LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

lunes, 31 de marzo de 2014

La mafia rusa presionó a Costas para legalizar las obras del hotel de Calvià

Romanov asistió con tres personas más a una reunión con un alto cargo, que les tramitó en tiempo récord la licencia de una escalera - Su mujer le aconsejó que no utilizara la fuerza para solucionar el tema

La mafia rusa consiguió legalizar las obras de reforma del hotel de Peguera presionando a un alto cargo del departamento de Costas. Así lo asegura la Guardia Civil en el atestado policial, en el que mantiene que Alexander Romanov contactó con tres individuos, (dos de ellos extranjeros) que le ayudaron a solucionar estos problemas burocráticos.
Antes de que la mafia comprara este hotel, la antigua propiedad tuvo que derribar una parte del edificio porque estaba cometiendo una infracción de costas. Romanov estaba dirigiendo personalmente las obras de reforma del edificio, que pretendía abrir al público este próximo verano. En el proyecto se incluía una escalera exterior, que enlazara el hotel con la playa. Para construirla era necesario la aprobación del departamento de Costas.
La Guardia Civil averiguó, a través de las conversación intervenidas, que Romanov consiguió legalizar la escalera gracias a las influencias que ejerció mediante “presiones” a un alto cargo administrativo, al que identifica con nombre y apellido. Esta supuesta coacción, según los investigadores, la ejercieron tres personas que contrató Romanov, a los que denomina “sus chicos”.
Romanov se reunió en un conocido bar de Puerto Portals con un individuo que se mostró dispuesto a solucionar el problema de la licencia. Ese mismo día, el mafioso ruso llamó a su mujer y le comentó que había encontrado una solución al problema de las obras. Su esposa le aconsejó que no solucionara el problema “como lo hacían en Rusia”, es decir, a través de la fuerza, porque después “iba a deber un favor”. El empresario de Moscú acudió en persona a la reunión que tuvieron con el funcionario de Costas. La Guardia Civil destaca que esta reunión se consiguió en un tiempo récord, debido a la “influencia de uno de sus chicos”. Se trata de un hombre que presumía de tener influencia ante determinados políticos. Romanov no habló en la reunión, porque no domina el castellano, pero sí lo hicieron sus dos acompañantes. “Estuvieron peleándose con el jefe, que les acusaba de cambiar el proyecto, así que tuvieron que presionar y este prometió estudiar el caso”. Romanov le comunicó a su mujer por teléfono los detalles de esta reunión, que se celebró el pasado día 20 de diciembre de 2012.
“¿Te gusta esta manera de solucionar problemas para que no nos tomen por tontos?”. El individuo extranjero al que contrató para que le ayudara, también le comentó por teléfono a Romanov sus impresiones tras la reunión con este alto cargo de Costas.
De las conversaciones telefónicas se concluye que Romanov informó de este problema con la legalización de las obras a su jefe, Alexander Torshin, el vicepresidente del senado ruso, al que la Guardia Civil sitúa como propietario del hotel de Peguera. “He hablado con el Padrino (así denomina a Torshin) y si funciona, recibiréis unos incentivos”.
El informe policial destaca que el tiempo medio para conseguir la legalización de este tipo de construcción ronda el año. Sin embargo, la mafia rusa consiguió esta autorización en apenas tres meses, casualmente después de visitar a este alto cargo de la administración.
Además, estas gestiones se tramitaron durante las fechas navideñas. Precisamente, el día 3 de enero la Guardia Civil intercepta también una interesante conversación telefónica que mantiene una empleada de Romanov con la arquitecta que ha redactado el proyecto de la escalera. “Bueno, se ve que la reunión que tuvieron ha dado fruto (se ríe), se ve que ha mirado el proyecto y han intentado buscar una solución”.
Cinco días más tarde, esta empleada mantiene otra conversación con su jefe. Le comunica otra reunión que ella ha asistido con la administración. Le dice a Romanov que “el jefe de Costas le manda recuerdos”. El mafioso ruso da muestras de su satisfacción porque el problema burocrático se está resolviendo. Este responsable de este departamento oficial realizó un viaje a Madrid para defender el proyecto de la nueva escalera del hotel y conseguir la autorización.
El pago
La Guardia Civil detectó que Romanov tuvo que hacer frente a un pago por las gestiones que se habían realizado para legalizar la escalera exterior. El pago se lo hizo a uno “de sus chicos”. Le facilitó un sobre con dinero en metálico, si bien los investigadores no han podido determinar la cantidad que le entregó. El sobre no lo entregó Romanov, sino que lo hizo su esposa. Ello sorprendió a este individuo, que no solo se mostró algo decepcionado por la cantidad económica que recibió en metálico, sino que no encontró lógico que fuera la mujer quien le entregara en persona este sobre.

