente 2º GUILLERMO CASANOVA
LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)
A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.
viernes, 21 de agosto de 2026
Costas, transición ecológica y Monarquía absoluta (Emilio Suñé Llinás Catedrático de Filosofía del Derecho y Derecho Informático de la Universidad Complutense de Madrid )
La playa de Pedro Sánchez (Carles Enric)
La seguridad presidencial puede justificar restricciones puntuales, pero no convertir durante veinticuatro días una playa pública en un espacio vetado sin explicaciones
España tiene una capacidad extraordinaria para convertir cualquier asunto sencillo en una pequeña tesis doctoral de Derecho Administrativo, y La Mareta, residencia oficial utilizada estos días por Pedro Sánchez en Lanzarote, ofrece un ejemplo casi perfecto. La playa situada frente a la residencia continúa siendo dominio público marítimo-terrestre, como cualquier otra playa española, y la Ley de Costas establece que sus usos comunes —pasear, permanecer o bañarse— son, como regla general, libres, públicos y gratuitos, además de recordar expresamente que las playas no serán de uso privado. Que al otro lado de un muro veranee el presidente del Gobierno no modifica esa naturaleza jurídica, del mismo modo que poseer una vivienda frente al Mediterráneo o al Atlántico no proporciona a su propietario unos cientos de metros adicionales de costa, por importante que sea el huésped, por numeroso que resulte el dispositivo de seguridad o por sospechoso que pueda parecer un ciudadano armado con una toalla, unas chanclas y un bote de protección solar.
Sabemos, además, que existe una zona de exclusión frente a La Mareta entre el 1 y el 24 de agosto y conocemos el radioaviso oficial NR-2048/2026-1, emitido por Salvamento Marítimo, cuya redacción es bastante menos ambigua que algunas informaciones periodísticas: establece una «exclusión temporal a la navegación marítima» dentro de unas coordenadas perfectamente determinadas. Que durante la estancia presidencial se impida aproximarse en barco, moto de agua o cualquier otra embarcación entra dentro de la lógica de un dispositivo de seguridad y nadie sensato puede discutir que el presidente de un Gobierno deba estar protegido. Pero la cuestión jurídicamente interesante empieza cuando dejamos el barco en puerto y colocamos simplemente a un ciudadano caminando por la orilla o entrando al agua desde una playa que sigue siendo pública, porque navegación, paseo y baño son realidades distintas, aunque coincidan delante del mismo jardín presidencial.
Supongamos, entonces, que ese ciudadano avanza y un agente le indica que no puede continuar. La orden puede ser perfectamente legítima y puede ser verbal; nadie pretende que un guardia civil extienda sobre la arena una resolución con membrete, firma electrónica y tres copias compulsadas antes de pedir a alguien que se aleje, porque las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden limitar temporalmente la circulación en lugares públicos cuando existan los presupuestos legales para ello. Pero la propia Ley de Seguridad Ciudadana habla de hacerlo por el «tiempo imprescindible», y ahí está la diferencia que importa: una cosa es que la zona tenga vigilancia extraordinaria durante un desplazamiento presidencial concreto y otra muy distinta es que esa excepcionalidad se transforme, de hecho, en regla general durante los veinticuatro días completos de las vacaciones.
Y aquí conviene hacer un ejercicio muy sencillo: imaginemos exactamente la misma situación en una playa concurrida de Barcelona, Málaga, Alicante, San Sebastián o Palma y supongamos que, durante veinticuatro días, los ciudadanos descubrieran que no podían atravesar un tramo de arena o bañarse delante de la residencia donde veranea el presidente. Probablemente nadie aceptaría como explicación suficiente «es una cuestión de seguridad» sin preguntar antes qué autoridad acordó la medida, cuál es su extensión y por qué resulta necesaria durante tres semanas. Que La Mareta esté en una costa más discreta, con menos bañistas y menos testigos casuales, no debería rebajar ese estándar: el dominio público no vale menos jurídicamente por estar apartado de la mirada de la mayoría, salvo que aceptemos el curioso principio de que una playa es tanto más pública cuanta más gente tenga la posibilidad de darse cuenta de que se la han cerrado.
Por eso, la cuestión pendiente no es proclamar que alguien actúa ilegalmente —no tenemos acreditada la disposición concreta que ampara una prohibición general de paseo o baño ni conocemos todos los instrumentos que puedan formar parte del dispositivo—, sino determinar qué sucede realmente y bajo qué cobertura. Puede existir una decisión de la Delegación del Gobierno, una instrucción operativa de la Guardia Civil, una actuación estatal sobre el dominio público o una intervención del Ayuntamiento de Teguise dentro de sus competencias ordinarias sobre playas, que la Ley de Costas también reconoce; también puede ocurrir que parte de las restricciones respondan a decisiones operativas adoptadas ante riesgos puntuales. Lo llamativo es que conozcamos con exactitud las coordenadas marítimas, las fechas y hasta el número del radioaviso, y resulte mucho menos sencillo saber qué disposición ampara el cierre para quien llega andando o pretende bañarse desde tierra.
