ESPAÑA CONDENADA POR VULNERAR EL DERECHO DE UNA CIUDADANA A QUE SU CAUSA FUESE OÍDA DE FORMA EQUITATIVA Y RAZONABLE POR UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial”.
La afectada es la murciana María Gil, quien, desde hace más de quince años, está peleando por mantener intacta la vivienda que posee en la zona costera da La Azohía, una pequeña localidad rural y pesquera al oeste de Cartagena, frente al Puerto de Mazarrón, con el que comparte ensenada.
El TEDH ordena indemnizar a Gil con 9.600 euros por daños morales y otros 10.000 euros por los gastos y honorarios desembolsados que el Estado español tiene que abonar en el plazo de tres meses.
La sentencia, que recibió hace unos días su abogada, María del Carmen Martínez, socia del despacho ABM Abogados, experta en derecho civil y administrativo, obliga a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del Reino de España a revisar el asunto de esta ciudadana.
De acuerdo con el TEDH, la actuación del Tribunal Supremo «supuso un formalismo excesivo que implicó una aplicación no razonable y particularmente estricta de formalidades procesales que restringen injustificadamente» el acceso a un tribunal.
Destaca la sentencia que el Supremo no dio a María Gil la oportunidad de remediar cualquier nueva deficiencia en el recurso de apelación, por lo que “restringió su acceso a un tribunal hasta el punto de que se vio afectada la esencia misma de ese derecho”.
Como dato importante hay que señalar que la decisión del Tribunal Supremo del 10 de febrero de 2011, que establece los nuevos criterios de casación, se emitió después de que la demandante hubiera presentado tanto su notificación de casación como su casación sobre cuestiones de derecho.
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Sobre estas líneas, María del Carmen Martínez, la abogada que ha llevado el caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene su base en Estrasburgo, Francia.
Habrá demanda de revisión
EL TEDH considera en su sentencia que el Supremo aplicó la nueva interpretación de los requisitos formales de un aviso de apelación de manera retroactiva y automática, sin darle al solicitante la oportunidad de remediar cualquier deficiencia que surja, independientemente de sus consecuencias para su derecho a tener su caso pendiente determinado sobre el fondo.
La letrada española explica a Confilegal que interpondrán una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo del asunto.
“Esperemos que en esta ocasión el asunto sea más rápido, pero caso que siguieran en las mismas tesis, podríamos tener que volver al Tribunal Constitucional y mas tarde al propio TEDH”, apunta.
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En total, podríamos estar hablando de otros diez años de contienda judicial.
“El que la Abogacía del Estado no haya querido llegar a un acuerdo con nuestro cliente hace que nos encontremos en esta situación laberíntica”, apunta esta experta.
La Ley de Costas de 1988 viene generando mucha polémica en nuestro país.
La norma, que no prevé indemnizaciones a las expropiaciones que se hacen a muchos ciudadanos que tienen su vivienda cerca de la costa, ha contribuido a crear una Asociación de afectados liderada por la alicantina Carmen del Amo.
Se calcula que pudiera haber un millón de afectados en nuestro país.
Una gran parte de estos afectados forman parte de la citada asociacion y tienen este blog como punto de encuentro.
La norma fue modificada en el 2013 y ahora la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, planea otro cambio normativo que tampoco gusta a los afectados.
Martínez reconoce que contactar con la citada Asociacion y hablar con la propia Carmen del Amo le ayudó a orientar su recurso ante el TEDH y a conocer las luces y las sombras de la polémica Ley de Costas.
“Recogimos el tema tras el fallo del Tribunal Constitucional y antes de que se cumplieran los seis meses de plazo para presentar la demanda en Estrasburgo lo hicimos. Se presenta el 21 de septiembre del 2015”, aclara.
Demanda admitida a trámite
En la demanda “alegamos la vulneración del derecho de propiedad por el protocolo número uno y una perspectiva nueva que era el domicilio, que aunque sea una segunda residencia sigue siendo domicilio. También hablamos del derecho a un recurso efectivo”, explica esta jurista.
También cuenta que el formulario creado por el propio TEDH en la web de esta tribuna, donde se envió la demanda “constaba de 3 páginas de relato de hechos y 2 páginas para describir las violaciones. Y la respuesta a las Observaciones de España no puede superar las 20 páginas. El tamaño de la letra no puede ser inferior a 12. Por eso cuidamos mucho el contenido”.
Atrás quedaron otras reclamaciones judiciales, como la que presentó ante la Audiencia Nacional, “único tribunal competente para conocer de todos los procedimientos administrativos de esta Ley de Costas, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional que admitió el recurso pero luego no nos dio la razón. Eso hizo que fuéramos a Estrasburgo. Ahora el TEDH le pide al Supremo que revise a fondo este asunto”, apunta Martínez.
La abogada ya había tenido dos experiencias en el propio TEDH sin éxito en ninguna de ellas.
“Hay que darse cuenta que los criterios solamente de admisión de los escritos son muy estrictos”, señala.
“Además, no te motivan dicha inadmisión, con lo cual no sabes qué errores has cometido para la inadmisión. No sabes si has cometido algún error al rellenar el formulario o si realmente el Tribunal a priori no ve violación de derechos”, apunta.
Al final se admitió a trámite en diciembre del 2016
“Desde ese momento las comunicaciones con el TEDH fueron en inglés. El TEDH le dio seis meses al Gobierno español para presentar alegaciones. Nos las mandaron en español para poder contestarlas”, cuenta.
“El TEDH admitió la demanda por la violación del articulo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, esto es la aplicación retroactiva y tumba el resto de argumentos presentados en la demanda”.
El tribunal formuló dos preguntas a ambas partes.
“Una, si realmente si tuvo esta señora un juicio justo al aplicar el Supremo unos criterios nuevos de admisibilidad de forma retroactiva que no existían en el momento de preparación de la casación”, señala
Y la segunda cuestión “si esa aplicación retroactiva conculcaba el derecho a la tutela judicial efectiva al no darle la posibilidad a la recurrente de subsanar posibles defectos”.
De esta sentencia del TEDH, Martínez destaca que “no es una cuestión de interpretación de la ley sino de un criterio y su aplicación retroactiva. En ese momento el Supremo había forjado una doctrina que decía que si las sentencias procedían de los Tribunales Superiores de Justicia tendrían que cumplir unos requisitos. Sin embargo, para otras, como las de la Audiencia Nacional no existían”.