El hotel Mar i Pins de Peguera es la única inversión que logró realizar este grupo mafioso ruso en Mallorca. Sin embargo, a través de Romanov, estaba urdiendo un ambicioso proyecto para adquirir otros establecimientos turísticosRomanov se había interesado por la compra de otros dos hoteles, todos ellos en la costa de Calvià. Uno de ellos tenía un precio de 15 millones de euros. Este dinero, según la Guardia Civil, procedía de los delitos cometidos en Rusia.
Curiosa manera que tiene de actuar Costas. La Administración del Estado en vez de denunciarlo a la policía, ceden a las pretensiones de un mafioso con rapidez asombrosa. ¿No se llama a esto prevaricación y negociaciones prohibidas? 
¿No debería tomar medidas la Fiscalía Anticorrupción  contra los funcionarios que intervinieron en el asunto?

jueves, 20 de marzo de 2014

Víctimas de la Demarcación de Costas ( TRINIDAD CARVAJAL LÓPEZ )

La Administración local vende un terreno en 1929, lucrándose con ello, y la Administración central, en 2014, nos derriba e incauta la propiedad pasando por encima de nuestros derechos en el propio procedimiento y sin opción a tener ni siquiera una concesión que por ley nos pertenecía o, en todo caso, una indemnización por la expropiación de una propiedad privada.

El 11M (11 de marzo) de 2014 la Demarcación de Costas volvió a cometer un atentado, esta vez contra mi familia, derribando nuestra vivienda en Bolnuevo (Mazarrón) cuya titularidad hemos ostentado durante 65 años. 
La historia de esta vivienda se remonta a 1929 cuando el terreno donde se situaba la misma fue comprado por Pedro Acosta Fernández al Muy Ilustrísimo Ayuntamiento de Mazarrón para construir un almacén de aperos de pesca que al poco tiempo pasó a ser una vivienda, inscribiéndose el título en el Registro de la Propiedad en 1932.
El 2 de mayo de 1949, nuestro abuelo Ginés Carvajal Paredes compra la vivienda efectuando el pago de los correspondientes impuestos e inscribiendo la escritura en el Registro. Por herencia, pasó a ser propiedad de nuestro padre, Ginés Carvajal Sánchez, en 1954 y asimismo pasó a ser propiedad de la Sociedad Carvajal Aborica cuando en 1992 fallece nuestro padre.
En 1995 se aprueba por OM de 19 de julio el deslinde de la playa de Bolnuevo, donde curiosamente se retrotraen los mojones solamente en la zona donde están las viviendas pasando estás a ser de dominio público marítimo terrestre, y rodeando los mojones el cámping, respetando su propiedad privada que actualmente se encuentra a escasos veinte metros del rompeolas del mar. Y es a partir de ese año cuando nuestra querida Demarcación de Costas nos pone en el punto de mira. 
Sin notificación. Con mucha gentileza, la Administración a cambio, ofrecía (según ellos a través de la ley) a todos los propietarios unas concesiones de 75 años que jamás nos fueron comunicadas (razón por la cual ningún propietario las solicitó) ni, por supuesto, concedidas. 
En 2006 nos notifican la incoación de oficio de un expediente de recuperación del dominio público marítimo terrestre (latronicio por ley).
Durante diecinueve años hemos estado luchando para defender un derecho fundamental como es la propiedad privada, gastando mucho dinero, presentando toda clase de recursos hasta que en octubre de 2013 la sala segunda de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia estimando, cómo no y una vez más, la petición de Costas, sentencia que no fue recurrida por expiración del plazo. 

