Una sala especial del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso por error judicial interpuesto por el Ayuntamiento de Tazacorte en contra del deslinde de un tramo de la costa. De esta manera, se viene a confirmar que el edificio conocido como Los Tarajales se encuadra en dominio público. El conocido como caso Los Tarajales, mantiene en la actualidad imputadas a una treintena de personas, entre las que está el actual viceconsejero de Ordenación del Territorio del Gobierno canario, Miguel Ángel Pulido; los miembros de la antigua Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) y de la mayoría de gobierno encabezada por el alcalde, Ángel Pablo Rodríguez.
Una sala especial del TS ha dictaminado que el deslinde de este tramo del litoral de casi cinco kilómetros entre el Barranco de Las Angustias y la playa del Perdido tiene una anchura de 100 metros, en vez de los 20 que existían anteriormente. Así aparecen recogidos en el Plan General de Ordenación (PGO), por considerar el Ayuntamiento que es suelo urbano.
TribunalesEsta decisión fue adoptada por el Ministerio de Medio Ambiente a finales del año 2001 y luego ha sido recurrida hasta sus últimas instancias ante a los tribunales, sin ningún resultado a favor del Ayuntamiento. Con la ratificación de este acuerdo se viene a echar por tierra el desarrollo urbanístico aprobado por la Corporación local y que luego fue certificado por la Cotmac. El nuevo planeamiento, reforzado ahora con los fallos judiciales, impide el desarrollo de cualquier actuación urbanística en la zona afectada y se ratifica que es imposible llevar a cabo ninguna edificación en todo el litoral, al estilo del núcleo del puerto.
Tal y como se recoge en la actual legislación, en las parcelas o edificaciones incluidas en ese espacio de protección sólo se permiten los usos tradicionales y se descarta llevar a cabo cualquier tipo de edificación nueva o ampliación de la existente. Pero, además, si la administración lo considerara conveniente, se abre la posibilidad de llevar a cabo expropiaciones siempre y cuando se justifique el interés general, tal y como será el caso con algunas de las propiedades afectadas sobre las que hay planes del Ministerio en este sentido.
La Sala Especial del TS creada para dictaminar este recurso extraordinario, concluye que bajo la figura de "error judicial", el Ayuntamiento "lo que hizo es poner de manifiesto una discrepancia jurídica con el criterio mantenido por el órgano judicial". El TS obliga a la corporación al pago de las costas y rechaza de plano el argumento defendido en el sentido de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) procedió a rechazar el recurso contra la delimitación de la zona de servidumbre, sin tener en cuenta la calificación de urbano que desde Tazacorte se le quería dar a este tramo del litoral. Una consideración ratificada luego por la Cotmac pero que finalmente anuló el TS. Pese a los fallos judiciales en contra, la actual mayoría de gobierno municipal mantiene la calificación de urbano.
Una sala especial del TS ha dictaminado que el deslinde de este tramo del litoral de casi cinco kilómetros entre el Barranco de Las Angustias y la playa del Perdido tiene una anchura de 100 metros, en vez de los 20 que existían anteriormente. Así aparecen recogidos en el Plan General de Ordenación (PGO), por considerar el Ayuntamiento que es suelo urbano.
TribunalesEsta decisión fue adoptada por el Ministerio de Medio Ambiente a finales del año 2001 y luego ha sido recurrida hasta sus últimas instancias ante a los tribunales, sin ningún resultado a favor del Ayuntamiento. Con la ratificación de este acuerdo se viene a echar por tierra el desarrollo urbanístico aprobado por la Corporación local y que luego fue certificado por la Cotmac. El nuevo planeamiento, reforzado ahora con los fallos judiciales, impide el desarrollo de cualquier actuación urbanística en la zona afectada y se ratifica que es imposible llevar a cabo ninguna edificación en todo el litoral, al estilo del núcleo del puerto.
Tal y como se recoge en la actual legislación, en las parcelas o edificaciones incluidas en ese espacio de protección sólo se permiten los usos tradicionales y se descarta llevar a cabo cualquier tipo de edificación nueva o ampliación de la existente. Pero, además, si la administración lo considerara conveniente, se abre la posibilidad de llevar a cabo expropiaciones siempre y cuando se justifique el interés general, tal y como será el caso con algunas de las propiedades afectadas sobre las que hay planes del Ministerio en este sentido.
La Sala Especial del TS creada para dictaminar este recurso extraordinario, concluye que bajo la figura de "error judicial", el Ayuntamiento "lo que hizo es poner de manifiesto una discrepancia jurídica con el criterio mantenido por el órgano judicial". El TS obliga a la corporación al pago de las costas y rechaza de plano el argumento defendido en el sentido de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) procedió a rechazar el recurso contra la delimitación de la zona de servidumbre, sin tener en cuenta la calificación de urbano que desde Tazacorte se le quería dar a este tramo del litoral. Una consideración ratificada luego por la Cotmac pero que finalmente anuló el TS. Pese a los fallos judiciales en contra, la actual mayoría de gobierno municipal mantiene la calificación de urbano.