No se trata de cuestionar que Pedro Sánchez tenga escoltas ni de convertir unas chanclas en un instrumento de insurgencia constitucional, sino de aplicar a La Mareta el mismo criterio que aplicaríamos si la residencia estuviera junto a cualquier playa llena de familias, sombrillas y niños jugando a la pelota. Entendemos que ciertos movimientos presidenciales obliguen a establecer perímetros puntuales; resulta mucho más difícil aceptar sin explicación una exclusión general de veinticuatro días solo porque el presidente ha elegido pasar allí sus vacaciones. Que suceda en una costa apartada no la hace menos pública ni convierte la comodidad operativa del dispositivo en una nueva categoría de dominio público. Si existe una limitación general para caminar, permanecer o bañarse frente a La Mareta durante todo ese periodo, la pregunta no debería escandalizar a nadie: ¿quién la acordó, con qué fundamento y por qué era imprescindible mantenerla durante tres semanas en lugar de reforzar la seguridad solo cuando hiciera falta?
https://gironanoticies.com/noticia/302425_laplayadepedro-anchez-1.htm
domingo, 19 de abril de 2026
Platja d'Aro: el despojo de la propiedad litoral (Por Emilio Suñé Llinás, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Propietario afectado)
Pero he ahí que el PSOE recurrió la Ley ante el TC, que aun reconociendo la constitucionalidad de la disposición, dictó una “sentencia interpretativa” que no permitía que los planos de deslinde incorporados a la Ley, tuvieran efectividad inmediata, sino que debían mediar procedimientos administrativos para su ejecución. El Gobierno del PP, no se atrevió a mover ficha y resolver, y el del PSOE -que había recurrido la Ley- se cruzó de brazos sin cumplirla. Entre unos y otros, la casa sin barrer. Muchos Registros de la Propiedad siguieron inscribiendo, con la advertencia de que la Ley 2/2013 estaba pendiente de ejecución; pero en Platja d’Aro, que nunca tuvo que haber aparecido en la Ley, porque jamás hubo irregularidad alguna, entre Costas -que certifica el DPMT- y el Registro de la Propiedad, adoptaron una postura intransigente y, desde 2019, el Registro dejó de inscribir. Los propietarios, que confiaron en las instituciones, se vieron como en el disco de Bosé: sentados al borde de la mañana, con los pies colgando. Donde nunca hubo problema, crearon, por ensalmo de las Ciencias Camerales, el mayor de todos los problemas.
¿Dónde queda el derecho a la propiedad privada y a la herencia del artículo 33 constitucional?, ¿o el de seguridad jurídica de su artículo 9.3?, ¿o la responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 106.2?, ¿o la necesaria concordancia entre el Registro y la realidad, después de 7 años de absoluta discordancia?, etc. ¡Nada! Esto son cosas que se explican en las Facultades de Derecho, pero el Estado trabaja activamente para que sólo sean un decorado. Ante esta situación kafkiana, la única ayuda recibida por los afectados, y que se agradece profundamente, provino del Ayuntamiento de Platja d’Aro, que negoció con el Ministerio de Transición Ecológica, la desafectación de 560 m. lineales de supuesto DPMT. Ante la cerrazón administrativa, consiguió que la Audiencia Nacional, en sentencia -ya firme- de 5/12/2025, obligase a la Administración a iniciar el procedimiento de desafectación, pero siguen quedando muchas incógnitas en el aire, pues después habrá que recuperar la propiedad y hacerlo a título gratuito y no oneroso, como advirtió el Gobierno que haría, si se veía obligado, en respuesta a una pregunta parlamentaria. Bien es verdad que, como expresamos los afectados en otra demanda, de la que enseguida hablaremos, esta devolución de la propiedad ha de ser gratuita, para los titulares inscritos en el Registro, siguiendo la Jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo, resumida en la Sentencia de 3/02/2015, que prevé para ellos el reintegro directo de la propiedad, y aflora tanto en la Exposición de Motivos, como en las disposiciones adicionales 5ª y 6ª de la Ley 2/2013.