A los dos meses, la Administración pública (Costas)  nos envía un presupuesto valorando el derribo en casi 24.000 euros; lógicamente nos opusimos, presentado un presupuesto contradictorio realizado por un aparejador junto con la empresa especializada en derribos, valorándolo en apenas 4.000 euros, a lo que nos contestaron que sí tan barato era la derribáramos nosotros o en un plazo de tres días entregáramos las llaves de la vivienda.
Nosotros, asesorados por nuestro abogado, con el que contactamos a través de la presidenta de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas, doña Carmen del Amo, esperamos a que se nos notificara del Juzgado la autorización a Costas de entrada en nuestro domicilio, para en su caso desalojar la vivienda, aunque esperábamos la notificación para recurrirla directamente al Tribunal Europeo.
Pues bien, sin haber sido notificados de nada, el martes 11 de marzo se presentan sin previo aviso en nuestra casa el vigilante de Costas, señor don Pedro, y la representante de la demarcación, la señora Trinidad Pérez, acompañados de todo un séquito de personal, efectivos de la Guardia Civil y un despliegue de maquinaria, enseñándonos un auto con orden judicial que no habíamos recibido, para hacer uso abusivo e ilegal, ya que ni siquiera tenían proyecto de derribo ni licencia municipal del ayuntamiento de Mazarrón (lo que permitieron a pesar de las advertencias que les hicimos), y ni mucho menos hemos recibido indemnización alguna por habernos arrebatado una propiedad.
Ante tal espectáculo, porque más que personal administrativo parecían un ejército, intentamos por todos los medios demostrar que estábamos ajenos a toda notificación, pidiéndoles que, por favor, nos dieran un día para sacar las cosas de la casa, a lo que todo eran respuestas negativas, pero lo peor fueron las formas y el abuso de autoridad con que nos intimidaron y amenazaron, y después de literalmente rogarles, tuvieron la gentileza de darnos quince minutos para sacar los objetos personales de nuestra casa. 
viviendas 1940
Era una casa antigua, pero equipada con todo lo necesario para vivir una familia dignamente y, sobre todo, con todos sus recuerdos. Sólo tuvimos tiempo de sacar los alimentos del frigorífico, ya que transcurrido el ínfimo tiempo, el perro de presa don Pedro, su compañera Trinidad y un tal Fernando nos echaron de nuestra propia casa, haciendo caso omiso a mi resistencia para sacar los objetos y recuerdos de nuestros padres. Nos amenazaron con la Policía y tuvimos que salir por última vez dejando dentro de aquellos portales toda una vida, mi infancia y todos los recuerdos inmateriales que allí se quedaron. Y con mucha impotencia, mi hermano Ginés y yo abandonamos nuestra casa de Bolnuevo donde crecimos con nuestros padres y donde han crecido nuestros hijos, despidiendo todas las vivencias tanto buenas como malas que habíamos tenido hasta ese día.
Trato despótico. Acto y seguido, cuando sus ´nuevos dueños´ la asaltaron, cumplieron su objetivo, que era, con un plumazo de una excavadora, destruirla, y lo peor de esta historia es como mi familia y yo vimos las risas y la satisfacción que mostraban mientras nosotros llorábamos de pena, rabia, impotencia y dolor por ver parte de nuestra vida rompiéndose en pedazos, que pocos minutos después pasó a ser un montón de escombros y para estos desalmados un buen atentado contra sus víctimas.
La situación fue dantesca y desoladora, no dábamos crédito a lo que estábamos viendo.
Por parte de esta Administración española y sus secuaces fuimos tratados de una forma hitleriana y lo único que nos queda ahora es pelear y remover cielo y tierra para demostrar la indefensión que nos han causado saltándose la Justicia un paso esencial en un procedimiento como es la notificación a las partes, tal y como expresamente exponía el auto de fecha 26 de febrero de 2014 del Juzgado número 4 de lo Contencioso-Administrativo que nos enseñaron y que mientras derribaban nuestra casa nos entregaron: «La entrada se llevará a cabo en un plazo de treinta días, notifíquese a las personas afectadas por la medida y partes del proceso, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer   recurso de apelación, admisible en un solo efecto, mediante escrito fundado, ante este mismo órgano y en el plazo de quince días desde la notificación».
Primera escritura 1929
Leyes y derechos. En resumen, la Administración local vende un terreno en 1929, lucrándose con ello, y la Administración central, en 2014, nos derriba e incauta la propiedad pasando por encima de nuestros derechos en el propio procedimiento y sin opción a tener ni siquiera una concesión que por ley nos pertenecía o, en todo caso, una indemnización por la expropiación de una propiedad privada. Era nuestra casa y estos atracadores nos la han robado.
Vamos a ir hasta donde haga falta para demostrar que las leyes son muy extensas y aunque no todos los españoles las conocemos, para eso hay personas con conocimientos y humanidad que están dispuestas a ayudarnos y a abrir los ojos a todos los ciudadanos, pues la Administración aplica dentro de esas leyes únicamente las que a ellos les benefician y no a los ciudadanos.
Con este relato quiero que todos se enteren de que más allá de nuestras fronteras existen otras leyes que derogan las que indebidamente nos aplican a nosotros, a las víctimas que somos todos. Mi familia ha sido parte de su carnaza, me han arrancado parte de mi corazón a tirones y esto es imperdonable.
Sólo pedimos justicia ante tal acto vandálico. La justicia en España favorece a todos los delincuentes como son los políticos y Administraciones, sobre todo Costas y sus secuaces. Que nadie calle; os animo a que salgáis a la calle a reivindicar los derechos que nos están arrebatando.

http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2014/03/20/victimas-demarcacion-costas/544924.html

lunes, 10 de marzo de 2014

¿Por qué nadie se pregunta donde estaba Costas cuando aparecen casos de corrupción donde se ha comerciado con el dominio público marítimo terrestre?

Hernández cambió a un constructor la mayor zona verde de La Manga por un trozo de mar

Los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) que se desplazaron hasta la zona de Veneziola, en el tramo final de la larga lengua de tierra que es La Manga del Mar Menor, tuvieron que mirar varias veces a su alrededor para convencerse de que sus ojos no les estaban jugando una broma pesada. En aquel lugar delimitado en los planos municipales vieron cómo los 68.466 metros cuadrados de terreno que la promotora Ladera Dos Mares había cedido al Ayuntamiento de San Javier a cambio de hacerse con la que iba a ser la mayor zona verde de La Manga, simplemente no existían. Allí había un trozo de playa y más allá una vasta, vastísima, extensión de mar. Un Mare Nostrum de incomparable belleza, pero sobre el que difícilmente se iban a poder abrir algún día exuberantes jardines, ni mucho menos instalar bancos y juegos infantiles.
El avance de las investigaciones sobre el denominado 'caso Valhalla', que desde hace seis años se siguen en el Juzgado de Instrucción número 1 de San Javier, ha permitido conocer ahora hasta qué extremos llegaba el supuesto trato de favor que el exalcalde del PP José Hernández Sánchez -quien siempre se definió a sí mismo como un promotor, aunque estuviera ocupando responsabilidades públicas- otorgaba a otros colegas del sector inmobiliario y, en muchos casos, socios suyos en diversos negocios.
De todas las conclusiones alcanzadas hasta el momento por los agentes de la UCO y los inspectores de la Agencia Tributaria la más llamativa se refiere, sin duda, a la permuta que firmó en 2004 entre José Hernández, como primer edil del consistorio de San Javier, y Antonio Javier Sánchez Reyes como representante de la sociedad Ladera dos Mares del Mediterráneo. Estas dos personas ya fueron arrestadas en 2010, dentro de la 'Operación Valhalla', y continúan desde entonces imputados en las diligencias, aunque ahora se van conociendo con más detalle el carácter de las relaciones que ambos mantenían.
Zonas verde por arena y agua
En un reciente informe del fiscal anticorrupción de la Fiscalía Superior de la Renión, Juan Pablo Lozano, fechado el pasado 19 de febrero, se pone de relieve que el Ayuntamiento marmenorense aceptó hace casi diez años ceder a Ladera Dos Mares un terreno municipal de 45.463 metros cuadrados que estaba calificado como «sistema general de espacios libres y parque público y deportivo». A cambio de esta parcela, que estaba llamada a a convertirse en el mayor parque público de toda La Manga, el municipio recibiría otro terreno, de 68.466 metros cuadrados, que estaba escriturado a nombre de la mencionada promotora y al que, «fraudulentamente», según el fiscal, en documentos del Ayuntamiento era denominado como «dominio público local».
Esta permuta llamó la atención de los investigadores desde el primer momento, toda vez que sobre ese terreno que en origen era público la promotora había abierto un campo de golf (jardín privado), que se había construido además con una mera solicitud de licencia de obra y que en apariencia estaba funcionando sin licencia de apertura.