Los afectados sabíamos que incluso si culminaba con éxito, ante la Justicia, la iniciativa del Ayuntamiento, no estaríamos ante un camino de rosas. De ahí que al enterarnos de que todo el lío derivaba, según Costas, de un deslinde efectuado por una Orden Ministerial de 1945, se le pidiera dicha OM al Ministerio, que se resistió a darla como gato panza arriba. No era normal que nadie supiera nada de la supuesta Orden, hasta que Platja d’Aro apareció, entre los municipios a regularizar por la Ley 2/2013. Al investigar se supo que la OM era secreta (no publicada ni notificada a los interesados); pero se encontró una resolución del SP de Costas publicada en el BOP de Girona, que daba a los afectados 1 mes de plazo para comparecer y ver los planos del deslinde, a fin de presentar los oportunos recursos. Pues bien, esta resolución, aparecía en el índice del BOP para la Playa de Pals (otro municipio) y sin embargo, dentro se refería a Platja d’Aro, con lo que nunca hubo oportunidad de saber y menos aún de recurrir. Para más inri, los 560 m. afectados, que en el plano desplazaban bruscamente el DPMT 20 m. tierra adentro, coinciden exactamente con 560 m. que figuran aún hoy en Pals, como pendientes de deslinde, con lo que era obvio que las medidas se habían tomado en la Playa de Pals, que es llana, y se habían volcado en el plano de la Platja d’Aro, más abrupta. Sólo cabe pensar que ante tal metedura de pata, el SP de Costas optó, seguramente por temor a las responsabilidades, por no pasar la resolución a la firma del Ministro, y se pudrió en un cajón. Así, 68 años después, cuando les pidieron datos para la regularización de la Ley 2/2013, sacaron lo que a raíz de la STC 233/2015, fue una bomba de relojería, que les estalló en las manos, y a nosotros en la cara.
Era obvio que había que presentar una Revisión de Oficio por nulidad de la “supuesta” Orden, que resolvería el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado. Al no existir un deslinde válido, nada gravitaría ya sobre el Registro de la Propiedad. Pero el Gobierno, ni siquiera tramitó el expediente ante el Consejo de Estado, y hubo que recurrir la denegación presunta por silencio administrativo ante el Tribunal Supremo. Mientras, con advertencia de responsabilidad, se consiguió que el SP de Costas, confesase que sólo tenía una “fotocopia” de la “supuesta” OM de 1945, que en realidad era un documento de una Sección de la Dirección General de Puertos, con firma ilegible, y sin que existiera delegación de competencia alguna, por parte del Ministro. De locos. Pero algo digno de “El Proceso” de Kafka, habría de tener más vueltas aún.
Cuando el abogado del Estado contestó la demanda dijo que había aparecido el expediente de verdad, al que no tuvieron acceso los demandantes, porque jamás fue aportado, pero sí presentó irregular y selectivamente, junto con la contestación, documentos del mismo que le favorecían, como el supuesto original, de la también supuesta OM, con firma ilegible del a su vez supuesto Director General que, ¡oh sorpresa!, era groseramente distinta de la que figuraba en la fotocopia entregada a regañadientes a los demandantes. Como es natural, se encargó un dictamen pericial caligráfico, que concluye al literal que “NO se puede atribuir la autoría a la misma persona”.
Que algo así, que supera con creces al Proceso de Kafka, no haya sido directamente resuelto por el Gobierno vía una Revisión de Oficio, que ni siquiera tramitó, nos indica bien a las claras, dónde ha caído el Derecho, y concretamente el derecho de propiedad, en la España de hoy. Más aún, cuando pudo resolverlo de un plumazo, por el mecanismo legal de la Revocación, mediante un acto de contrario imperio, que en las circunstancias de este caso es posible. Pero no ha habido otro remedio que recurrir al Tribunal Supremo, en un asunto que perjudica gravemente la imagen de España, pues entre los más de 600 propietarios afectados, buena parte de ellos son extranjeros, sobre todo de países de la UE, y eso por no hablar del sufrimiento de los afectados, cuyas ventas y herencias llevan ya 7 años sin poderse inscribir en el Registro de la Propiedad, con la subsiguiente aparición de mafias, que se aprovechan del caos. Todo ello con el lacerante dolor de quienes son víctimas y no verdugos, y el deterioro de la imagen de España en el exterior, que sólo el Tribunal Supremo, haciendo Justicia, puede paliar. En ella confiamos.
El Gobierno asegura que pedirá informe a todas las regiones costeras para reformar el Reglamento de Costas
El Gobierno ha asegurado que garantizará la participación de todas las comunidades autónomas con litoral en la futura modificación del Reglamento General de Costas mediante la solicitud expresa de sus informes, según ha trasladado en varias respuestas parlamentarias registradas en el Congreso de los Diputados. Con esta posición, el Ejecutivo trata de subrayar que la tramitación incluirá a los territorios afectados en un asunto especialmente sensible para numerosas regiones costeras.
El Ejecutivo ya impulsó en 2022 una reforma del Reglamento de Costas que, sin embargo, quedó anulada en 2024 por el Tribunal Supremo al apreciarse un defecto de forma, al haberse omitido el trámite preceptivo de consulta pública. A raíz de ese precedente, el Gobierno insiste ahora en que el nuevo procedimiento se está ajustando a los requisitos legales y administrativos exigidos durante la tramitación.
Además, ha precisado que la finalidad principal de esta modificación normativa es adaptar el reglamento a las exigencias de la Comisión Europea en materia de transparencia y concurrencia competitiva. Según remarca, esta revisión no pretende alterar los criterios técnicos de deslinde ni afectar a las concesiones de carácter no económico. En ese sentido, el Ejecutivo sostiene que el Gobierno «considera que estas medidas garantizan la seguridad jurídica y la gestión integrada del litoral conforme al marco comunitario».