Aunque tales hechos ya resultaban sospechosos, lo que en ningún caso esperaban, y es con lo que se toparon cuando se desplazaron hasta la zona, era que el terreno cedido por Ladera Dos Mares al Ayuntamiento simplemente no existiera. Se trata -reseña el Ministerio Público- de un área que desde el deslinde de 1969 estaba calificada como Dominio Público Marítimo Terrestre, propiedad por tanto del Estado español, conformada por un trozo de playa y una amplia extensión de mar y, por lo tanto, completamente inexistente a efectos jurídicos.
«Permuta delictiva»
«La sociedad del Grupo Ladera -insiste el fiscal en su informe- fue beneficiada por José Hernández mediante una permuta delictiva de parque público a cambio de un trozo de mar y playa».
Un dato que podría aportar luz a las razones de ese supuesto trato de favor es que en documentación incautada a José Hernández, durante el registro efectuado por los UCO en su domicilio en 2010, éste se atribuye en una relación de bienes ser dueño del 5% del 'Polígono A', una zona urbanizable de La Manga propiedad del Grupo Ladera. Hernández valora esa participación en nada menos que 4.000 millones de pesetas (24 millones de euros).
Otro de los datos que el fiscal registra en su informe, y que también resulta en apariencia muy revelador, es que el proyecto urbanístico del 'Polígono A' fue realizado por el arquitecto Juan Pedro Sánchez Trapero, a quien el acusador público se refiere como «socio del arquitecto municipal Miguel Botella». Estos dos profesionales también están imputados en el caso.
Para apuntalar sus sospechas de que la permuta fue una burda maniobra delictiva, con la que se logró que un terreno público destinado a jardines fuera incorporado como campo de golf en un proyecto urbanístico, el Ministerio Público desvela un documento hallado en el ordenador de Sánchez Trapero. El mapa recoge por dónde iban los límites de la parcela de playa y mar cedida al Ayuntamiento (se aprecia en la infografía que acompaña esta información), «y permite comprobar fácilmente el fraude empleado en la permuta, observándose que no había nada que permutar».
En virtud de estos nuevos datos surgidos de la investigación judicial, el fiscal anticorrupción Juan Pablo Lozano ya ha solicitado que el exalcalde sea citado de nuevo por el juzgado para que aporte explicaciones al respecto. Una petición que previsiblemente será aceptada por el juez instructor.
José Hernández fue detenido en julio de 2010 por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos, entre otros. Unos cargos por los que sigue estando imputado en la actualidad. En concreto, los datos de la investigación apuntaban a que durante los ocho años en que fue alcalde habría favorecido a destacados promotores de la zona, como Santiago Martínez Esparza, de Urdemasa, o el principal propietario de Grimanga, Jaime Vicente Navarro, con quienes además tenía sus propios negocios privados.
¿Y la policia de dominio no vió nada? Pues tienen ojos de lince cuando de gente humilde se trata.
Es imposible que sucedan estos trueques sin que la Demarcación de Costas se entere. 
No se porqué la Fiscalía nunca les llama para que aclaren cuales son sus responsabilidades en todos los asuntos donde aparece que se ha comprado/vendido/permutado el dpmt. 

jueves, 6 de marzo de 2014

El tribunal Constitucional reparte el goloso pastel del litoral: los hoteles para el Gobierno y el resto de los negocios para la Junta de Andalucía

EL TC RECHAZA QUE LAS CC.AA PUEDAN AUTORIZAR LA EDIFICACIÓN HOTELERA EN TERRENOS DECLARADOS DE DOMINIO PÚBLICO 

 El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. El Pleno declara inconstitucionales los artículos 4.b) y 16.3, que atribuyen al Consejo de Gobierno de esa Comunidad Autónoma la facultad para autorizar la ocupación hotelera de terrenos declarados “zona de dominio público marítimo-terrestre”, cuya titularidad corresponde al Estado. Sin embargo, avala la constitucionalidad de los artículos 16.2 y 20.3 siempre y cuando se interpreten conforme a lo dispuesto por el Tribunal. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, ha sido aprobada por la mayoría del Pleno. El magistrado Luis Ignacio Ortega ha redactado un voto particular. 

La sentencia parte de la base de que, tal y como establece la Ley de Costas, los puertos autonómicos tienen una doble naturaleza, derivada de su asentamiento en terrenos que, por haber sido declarados de dominio público, son de titularidad estatal. Así, si bien las Comunidades Autónomas son competentes en lo que afecta a todos los servicios portuarios, el ejercicio de dicha competencia debe someterse a la Ley de Costas. Y ello porque la Ley de Costas regula las competencias que el Estado debe asumir como responsable de “la preservación de la integridad física y jurídica del dominio público marítimo-terrestre”. 

Desde esta perspectiva, la sentencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 4.b) y 16.3 de la ley recurrida, que atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar “(…) las ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que, con carácter excepcional, se destinen a uso hotelero”. 
Ambos preceptos son contrarios a la Constitución en cuanto que contradicen lo dispuesto en la Ley de Costas, norma que forma parte de la “legislación básica estatal”. 

El artículo 32 de la Ley de Costas establece que “únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”. Y excluye expresamente la actividad hotelera, a la que se refiere el artículo 25 de la misma norma. El citado art. 25 prohíbe “las edificaciones destinadas a residencia o habitación” en la “zona de servidumbre de protección (zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior del litoral)”. Ese mismo precepto atribuye al Consejo de Ministros la facultad para, “excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas”, autorizar edificaciones hoteleras en esos terrenos así como instalaciones industriales cuya ubicación en el litoral sea conveniente “por razones económicas justificadas”.  

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, “las limitaciones de uso –entre ellas la prohibición de edificaciones destinadas a residencia o habitación- que el artículo 25 de la Ley de Costas establece en el dominio público marítimo terrestre y en la servidumbre de protección, tienen por objeto la conservación de los valores naturales y paisajísticos de ese dominio público marítimo terrestre, por lo que las mismas tienen la consideración de normas básicas dictadas al amparo de los artículos 149.1.1 y 23 de la Constitución”. La misma consideración debe tener la “autorización excepcional que se atribuye al Consejo de Ministros”. En consecuencia, “resulta que en el dominio público marítimo terrestre adscrito a las Comunidades Autónomas, y en la zona de servidumbre de protección quedan prohibidos los usos hoteleros, esto es, de residencia o habitación, salvo los supuestos excepcionales de autorización que se atribuyen con carácter exclusivo al Consejo de Ministros”. 