Asimismo, el Gobierno ha señalado que la reforma del Reglamento General de Costas no prevé una reducción de los plazos de concesión actualmente vigentes en el dominio público marítimo-terrestre. Al contrario, plantea ampliar hasta 75 años el periodo para cultivos marinos, frente a los 50 años fijados en la legislación de 2014. Con ello, intenta despejar una de las principales inquietudes surgidas en torno al posible impacto de la modificación sobre actividades vinculadas al litoral.
Por otro lado, el Ejecutivo ha defendido que, durante la tramitación de esta reforma, se han respetado los plazos establecidos en la normativa vigente y que estos no se han reducido respecto a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Gobierno. De este modo, ha explicado que la intención de modificar el reglamento fue sometida a consulta previa entre el 4 y el 19 de febrero de este año. Posteriormente, una vez reunidas las observaciones recibidas, se elaboró un borrador que fue sometido a audiencia e información pública entre el 9 de marzo y el 1 de abril de 2026.
En paralelo, el Gobierno ha indicado que el dictamen del Consejo de Estado será solicitado en una fase posterior del procedimiento y que se recabará conforme a lo que marca la normativa. También ha subrayado que la nueva propuesta no coincide con el texto del real decreto que modificaba el Reglamento General de Costas y que fue declarado nulo por el Tribunal Supremo en enero de 2024 precisamente por la ausencia de consulta pública en su elaboración.
Estas explicaciones llegan en respuesta a una batería de preguntas formuladas en la Cámara Baja por las diputadas del PP Rosa Quintana Carballo y Ainhoa Molina. Las parlamentarias preguntaban, entre otras cuestiones, si el Ministerio dispone ya de un borrador articulado de la modificación y, en caso afirmativo, por qué no se hizo público durante la consulta previa. También pidieron aclaraciones sobre si la propuesta coincide con el texto anulado, si ya se ha solicitado informe al Consejo de Estado y qué razones «objetivas» justifican que la consulta pública de una regulación «tan esencial» se haya «limitado» al plazo mínimo de 15 días.
Del mismo modo, las diputadas populares reclamaron saber si el Gobierno ha convocado la Conferencia Sectorial con las comunidades autónomas costeras antes de iniciar esta reforma y si ha pedido algún informe a Galicia, al considerar que se trata de una comunidad especialmente afectada por su extensión de costa y por la concentración de actividades vinculadas al mar y a la industria. También preguntaron por el posible efecto que tendría una eventual reducción del plazo máximo de concesión de 75 a 30 años sobre las concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.
En esa misma línea, solicitaron información sobre cuántas de esas concesiones corresponden a actividades relacionadas con el sector pesquero, el marisqueo, la acuicultura o la transformación de productos del mar. Además, se interesaron por si el Ejecutivo ha realizado una estimación del impacto económico y laboral de una eventual reducción de la duración de las concesiones, si prevé modificar el régimen de prórrogas extraordinarias actualmente vigente y si contempla cambiar los criterios técnicos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre en relación con el alcance de los temporales.
Las preguntas del PP también se extendían a otros asuntos, como si el Gobierno considera que una regulación «restrictiva» de las concesiones en la costa se ajusta a los principios comunitarios de gestión integrada del litoral. Asimismo, planteaban si se garantizará que las concesiones para poder usar las viviendas «que se expropian cuando les afectan los nuevos deslindes del dominio público marítimo-terrestre tendrán derecho a las prórrogas». Por último, reclamaban al Ejecutivo que aclarase si la modificación reglamentaria no afectará a las concesiones ya otorgadas ni a las inversiones realizadas al amparo del marco normativo actual.
Todo este debate se produce, además, en un contexto de creciente presión política por parte de varias comunidades autónomas del litoral español. En marzo celebraron en Valencia la II Cumbre Nacional del Litoral, en la que representantes de gobiernos autonómicos con costa hicieron frente común para reclamar al Gobierno una nueva ley de costas que aporte mayor seguridad jurídica y que sea «más actual, más real» y «más sensible a la realidad» de cada una de las regiones. También expresaron su rechazo a la actual «política de deslindes».
En ese encuentro, las autonomías acordaron un manifiesto en el que exigen una nueva ley de costas, rechazan los reglamentos impulsados por el Gobierno y solicitan una reunión urgente de la comisión sectorial con presencia de la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, según explicó el vicepresidente tercero y consejero de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y de la Recuperación de la Generalitat Valenciana, Vicente Martínez Mus.