El TC rechaza, como pretendía la representación autonómica, que los preceptos citados prevean “una mera sustitución” del Consejo de Ministros por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. “Lo que de facto se produce –afirma la sentencia- no es sino un desplazamiento del Estado en el ejercicio de unas competencias que, como ha quedado expuesto, le corresponden con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto con carácter básico en el art. 149.1.23 CE”. 

El Pleno también rechaza que la sentencia pudiera hace una interpretación de estos preceptos y evitar así su declaración de inconstitucionalidad, y consiguiente nulidad, pues “la contradicción [entre la norma autonómica y la Ley de Costas] resulta insalvable”. De hecho, ambos artículos se refieren “con carácter general” al dominio público portuario, “sin que se haga excepción alguna que permita entender que la actuación autonómica autorizatoria de usos hoteleros se limite a espacios portuarios en los que pudiera resultar admisible por tratarse de terrenos adyacentes que no reúnan la condición de dominio público marítimo terrestre ni estén gravados con la servidumbre de protección”. 

En este último punto centra su voto particular el magistrado Luis Ignacio Ortega, quien sostiene que la contradicción existente entre la norma impugnada y la Ley de Costas podía haberse salvado “por vía interpretativa” al existir “otros bienes en el mencionado dominio público portuario” sobre los que no se produciría la vulneración de la competencia estatal. 

El Pleno desestima el recurso en lo que se refiere a los artículos 16.2 y 20.3 de la Ley recurrida. La sentencia explica que ambos preceptos “se limitan a permitir la realización, dentro del dominio público portuario, de usos compatibles con los portuarios” (culturales, deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no portuarias que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos) “siempre que estén previstos en el correspondiente Plan de Usos de los Espacios Portuarios o bien, sin ser incompatibles con la normal actividad del puerto, tengan una vigencia no superior a tres meses”. En consecuencia, son conformes a la Ley de Costas siempre que se entienda “que los usos compatibles a que se refieren excluyen, en todo caso, los de residencia o habitación que expresamente se declaran inconstitucionales en la presente sentencia”. 

SENTENCIA

Esta sentencia no es más que un puro paripé para justificar que la especulación quede exclusivamente en manos de las administraciones.

Todos los españoles conocemos el significado de "excepcionalmente", que en el lenguaje corriente se traduce por "a dedo".

Cuando una ley, como la de Costas, conlleva la confiscación de los bienes legales de los ciudadanos, con retroactividad, arbitrariedad y abuso de derecho, mientras se permite a los propios legisladores hacer negocios a la carta con ella y, además, bendecida por el Tribunal Constitucional, hay que plantearse muy seriamente si España es una democracia como nos han vendido todos estos años.
Viendo estas sentencias, se puede afirmar categoricamente que NO.