Además, las comunidades autónomas anunciaron la creación de un grupo de trabajo destinado a redactar un borrador de una nueva norma «con visión autonómica, incorporando la sensibilidad atlántica, mediterránea e insular». La propuesta que defienden pasa por una ley que reordene las competencias, limite la acción del Estado en materias como los deslindes y las obras de interés general y avance hacia una gestión principalmente autonómica del litoral.
jueves, 9 de abril de 2026
Platja d’Aro : El Despojo de la Propiedad Litoral (Emilio Suñé Llinás)
Como catalán de origen y sentimiento, mi paz es la misma que la de Joan Maragall en su Canto Espiritual. Me llena, para esta vida y para la otra también, “este cielo azul por encima de las montañas, y el mar inmenso y el sol que en todas partes brilla. Dadme (Señor) en estos sentidos la eterna paz y no querré más cielo, que este cielo azul”.
Pero he ahí que el PSOE recurrió la Ley ante el TC, que aun reconociendo la constitucionalidad de la disposición, dictó una “sentencia interpretativa” que no permitía que los planos de deslinde incorporados a la Ley, tuvieran efectividad inmediata, sino que debían mediar procedimientos administrativos para su ejecución. El Gobierno del PP, no se atrevió a mover ficha y resolver, y el del PSOE -que había recurrido la Ley- se cruzó de brazos sin cumplirla. Entre unos y otros, la casa sin barrer. Muchos Registros de la Propiedad siguieron inscribiendo, con la advertencia de que la Ley 2/2013 estaba pendiente de ejecución; pero en Platja d’Aro, que nunca tuvo que haber aparecido en la Ley, porque jamás hubo irregularidad alguna, entre Costas -que certifica el DPMT- y el Registro de la Propiedad, adoptaron una postura intransigente y, desde 2019, el Registro dejó de inscribir. Los propietarios, que confiaron en las instituciones, se vieron como en el disco de Bosé: sentados al borde de la mañana, con los pies colgando. Donde nunca hubo problema, crearon, por ensalmo de las Ciencias Camerales, el mayor de todos los problemas.
¿Dónde queda el derecho a la propiedad privada y a la herencia del artículo 33 constitucional?, ¿o el de seguridad jurídica de su artículo 9.3?, ¿o la responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 106.2?, ¿o la necesaria concordancia entre el Registro y la realidad, después de 7 años de absoluta discordancia?, etc. ¡Nada! Esto son cosas que se explican en las Facultades de Derecho, pero el Estado trabaja activamente para que sólo sean un decorado. Ante esta situación kafkiana, la única ayuda recibida por los afectados, y que se agradece profundamente, provino del Ayuntamiento de Platja d’Aro, que negoció con el Ministerio de Transición Ecológica, la desafectación de 560 m. lineales de supuesto DPMT. Ante la cerrazón administrativa, consiguió que la Audiencia Nacional, en sentencia -ya firme- de 5/12/2025, obligase a la Administración a iniciar el procedimiento de desafectación, pero siguen quedando muchas incógnitas en el aire, pues después habrá que recuperar la propiedad y hacerlo a título gratuito y no oneroso, como advirtió el Gobierno que haría, si se veía obligado, en respuesta a una pregunta parlamentaria. Bien es verdad que, como expresamos los afectados en otra demanda, de la que enseguida hablaremos, esta devolución de la propiedad ha de ser gratuita, para los titulares inscritos en el Registro, siguiendo la Jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo, resumida en la Sentencia de 3/02/2015, que prevé para ellos el reintegro directo de la propiedad, y aflora tanto en la Exposición de Motivos, como en las disposiciones adicionales 5ª y 6ª de la Ley 2/2013.
Los afectados sabíamos que incluso si culminaba con éxito, ante la Justicia, la iniciativa del Ayuntamiento, no estaríamos ante un camino de rosas. De ahí que al enterarnos de que todo el lío derivaba, según Costas, de un deslinde efectuado por una Orden Ministerial de 1945, se le pidiera dicha OM al Ministerio, que se resistió a darla como gato panza arriba. No era normal que nadie supiera nada de la supuesta Orden, hasta que Platja d’Aro apareció, entre los municipios a regularizar por la Ley 2/2013. Al investigar se supo que la OM era secreta (no publicada ni notificada a los interesados); pero se encontró una resolución del SP de Costas publicada en el BOP de Girona, que daba a los afectados 1 mes de plazo para comparecer y ver los planos del deslinde, a fin de presentar los oportunos recursos. Pues bien, esta resolución, aparecía en el índice del BOP para la Playa de Pals (otro municipio) y sin embargo, dentro se refería a Platja d’Aro, con lo que nunca hubo oportunidad de saber y menos aún de recurrir. Para más inri, los 560 m. afectados, que en el plano desplazaban bruscamente el DPMT 20 m. tierra adentro, coinciden exactamente con 560 m. que figuran aún hoy en Pals, como pendientes de deslinde, con lo que era obvio que las medidas se habían tomado en la Playa de Pals, que es llana, y se habían volcado en el plano de la Platja d’Aro, más abrupta. Sólo cabe pensar que ante tal metedura de pata, el SP de Costas optó, seguramente por temor a las responsabilidades, por no pasar la resolución a la firma del Ministro, y se pudrió en un cajón. Así, 68 años después, cuando les pidieron datos para la regularización de la Ley 2/2013, sacaron lo que a raíz de la STC 233/2015, fue una bomba de relojería, que les estalló en las manos, y a nosotros en la cara.
Era obvio que había que presentar una Revisión de Oficio por nulidad de la “supuesta” Orden, que resolvería el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado. Al no existir un deslinde válido, nada gravitaría ya sobre el Registro de la Propiedad. Pero el Gobierno, ni siquiera tramitó el expediente ante el Consejo de Estado, y hubo que recurrir la denegación presunta por silencio administrativo ante el Tribunal Supremo. Mientras, con advertencia de responsabilidad, se consiguió que el SP de Costas, confesase que sólo tenía una “fotocopia” de la “supuesta” OM de 1945, que en realidad era un documento de una Sección de la Dirección General de Puertos, con firma ilegible, y sin que existiera delegación de competencia alguna, por parte del Ministro. De locos. Pero algo digno de “El Proceso” de Kafka, habría de tener más vueltas aún.
Cuando el abogado del Estado contestó la demanda dijo que había aparecido el expediente de verdad, al que no tuvieron acceso los demandantes, porque jamás fue aportado, pero sí presentó irregular y selectivamente, junto con la contestación, documentos del mismo que le favorecían, como el supuesto original, de la también supuesta OM, con firma ilegible del a su vez supuesto Director General que, ¡oh sorpresa!, era groseramente distinta de la que figuraba en la fotocopia entregada a regañadientes a los demandantes. Como es natural, se encargó un dictamen pericial caligráfico, que concluye al literal que “NO se puede atribuir la autoría a la misma persona”.
Que algo así, que supera con creces al Proceso de Kafka, no haya sido directamente resuelto por el Gobierno vía una Revisión de Oficio, que ni siquiera tramitó, nos indica bien a las claras, dónde ha caído el Derecho, y concretamente el derecho de propiedad, en la España de hoy. Más aún, cuando pudo resolverlo de un plumazo, por el mecanismo legal de la Revocación, mediante un acto de contrario imperio, que en las circunstancias de este caso es posible. Pero no ha habido otro remedio que recurrir al Tribunal Supremo, en un asunto que perjudica gravemente la imagen de España, pues entre los más de 600 propietarios afectados, buena parte de ellos son extranjeros, sobre todo de países de la UE, y eso por no hablar del sufrimiento de los afectados, cuyas ventas y herencias llevan ya 7 años sin poderse inscribir en el Registro de la Propiedad, con la subsiguiente aparición de mafias, que se aprovechan del caos. Todo ello con el lacerante dolor de quienes son víctimas y no verdugos, y el deterioro de la imagen de España en el exterior, que sólo el Tribunal Supremo, haciendo Justicia, puede paliar. En ella confiamos.
Emilio Suñé Llinás es Catedrático de Filosofía del Derecho y Derecho Informático de la Universidad Complutense de Madrid.
martes, 24 de marzo de 2026
La instructora del accidente de El Bocal (Santander) considera que el mantenimiento de la pasarela correspondía a Costas y dirige acción penal contra dos de sus funcionarios
- Advierte de que el Ayuntamiento, detectado un riesgo, debe precintar aunque la infraestructura sea de otra administración, así que quiere conocer si el deterioro de la pasarela era visible antes del accidente
- Pide a la Policía Judicial que recabe documentación visual sobre el estado de la pasarela antes del siniestro y localice a personas que la frecuentaban y puedan aportar testimonios e imágenes
- Solicita al perito judicial que también informe si la reparación efectuada por Costas en el verano de 2024 fue suficiente
- Cita a declarar como testigo a una vecina miembro de la Asamblea en Defensa de la Senda y Costa Norte
En concreto, explica la magistrada que la reparación llevada a cabo en el verano de 2024 se limitó a la estructura de madera pese a que, según el informe de la Policía Científica, todos los elementos metálicos estaban completamente oxidados, por lo que la instructora considera que esa actuación “ha podido resultar insuficiente concurriendo, por ello, serios indicios de negligencia”.
Costas es la única responsable del mantenimiento
La decisión de dirigir acción penal contra dos funcionarios de la Demarcación de Costas se adopta a la vista de la documentación requerida y aportada por la propia administración central y por el Ayuntamiento Santander.
Analizada la misma, la instructora concluye que “las obras de ejecución de la senda peatonal en modo alguno han finalizado”.
Así, las obras iniciadas con el primer Proyecto de 2012 se paralizaron porque Demarcación de Costas decidió resolver el contrato con la empresa adjudicataria por “desistimiento”, y el segundo Proyecto de “Finalización” de 2016 ni siquiera llegó a aprobarse mientras que “el compromiso municipal asumido por el Ayuntamiento de Santander de hacerse cargo del mantenimiento de tales obras quedaba condicionado o supeditado, lógicamente, a que tales obras finalizaren”.