lunes, 3 de marzo de 2014

Filtran a El País el nuevo Reglamento de Costas

El PP siempre ha hecho bandera de la defensa de los chiringuitos y con la nueva Ley de Costas también se mejorará su situación. Su reglamento, todavía sin publicar y a cuyo borrador ha tenido acceso EL PAÍS, prevé duplicar el espacio que ahora pueden ocupar, de forma que tendrán hasta 300 metros de superficie en total, y se les permitirá situarse mucho más cerca unos de otros.
El documento explica cómo se van a organizar las medidas contempladas en la nueva ley, bautizada de protección y uso sostenible del litoral, y que ha recibido numerosas críticas porque plantea justo lo contrario: mantener todo lo ya construido y otorgar más permisos para ocupar la costa. El secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos, ha resumido su filosofía con la siguiente frase: “El impacto que ya está hecho, aprovechémoslo”. Según cálculos del Gobierno, beneficiará a más de 500.000 personas.
Con la nueva Ley de Costas, en vigor desde julio, las concesiones de las casas metidas en la playa se podrán alargar hasta los 75 años e incluso venderse; se salvan de la piqueta 12 núcleos conflictivos (unas 3.400 viviendas) o se permitirá hacer obras de reforma a las viviendas levantadas en zona de servidumbre, la parte inmediatamente posterior a la playa, en la que hasta ahora no se podían hacer ningún tipo de cambios en la estructura. Estas son algunas de las novedades que aporta su reglamento:
»Chiringuitos más grandes. Se establece una nueva división entre playas urbanas y naturales. En las urbanas, los requisitos y usos permitidos son mucho más flexibles. Por ejemplo, las dimensiones máximas permitidas para negocios en los que se venda comida y bebida serán de 200 metros cuadrados (150 de edificación cerrada y el resto de terraza con cerramientos) y además se pueden añadir otros 70 metros de instalación “abierta y desmontable”, más una zona de aseo de no más de 30 metros. En total, 300 metros que contrastan con los 150 que permitía la anterior ley.
Las separaciones mínimas entre negocio y negocio se fijan en 150 metros —en la antigua norma eran de 200 metros— pero se pueden acortar a 75 metros si se trata de “actividades no similares”.
En las playas naturales los negocios no pueden tener más de 70 metros cuadrados y todos sus elementos deben ser “desmontables”. La distancia mínima de separación es de 300 metros.
»Fiestas y patrocinios. Hasta ahora, la celebración de fiestas en la playa era algo muy excepcional y se sometía a muchos condicionantes para preservar el entorno. Con la nueva ley, las playas urbanas podrán acoger “eventos con repercusión turística” de todo tipo (internacional, nacional, regional o local) y citas deportivas o culturales que, aunque se celebren de forma esporádica, tengan “repercusión nacional o internacional”. Los permisos los concederán los municipios, con informe favorable de la Administración autonómica. La publicidad (tanto de vallas, carteles o medios acústicos y audiovisuales), antes prohibida, se permitirá de forma excepcional en actividades lúdicas y deportivas autorizadas.

»Dunas desprotegidas. Quedan fuera del dominio público —la zona de disfrute de las playas y que más niveles de protección tiene— dos tipos de dunas porque no se las considera “necesarias para garantizar la estabilidad de la costa”. Como las dunas estabilizadas, que no se mueven, algo que se puede conseguir artificialmente. Este criterio podría abrir la puerta a que se hagan realidad urbanizaciones ideadas en zonas dunares, como Valdevaqueros (Tarifa), coinciden varios expertos.
»El propietario, responsable de las obras. El control de las reformas en las viviendas del litoral que antes no podían ni cambiar una ventana sin presentar infinidad de informes queda en manos de las autonomías. El propietario debe presentar un escrito ante esta Administración en la que se compromete a no aumentar volumen, superficie o altura. El Gobierno solo se ocupará de vigilar que quede garantizada la zona de paso a la playa. Si en dos meses no se pronuncia, se da por autorizado. La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha pedido que en esa declaración responsable del dueño se incluya la necesidad de presentar un aval o caución para poder resarcir daños causados al litoral.
»Playa más estrecha. El Gobierno propone que se haga una nueva medición del dominio público, trámite conocido como deslinde, recortando la playa. Para ello habría que acreditar que un temporal con probabilidad de repetirse en 50 años no superaría esa franja. Este trámite puede hacer que propietarios de casas situadas en esta parte del litoral, de máxima protección, adquieran nuevos derechos, como la posibilidad de hacer obras. Un grupo de expertos (entre los que hay profesores de Derecho Administrativo, ingenieros y geógrafos) dudan de los criterios y el fundamento científico porque supone un recorte del dominio público en lugar de ampliarlo, lo que sería más lógico viendo ejemplos como los efectos de temporales en Cantabria o las inundaciones de Reino Unido.
Becerril ha pedido al Gobierno que extreme las medidas de protección de la costa en este reglamento y ha insistido en que esta parte pública debe definirse atendiendo “exclusivamente a criterios físicos y científicos y no de otra naturaleza”.