“Son obras no finalizadas ni, por ello, recepcionadas por el Ayuntamiento de Santander, de forma que era y es Demarcación de Costas en Santander la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de tales unidades de obra, entre ellas, la pasarela objeto de autos, que, como tal, desde el año 2014 se ha hallado en todo momento abierta al público en general sin ningún tipo de restricción”, señala la magistrada.
Además, indica que Demarcación de Costas “era muy consciente de tal deber de conservación y mantenimiento”, y es que un informe de mayo de 2024 elaborado por un vigilante de Costas advertía al jefe de Servicio de Obras “del mal estado de ciertas maderas”, por lo que meses después se llevó a cabo una reparación de las infraestructuras, entre ellas la siniestrada.
Actuar negligente en el mantenimiento de la infraestructura
Si bien la magistrada ya ha solicitado un informe pericial sobre distintos extremos técnicos que ayuden a esclarecer los hechos, pendiente de emisión, “del conjunto de lo actuado hasta la fecha concurren serios indicios de la existencia de un posible actuar negligente en el mantenimiento de la pasarela”.
Y lo infiere a partir del acta de inspección de la Policía Científica que advirtió de que “todos los elementos metálicos de la estructura se encuentran completamente oxidados”, mientras que el único mantenimiento documentado de la pasarela, realizado cuando ya llevaba 10 años construida, intervino solo sobre su estructura de madera “lo que, a nuestro juicio, ha podido resultar insuficiente, concurriendo serios indicios de negligencia en ello”, razona la magistrada.
Por ello, también acuerda en su Auto ampliar el objeto del informe pericial que ya solicitó el pasado 13 marzo. Ahora, la magistrada pide que el mismo aclare si la reparación que Costas llevada a cabo en el mes de julio de 2024 en la pasarela “interviniendo exclusivamente sobre la estructura de madera fue suficiente”.
“Procede, pues, investigar la actuación de aquellas personas que, por el cargo que ostentaban y ostentan, pueden tener responsabilidad directa en su deber de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de la pasarela”, por su posición de garante, concluye la magistrada.
El Ayuntamiento debe precintar
El auto de la magistrada también advierte de que, aunque el mantenimiento corresponda a Costas, “el Ayuntamiento de Santander ostenta la llamada potestad de policía administrativa en materia de seguridad en espacios accesibles al público”.
Así, “detectado un riesgo debe proceder a acotar, señalizar o precintar el mismo, aunque la infraestructura afectada corresponda a otra administración, más aún en el supuesto de autos, donde el Ayuntamiento promovía o incluía la zona en rutas turísticas o senderos”.
Por ello, “resulta relevante y necesario conocer si, en la fecha del siniestro, el deterioro de la pasarela era visible y en qué grado, es decir, si el riesgo de colapso podía ser perceptible”.
Para clarificar este punto, la magistrada acuerda en su auto pedir al Grupo III UDEV de la Brigada Provincial de la Policía Judicial que trate de recabar “material probatorio sobre el estado que presentaba para cualquier ciudadano la pasarela días o semanas antes del siniestro, en forma de fotografías anteriores al derrumbe y testimonios de personas que frecuentaran la misma”.
También quiere escuchar a una vecina miembro de la Asamblea en Defensa de la Senda y Costa Norte que fue identificada después de que la magistrada pidiera a la Policía Judicial recabar quejas sobre la pasarela.
Esta vecina comparecerá como testigo el próximo viernes 27 de marzo. Declarará después de los ya citados: los dos ciclistas que avisaron del accidente, el vecino que llamó al 112 el día previo, la operadora que recibió su llamada, la policía local que a su vez recibió la comunicación del 112 y los agentes que realizaron la inspección ocular tras el accidente.
lunes, 2 de marzo de 2026
Frente común en la costa de Huelva contra los retranqueos en el frente litoral
Viviendas en primera línea de playa en El Portil gravemente afectadas por los últimos temporales / Jordi Landero
El debate sobre el futuro del litoral onubense ha dejado de ser una cuestión estrictamente técnica para convertirse en un conflicto abierto entre propietarios y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a través de la Dirección General de la Costa y el Mar. En tres enclaves especialmente sensibles: Matalascañas (Almonte), El Portil (Punta Umbría) y Mazagón (Moguer y Palos de la Frontera) distintos representantes vecinales coinciden en un diagnóstico común: su rechazo al retranqueo de la línea de costa como solución prioritaria y exigencia de actuaciones estructurales que aborden el origen del problema.
Un panorama que dibuja un frente común contra la expropiación y demolición de viviendas en primera línea, aunque cada zona introduce matices propios tanto en el análisis de la situación como en las alternativas propuestas.
El Portil: "Eso se va a judicializar y eternizar"
En la playa de El Portil, la propuesta de retranquear hasta 200 metros la línea de edificación ha generado un profundo malestar. Prudencio Serrano, presidente de la Asociación de Vecinos Portileños, admite que la medida podría contemplarse "si fuera la última opción", por lo que subraya que "habiendo muchas más opciones, no tiene mucho sentido".
Afirma que el colectivo mantendrá una próxima reunión con técnicos del Ministerio, donde defenderán esas otras medidas. "No se trata sólo de proteger o de no proteger las viviendas en primera línea, se trata de regenerar la playa", afirma. A su juicio, expropiar y demoler no resolverá el problema estructural: "Con ello se va a retranquear 200 metros con la expropiación y posterior demolición de las casas, pero dentro de tres años el mar va a seguir avanzando".
Su propuesta pasa por "construir elementos de retención como un espigón, y después aportar arena". En este sentido recuerda el reciente precedente de La Antilla e Islantilla, donde "con el espigón que han hecho, la playa urbana ha quedado intacta tras los temporales"
Sobre el futuro, Serrano es pesimista en cuanto a los plazos: "Seguramente lo podrá ver mi hijo, yo no creo que lo vea". Y advierte que "sin duda, eso se judicializaría, y por tanto se eternizaría”.
Más contundente se muestra Rafael Barroso, presidente de la Comunidad de Propietarios de la urbanización Riomar (PU-C1), que representa a 101 familias. Defiende que su urbanización, desarrollada desde 1968, es anterior a la Ley de Costas de 1989 y sostiene que el deslinde que afectó a la zona fue "absolutamente arbitrario".
Barroso considera que el problema no es técnico sino político, ya que a su juicio "nunca han regenerado nada. Absolutamente nada", por lo que el retranqueo sería "matar moscas a cañonazos" y una "cortina de humo". "¿Que si expropian propiedades va a haber más playa?. Eso es mentira. Esa no es la solución", afirma.
Insiste en que hay alternativas técnicas como "mini espigones o arrecifes sumergidos, aportaciones de arena…", pero denuncia falta de inversión. "Mientras que no haya un cambio político en la Dirección General de la Costa y el Mar, no va a haber soluciones para El Portil", sentencia.
Matalascañas: el debate sobre la arena y el paseo
En la playa de Matalascañas el discurso incorpora un componente técnico más marcado. Francisco Sánchez, presidente de la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz, representa a 240 familias, 60 de ellas en primera línea y 40 gravemente afectadas por los temporales.
Su rechazo al retranqueo es frontal: "Nos parece fatal". Aunque reconoce la realidad del cambio climático, sostiene que el problema local tiene otro origen: la alteración del transporte natural de sedimentos tras la construcción del espigón Juan Carlos I.
"El problema de Matalascañas es que hemos perdido durante años mucha de playa", explica, y asegura que hay informes del propio Ministerio que avalan que la falta de arena es por dicha infraestructura, "y eso no es un problema del cambio climático -añade-, viene por la mano del hombre. y es una dejadez totalmente”.
Considera, además, que el retranqueo de casi
100 metros sería económicamente inviable y socialmente explosivo:
"Estamos hablando de millones de euros… muchísimas familias afectadas.
¿Cómo van a pagar todo eso?. Es imposible".
Mazagón:
sensación de abandono
En la playa de Mazagón la situación
presenta otra dimensión: la percepción de inacción. Francisco Martínez,
vicepresidente de la Asociación de Vecinos de Mazagón (AVEMA), señala que
en la zona de Casas de Bonares hay viviendas "casi al borde del
talud" y denuncia, además, un colector de aguas fecales roto que vierte a
la playa.
"Nadie ha abierto la boca", afirma sobre las
administraciones competentes. Recuerda que en 2013 el propio Ministerio
elaboró un estudio del litoral onubense que proponía para Mazagón "la
construcción de varios espigones horizontales y el aporte de arena".
Trece años después, asegura, "no sabemos absolutamente nada de eso".
Martínez considera que la problemática aún
podría tener solución si se ejecutan esas medidas: "Con esa actuación,
probablemente aguantaríamos unos años todavía sin que nos viésemos
afectados". Pero mientras tanto, concluye, "lo único que nos queda es
el derecho al pataleo y reivindicar".
Un
conflicto abierto sobre el modelo de costa
Aunque cada enclave presenta sus propias
particularidades, el denominador común es el rechazo al retranqueo como
respuesta principal.
Los colectivos sostienen que la expropiación y demolición de viviendas no ataja la raíz del problema geomorfológico y reclaman inversiones en ingeniería costera, regeneración y planificación a largo plazo. También advierten de largos procesos judiciales si se ejecutan las órdenes de expropiación, ya notificadas en algunos casos como en El Portil.
El litoral onubense se encuentra así en un momento decisivo. Mientras el Ministerio plantea rediseños y retranqueos para adaptarse a la nueva realidad climática y marina, los propietarios defienden que, antes de derribarse viviendas, deberían agotarse todas las soluciones técnicas posibles. El choque entre adaptación ambiental y defensa patrimonial está servido, y su desenlace marcará el futuro de tres de las playas más emblemáticas de la costa onubense.